REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION: N° 1C 600-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, 18° Especializado
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. ELENA V. PRADO
ALGUACIL: RICARDO PACHAO


En el día de hoy domingo primero (01) de febrero del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la victima IDENTIDAD OMITIDA, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, NARRANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LOS CUALES OCURRIERON LOS HECHOS, POR LO QUE SOLICITO QUE LA CAUSA SE VENTILE POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PRECALIFO LOS HECHOS COMO ABUSO SEXUAL A NIÑO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANIZA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y SOLICITO QUE AL MENCIONADO ADOLESCENTE LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:" SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: ”manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS quien expone: “Yo hoy estaba en mi casa me pare a las 10:00 me llamó el Primo para ir a Tacarigua, cuando íbamos le dije que yo mejor me quedaba en el Clavo, a esa carajita no la vi en todo el día. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que interrogue al adolescente, quien respondió “Si conozco a la niña es mi prima; la última vez que la vi fue el viernes como a las 5:00 que fui para su casa, en el Sector La Colonia, no recuerdo como estaba vestida, esta Yosana que tiene como 13 años, Anais y Miguel sus hermanos, no se que edad tienen; ella me conoce como pica-pica y me dice así; fui a su casa como a las 5:00, me puse un poquito de colonia y me fui a Caño Negro y ayer fui a la miniteca, me detienen ano che como a las 4:00; Si conozco a la mamá de la niña es mi prima; la niña no se la pasa allí se la pasa en la casa de la señora que crió a Miriam”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al adolescente, respondiendo este: “La policía me detiene en el clavo en la casa de mi prima; estaba con un hijo de ella que estaba en el otro cuarto que es primo mío; eran las 4:00, eran dos funcionarios y otro carro; cuando me detienen estaba la Rodolfo, mi tío Marcial, la nena y el novio que estaban en la miniteca.”. En este acto se ordena retirar al adolescente imputado en virtud que la victima resultó ser una niña de 07 años, quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, y expuso: “Pica, el que esta allí, el día sábado, me llevó para una mata de mango, me quitó la ropa, yo tenia un pantalón rojo, me tocó; mi hermana estaba adentro en la casa y yo estaba tocando la puerta. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Dado que la imputación de los hechos atribuidos a mi defendido ameritan una investigación mas exhaustiva, solicito al Tribunal otorgue una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad como consecuencia de ello se desestime la solicitud formulada por el Ministerio Público. Es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es imprescindible continuar con las investigaciones en el caso que hoy nos ocupa para alcanzar la búsqueda el verdad procesal ordenándose en este acto continuar por la vía ordinaria y así continuar con las investigaciones, para agotar la etapa preparatoria del proceso. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible, previsto en el articulo 257 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y que el adolescente presente pudiera ser autor o participe en los hechos atribuidos; existiendo suficientes elementos de convicción para presumir su participación en el hecho que hoy se le imputa al adolescente; elementos que surgen de la declaración de la victima, rendida frente a las partes y en presencia de su representante legal y de las actas policiales de fecha 01-02-04 que rielan al expediente. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, la misma es procedente y ajustada en derecho por cuanto corresponde al estado venezolano garantizar la resultas del proceso penal y por cuanto el delito imputado fue ejecutado en la persona de una niña de siete años edad agravándose el hecho cometido, es por lo que se acuerda imponer una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, se analiza el hecho punible presuntamente cometido, el daño social ocasionado, el grupo erario al cual pertenece el adolescente imputado, por lo que en este acto se le impone la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por parte del adolescente de tres fiadores los cuales deberán devengar cuatro salarios mínimos cada uno de ellos, y deberán consignar además: Fotocopia de la cédula de identidad, Constancia de trabajo con indicación de salario, tiempo de permanencia y cargo que desempeñan en la institución, debidamente membreteada y de posible verificación; los últimos tres recibos de pagos o fotocopia de la nomina correspondiente; Carta de residencia y Constancia de buena conducta debidamente expedida por la autoridad correspondiente y actualizada; últimos tres estados de cuenta expedidos por una entidad bancaria; balance personal expedido por contador publico colegiado. Mientras se satisface la exigencia acordada por este Tribunal el adolescente deberá permanecer ingresado en el Servicio Estado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Líbrese Boleta de Ingreso CUARTO: Dada la naturaleza del hecho punible cometido se ordena la practica de los exámenes Psiquiátrico, Psicológico, e Informe social por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SEPINAMI. Líbrese Oficios. QUINTO: A los fines de preservar los derechos que asisten a los niños y adolescentes y muy especialmente el derecho a la integridad personal que comprende no solo la integridad corporal sino la integridad psíquica, apegados al interés superior del niño previsto en el articulo 8 de la LOPNA, y conforme al articulo 587 eiusdem se orden la practica de un examen psicológico en la persona de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio. -