REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION: N° 1C 609-04

JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, 18° Auxiliar Especializado
VICTIMA: TOVAR HERNANDEZ ORLANDO JULIAN
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA (O): DRA. ELENA V. PRADO
ALGUACIL: RICARDO PACHAO


En el día de hoy viernes trece (01) de febrero del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal AUXILIAR DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, QUIENES NO PORTABAN CEDULA DE IDENTIDAD PARA EL MOMENTO DE SU APREHENSION. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, NARRANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LOS CUALES OCURRIERON LOS HECHOS, POR LO QUE SOLICITO QUE LA CAUSA SE VENTILE POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PRECALIFO LOS HECHOS COMO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 05 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Y SOLICITO QUE A LOS MENCIONADOS ADOLESCENTES LES SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ASIMISMO SOLICITO LA PRACTICA DE UN INFORME SOCIAL Y EVALUACION PSICOLOGICA. IGUALMENTE SOLICITO LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS. ES TODO”. El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron:" SI COMPRENDEMOS". Seguidamente el Tribunal procede a imponerlos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando el primero ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y el segundo de los adolescentes manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Acto seguido se les pregunta si desean declarar. El Tribunal deja constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acoge al precepto Constitucional que les fue explicado. Acto seguido el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, declaró: “Un amigo de nosotros nos fue a buscar en el taxi, nos llevó a un velorio de un chamo que mataron y le dijimos que nos fueran a buscar como a las nueve; cuando el nos fue a buscar y vamos llegando a la casa, había un tiroteo él nos dijo corran que por allí anda la policía, en eso la señora nos dijo vénganse que por allí anda la policía, nos fuimos para la casa de OMITIDO; cuando estábamos en la casa llegó la policía nos sacó de la casa y nos manifestó que nosotros nos robamos un carro. Es todo”: Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que interrogue al adolescente, quien respondió “Nosotros llamamos al Taxi, el taxi nos fue a buscar al velorio en Guatire, éramos cuatro muchachos; no había ninguna mujer con nosotros. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al adolescente, respondiendo este: “Tomamos el taxi a las 9:00 de la noche, llegamos a las 12:00 a mi casa; nos detienen como a las 12:30 mas o menos. Es todo”. En este estado la Juez pregunta a los adolescente, respondiendo “Estábamos en la casa del tío de OMITIDO; OMITIDO es mi amiga; ella no fue al velorio; fuimos a un velorio en el boulevard de un muchacho de la rosa; estaba vestido con este pantalón beige, camisa gris; el taxi nos cobro 5.000 yendo y 5.000 viniendo; los pago el otro chamo con que estaba; ellos se llaman OMITIDOS, ellos son mis amigos; normalmente salgo con ellos, aunque nunca salgo mucho; El velorio era en la entrada del boulevard la primera funeraria, había mucha gente conocida, vi al hermano del chamo que mataron, OMITIDO; El taxi nos busco y nos fuimos directo para la casa; la policía detuvo a cinco personas, todos estábamos en la casa del tío de OMITIDO, estaba la hermana, el tío y su mujer, la mamá, ella y nosotros; venia del velorio con OMITIDOS; la señora nos llamó y nos dijo vénganse que por allí anda la policía. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Con relación a lo dicho por el Ministerio Publico en cuanto a las características de las personas que aporta la victima, esa características no concuerdan con lo manifestado por el adolescente; la victima dice que era una pareja, y el hombre llevaba camisa blanca, no se corresponde; estoy de acuerdo con la realización del acto de Reconocimiento en rueda para determinar en dado caso la participación de los adolescentes si es que ellos se encontraban realmente en el hecho. Solicito les sea acordada Medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en especial que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con 14 años le sea acordada una medida cautelar que comporte su inmediata libertad. Es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es imprescindible continuar con las investigaciones en el caso que hoy nos ocupa para alcanzar la búsqueda el verdad procesal ordenándose en este acto continuar por la vía ordinaria y así continuar con las investigaciones, para agotar la etapa preparatoria del proceso. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible, previsto en el articulo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esto es Robo de Vehículo Automotor, según los elementos de convicción que han surgido y que se desprenden de las actas policiales y el acta de entrevista realizadas; TERCERO: Se analiza el hecho punible presuntamente cometido, y por cuanto es necesario continuar con las investigaciones, se desestima la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada y se le impone a los mismos la medida cautelar contenida en el literal “c” consisten en la presentación ante la sede del Ministerio Público dos veces por semana; es decir, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentara los días Lunes y Miércoles; y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentará los días Martes y Jueves. En esta misma sala se produce el egreso de los adolescentes. Líbrese Boleta de Egreso y Oficio a la Fiscalía. CUARTO: De conformidad con el artículo 587 de la L.O.P.N.A. Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológico, e Informe social por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito. Líbrese Oficios. QUINTO: Vista la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos formulada por el Ministerio Público, se fija para el día Jueves 19-02-04, hora 2:00 p.m., la practica del mismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la victima quien deberá comparecer el día fijado a las 2:30 horas de la tarde. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente Notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTDADES OMITIDAS
LA SECRETARIA
DRA. ELENA PRADO
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 609-04