REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 11 de Febrero de 2004
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 534-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles once (11) de Febrero de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 534-03, seguida a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, quienes se encuentran presentes en este acto, igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415, del Código Penal. En este estado, el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone en forma oral el contenido de la Acusación, solicitando el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de Cinco (05) años en una Institución acorde con su edad. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En cuanto a la Medida cautelar a imponer a los adolescentes, la Fiscalía solicita la Detención Preventiva de los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no los perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: NO DECLARARÉ, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ No deseo decir nada, es todo”.- Acto seguido, la ciudadana Juez de Control pregunta al adolescente IDENTIDA OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: NO DECLARARÉ, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Estado expresando entre otras cosas “No voy a decir nada tampoco, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien expone: “La Defensa solicita que se mantenga la Medida Cautelar que les fuera impuesta a los adolescentes a los fines que se les siga el proceso en libertad, ya que los mismos desde el primer momento han sido consecuentes con el Tribunal y han hecho acto de presencia toda vez que han sido llamados por este despacho, es todo”.-“Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se procede conforme a lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al haberse examinado detenidamente el Escrito Acusatorio que cursa a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56) ambos inclusive, presentado en fecha 08-12-03, este Juzgado lo Admite totalmente y ordena el Enjuiciamiento de los imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Los hechos que hoy nos ocupan están enmarcados dentro de lo que sucedió el día 05-12-03, cuando un vehículo de la policía del Municipio Zamora, del Estado Miranda, fue abordado en las cercanías del Centro Comercial Castillejo, por el ciudadano CESAR MARTINEZ, quien les manifestó que el día 04-10-03 siendo las 10:00 de la noche, en el terminal de pasajeros de Guatire lo habían interceptado tres (03) ciudadanos que salieron de la parte de los baños del terminal, lo apuntaron con Arma de Fuego, lo empujaron, que presuntamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo amenaza de muerte lo despojó de sus pertenencias y fue golpeado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras el otro adolescente lo apuntaba con el arma de fuego. En esta misma fecha 05 10 03, la victima avistó a dos de los jóvenes que lo habían despojado de sus pertenencias avisó a la policía y se le incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un bolígrafo marca “Cross” con iniciales “BMW” y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado en su mano derecha unos lentes de sol, los cuales fueron reconocidos por la victima de los hechos como de su propiedad. Las partes en el presente proceso son el Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR JIMENREZ, el DR. NESTOR PEREYRA funge como Defensor Publico de los adolescentes y los adolescentes acusados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Vista las pruebas promovidas por el Ministerio Público, se admiten todas y cada una de ellas tanto, testimoniales como documentales, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la Defensa no ha promovido prueba alguna en la presente causa. Con relación a la medida cautelar, que pesa sobre los jóvenes y a la solicitud del Ministerio Público de acordar medida de presión preventiva, para asegurar las resultas del proceso, este Juzgado considera que no está demostrado que exista riesgo razonable que los adolescentes puedan evadir el proceso, tampoco podría haber destrucción de pruebas y dado que los adolescentes siempre han comparecido ante este Juzgado, a los fines de no menoscabar su situación procesal, se mantiene la medida cautelar contenida e el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se intima a todas las partes a los fines que en un plazo común de 05 días, concurran al Juzgado de Juicio Competente. Se ordena al ciudadano Secretario de este Despacho ABG. MARCO ANTONIO GARCIA a que remita al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, las presentes actuaciones dentro de el plazo de 48 horas. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia, De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 534-03
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