REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES,
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Gurenas, 10 de Febrero de 2004
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN Nº 1C 312-02
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: HERRERA CARVALLO JEAN CARLOS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes diez (10) de Febrero de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 312-02, seguida al adolescente HERRERA CARVALLO JEAN CARLOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 278 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente sobre el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente: HERRERA CARVALLO JEAN CARLOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.004.105, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-04-86, de estado civil soltero, hijo de MIRTA CARVALLO y de CARLOS ALEXIS HERRERA, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: Guarenas, Las Clavellinas, Sector Tanque II, parte alta, al lado del tanque , casa s/n, color Blanco, Municipio Plaza, Estrado Miranda. En tal sentido, el ciudadano Fiscal 18º del Ministerio Público, procede en esta misma Audiencia y de forma oral, a exponer el contenido de su Escrito Acusatorio en los términos siguientes: Precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un período de dos (02) años. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y se ordene el pase a Juicio, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente HERRERA CARVALLO JEAN CARLOS, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: HERRERA CARVALLO JEAN CARLOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.004.105, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-04-86, de estado civil soltero, hijo de MIRTA CARVALLO y de CARLOS ALEXIS HERRERA, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: Guarenas, Las Clavellinas, Sector Tanque II, parte alta, al lado del tanque , casa s/n, color Blanco, Municipio Plaza, Estrado Miranda, expresando entre otras cosas: “Ciudadana Juez, yo he decidido ADMITIR HECHOS por los que me ha acusado la Fiscal y le pido que hoy mismo me ponga la sanción que corresponda, es todo”.- Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra al DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público, quien expone: “Visto que mi defendido ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS imputados por la Vindicta Pública, solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda de inmediato a imponerle la sanción correspondiente, es todo”.- “OÍDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que el adolescentes ha admitido los hechos objeto de la imputación fiscal y han solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado dará lectura al dispositivo de la sentencia y conforme al artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al adolescentes HERRERA CARVALLO JEAN CARLOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.004.105, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-04-86, de estado civil soltero, hijo de MIRTA CARVALLO y de CARLOS ALEXIS HERRERA, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: Guarenas, Las Clavellinas, Sector Tanque II, parte alta, al lado del tanque , casa s/n, color Blanco, Municipio Plaza, Estrado Miranda, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y lo SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución competente en su debida oportunidad procesal. En este estado se declara concluida la presente Audiencia.