REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 10 de Febrero de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 602-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SOLORZANO GALLARDO ELSA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO

En el día de hoy Martes diez (10) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Del mismo modo se encuentra presente la ciudadana SOLORZANO GALLARDO ELSA, en su condición de victima de los hechos. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social al adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES, exponiendo: “Yo la estaba chalequeando a ella con un señor y como ella está mal de la cabeza se arrechó y me agarró y salió con un cuchillo y me amenazó con echarme agua caliente y nos íbamos a dar unos coñazos y ella se puso como loca y yo me fui del lugar antes que la cosa se pusiera más fea, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal el adolescente respondió: “ Yo le decía a un señor que la agarrara para que se lo hiciera y yo lo que estaba era echándole vaina, el señor se llama Rafael y a ella no le gustó. Cuando ella me agarró yo le fui a pegar y ella agarró un cuchillo. Luego yo me fui a la casa a buscar un machete para asustarla porque tenía un cuchillo y me lo quitaron. Entonces agarre un bloque y se lo tire y luego le di con una piedra, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal el adolescente respondió: “Esta es la primera vez que peleamos, siempre nos jugamos de esa forma pero nunca habíamos peleado así, es todo.- Del mismo modo, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana SOLORZANO GALLARDO ELSA quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.518.146 de 37 años de edad. Soltera, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, domiciliada en Caucagua, los Cerritos, Callejón San Juan, casa s/n, Cerca de la cancha de bolas, en su condición de víctima, quien expone: “Yo estaba llenando unos tobos de agua y al llegar a la casa el muchacho estaba en la casa y se estaba burlando de mi y a mi me da rabia porque se mete conmigo y se lo digo y se alza y dice que el hace lo que le da la gana con las mujeres y el me agarró y luego el se fue y regresó después a la casa y le digo que me diga porque se mete conmigo y el me dijo algo de sus hermanos y me lanzó dos botellas y las pega en la pared. Yo tenía un cuchillo en la mano con que estaba cocinando y luego agarra un bloque y me lo lanza y me lo pega y después me lanzó una piedra y me lesionó. El se va de la casa y yo entro a la casa y regresa de nuevo con dos machetes largos y los que estaban cerca se lo levan del lugar y me fui a la policía a denunciarlo. Yo lo único que quiero es que el me respete y no se meta con migo y no me haga daño. Yo nunca había tenido problemas con ese muchacho, el es hijo del hermano de mi papa pero no se como se llama pero le dicen “Papo” y el es menor de edad. El vive en otro sector cerca de la vereda donde yo vivo, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La defensa solicita continuar la presente causa por el procedimiento ordinario y considera que se debe tomar en cuenta que sean citados algunas personas que hayan presenciado los hechos a los fines de esclarecer la verdad. Así mismo pido que se le imponga una medida cautela que comporte su libertad y que sea de posible cumplimiento para el joven adolescente, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de agotar las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuera menester a los fines de buscar la verdad procesal. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica presentada por la Representación Fiscal, al considerar que existen elementos de convicción que indican que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 415 del Código Penal, esto es el delito de LESIONES PERSONALES y que el adolescente pudiera ser autor o participe del mismo. Estos elementos surgen de acta policial de fecha 09 de febrero de 2.004, de acta de entrevista de la misma fecha y tanto de lo expuesto por la victima y el propio adolescente imputado en audiencia. TERCERO: Dado que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible donde se pudiera exigir responsabilidad penal al adolescente, corresponde imponer una medida cautelar y vista la solicitud de las partes, siguiendo el criterio constante y reiterado de este Juzgado, de que por ser las medidas cautelares limitativas o restrictivas de derecho, en esta jurisdicción juvenil penal, solo corresponde imponer una de ellas. Analizado el caso en estudio y el daño presuntamente ocasionado según se desprende de evaluación médica que cursa a las actas procesales, se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima por parte del adolescente imputado. Como consecuencia de todo lo antes expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso del adolescente en esta misma Audiencia. CUARTO: Se ordena la elaboración de un Examen Psicológico y de un Informe Social en su residencia, tanto al adolescente imputado como a la victima, los cuales deben ser practicados por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
LA VICTIMA
SOLORZANO GALLARDO ELSA
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 602-04
MTSO/MG.-