REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION: N° 1C 610-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, 18° Auxiliar Especializado
VICTIMAS: BAUTISTA JHONNYS ALEXANDER
YANEZ RAMON CELESTINO
RODRIGUEZ LLERENA LUIS ARMANDO y OTROS
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO (s): IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. ELENA V. PRADO
ALGUACIL: RICARDO PACHAO


En el día de hoy viernes trece (01) de febrero del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal AUXILIAR DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, NARRANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LOS CUALES OCURRIERON LOS HECHOS, POR LO QUE SOLICITO QUE LA CAUSA SE VENTILE POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PRECALIFO LOS HECHOS COMO ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL, Y SOLICITO QUE AL MENCIONADO ADOLESCENTES LE SEA IMPUESTA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CNFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE PUESTO A LA VISTA Y MANIFESTO DEL TRIBUNAL UN DISCMAN, UN TELEFONO CELULAR, UN ANILLO DE COLOR AMARILLO CON UNA PIEDRA, CUATRO BILLETES DE MIL BOLIVARES, UN BOLSO NEGRO CON AMARILLO TIPO MORRAL, UN PANTALON BLANCO Y ROJO TIPO SHORT, FRANELA BLANCA CON EL LOGO QUE SE LEE ACP, UNA GORRA NEGRA CON EL LOGO NIKE. El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:" SI COMPRENDO". Seguidamente el Tribunal procede a imponerlo del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Acto seguido, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARE”, exponiendo: “Ayer había un desfile yo estaba en ese desfile, cuando iban a ser las 3:00 llegó Ronny y me pregunto que para donde iba, le dije que iba para santa cruz, le dije que me tuviera el bolso mientras le llevaba el agua a mi novia; cuando regreso el me dice que se iba conmigo, cuando nos montamos en la camioneta que pasamos el puente el sacó una pistola de mi morral y le quitó sus cosas a la gente, yo lo que hice fue salir corriendo por que me dio miedo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que interrogue al adolescente, quien respondió “Aborde una camioneta para ir a Santa Cruz; la línea se llama Cúpira Río Chico; Yo iba con Ronny; El bolso es mío; él no tenia bolso; estaba vestido con una camisa negra y un pantalón negro como estoy vestido ahora; me baje después del puente y salí corriendo para que no me culparan a mí; Ronny era el que estaba armado; no se si es adolescente creo que es adulto: Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al adolescente, respondiendo este: “Ronny agarro mi bolso cuando estábamos en la plaza y yo se lo deje mientras le llevaba el agua a mi novia; cuando nos subimos el saco el arma del bolso; el sale corriendo salta la cerca y soltó el bolso. Es todo”. El Tribunal pregunto al adolescente, respondiendo este: “Ronny le quito una sortija a una señora, a mi no me quitó nada; el dinero es mío, lo tenía en el bolsillo y me lo quito el policía: Ronny tenía un 38; nunca he estado detenido; corrí por miedo porque me iban a culpar a mi por que la gente me vio cuando subí en el autobús con el y que íbamos hablando; si vi cuando le quitó el anillo a la señora. Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos de defensa, quien manifiesta: “Pido la nulidad de la actuación que cursa al folio 09 de las actuaciones ya que la firma del funcionario actuante no aparece, de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; tenemos las actas que cursan al expediente que mencionan que los adolescente actuaron conjuntamente, en algunos actas mencionan que uno tenia un arma y en otras actas se menciona que los dos tenían armas; como quiera que el o las armas no fueron recuperadas, considero que es mas loable considerar que el adolescente no tenia el arma, que es lo que se corresponde con lo que mi defendido afirma que desconocía lo que el otro sujeto pretendía hacer, mi defendido no tenia conocimiento del dolo del otro sujeto por lo que pido al tribunal se aparte de la solicitud fiscal y le sea acordada una medida cautelar de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es imprescindible continuar con las investigaciones en el caso que hoy nos ocupa para alcanzar la búsqueda el verdad procesal ordenándose en este acto continuar por la vía ordinaria y así continuar con las investigaciones, para agotar la etapa preparatoria del proceso. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible, previsto en el articulo 460 del Código Penal; esto es, el delito de Robo Agravado; y que el adolescente presente pudiera ser autor o participe en los hechos atribuidos; TERCERO: Observamos que se trata de un hecho punible que amerita sanción privativa de libertad y que la sanción que pudiera llegar a imponer es de las denominadas altas y a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, dado que se evidencia en las actas de entrevista el adolescente fue reconocido como una de las personas que presuntamente participaron en el hecho punible, se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en este acto se ordena su ingreso del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en los Teques, donde el adolescente estará separado de los adolescentes ya sentenciados. CUARTO: Dada la naturaleza del hecho punible cometido se ordena la practica de los exámenes Psiquiátrico, Psicológico, por parte del equipo multidisciplinario adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I; e Informe social ha ser realizado por la trabajadora social adscrita a este Circuito. Líbrese Oficios. QUINTO: Vista la solicitud de declarar la nulidad del acta policial que riela al folio 9 al no ser suscrita por el funcionario actuante solicitada por el defensor publico a tenor del articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dentro de los requisitos que deben cumplir las actas policiales se encuentra el que estas deben ser firmadas por el funcionario actuante y como se evidencia de la misma esta no se encuentra firmada por el funcionario actuante, el juzgador considera ajustada a derecho la solicitud formulada; que no puede ser considerada dicha acta para fundar acusación oficial y por tanto se declara la nulidad de las misma. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente Notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
DRA. ELENA PRADO
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 610-04
MTSO/EP.-