REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 11 de Febrero de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 603-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR PUBLICO: DR. NESTOR PEREYRA
DEFENSORES PRIVADOS:
LARRIBA GONTO JUAN
CABRERA LARES FREDDY
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: MONTERREY CARABALLO JAVIER GREGORIO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
En el día de hoy Miércoles once (11) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de los adolescentes imputados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos, uno de ellos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA y el otro de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por los Abogados Defensores Privados los DRS. LARRIBA GONTO JUAN y el DR. CABRERA LARES FREDDY. Igualmente se encuentra presente el ciudadano MONTERREY CARABALLO JAVIER GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.104.643, en su condición de Victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico y un Informe Social a los adolescentes, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “El día de ayer baje de mi casa como a las 08:00 de la Mañana, y me consigo a un amigo mío que conozco desde hace poco y el me dice que lo acompañe a comprar unos cigarros y me quedé esperándolo porque el se metió al Edificio 05, yo no se porque se tardó tanto. Ese muchacho cuando salió me da un Bolso y me dice que se lo guarde un momento y en eso sale un Señor del Edificio con un Bate y una navaja en la mano y nos dice que nosotros le habíamos tratando de abrir la ventana de su casa y que el nos había visto. Yo nunca he tenido intención de robarlo porque lo conocemos y sabemos donde vive y el sabe donde vivimos nosotros. El señor me dice que abra el bolso donde había un gato y una llave de cruz, pero yo no sabía que había dentro. El señor nos metió para adentro y llamó a los vecinos para que sirvieran de testigo y llamaron a la policía y ellos llegaron y nos detuvieron. Ese señor nos amenazó y luego nos dejaron detenidos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Ministerio Público el adolescente respondió: “Uno de los muchachos era “OMITIDO” y el otro muchacho, el del Bolso no lo conozco de nombre ni lo he tratado mucho. Ese Muchacho que se fue es el que me dio el Bolso. Ese otro muchacho creo que vive en la calle 06 de Castillejo. El me dijo que iba a hacer una tarea y yo pensé que tenía unos libros en el bolso. Ese Apartamento queda en el Edificio 05 en Planta Baja. Yo vivo en el Edificio 06, en casa de mi Abuela, pero en realidad vivo en casa de mi papa en Araira. A “OMITIDO” lo conozco desde hace tiempo. Yo conozco al SR. JOSE GREGORIO porque a veces jugamos Fútbol de vez en cuando. El muchacho que tenía el Bolso se fue cuando vio que se presentó el Problema. Yo no hubiera hecho eso porque yo sabía que ese señor estaba en su casa porque su carro estaba en el estacionamiento y yo no buscaría meterme en su casa a sabiendas que el estaba en su apartamento. A mi me encontraron el bolso porque ese muchacho me lo había dejado a mi. El Muchacho que me dio el bolso es medio moreno, pelo corto y rellenito y de cara lisa, pero no se cual es su nombre ni como le dicen. Se deja constancia que el Defensor Público no hace preguntas al adolescente imputado. A preguntas por la Defensa Privada el adolescente respondió: “Cuando yo salí temprano de mi casa me conseguí al muchacho que tenía ese bolso y luego al rato fue cuando fuimos al otro edificio y el entró y tardó un rato largo y salio con el bolso y me lo entregó. El muchacho del Bolso estaba vestido con zapatos blancos, pantalón negro y una camisa azul marino y tenía un Bolso color negro, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal el adolescente respondió: “Yo me coloqué el bolso encima para cargarlo y no ponerlo en el piso. Yo le entregué a el mi celular y en eso salió el señor molesto de su edificio. “OMITIDO” aparece en el lugar cuando el muchacho del Bolso estaba saliendo del Edificio y nos pusimos a hablar. Yo pienso que el Señor cree que yo estaba haciendo eso porque el escuchó unos ruidos y el dice que vio a unas personas en su ventana y cuando salió nos vio en la calle y el debe pensar que yo estaba allí. Yo cero que las ventanas de esos Apartamentos no se abren desde afuera, es todo”.- Así mismo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDA OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD I DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Primero, yo no entiendo porque me metieron a mi en ese problema, porque el nunca pudo verme violentando su ventana porque yo no estaba allí. Yo vi a “OMITIDO” y me puse a hablar con el y otro muchacho y fue cuando llegó el Señor con un bate y nos amenaza y le quita el Bolso a “OMITIDO” y dice que nosotros tratamos de robarlo y eso no es así. Yo acababa de llegar al lugar y no sabía lo que estaba pasando. Yo no tengo nada que ver con eso. El otro Muchacho salió caminando y se retiró y el Señor no lo agarró ni nada. El solo nos paró a los dos y llamó a la policía. Yo no se que había adentro de ese Bolso, es todo”.- A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “En el lugar solo habían dos personas, “OMITIDO” y “OMITIDO”, “OMITIDO” es alto Morenito de pelo grueso. Cuando yo llegué el estaba hablando con “OMITIDO” y fue cuando salió el Señor muy molesto. “OMITIDO” se separó del lugar y se fue caminando callado y nadie lo paró. Yo vi cuando “OMITIDO” le dio el teléfono a “OMITIDO”. Yo pude ver lo que había en el Bolso porque el Señor lo abrió frente a nosotros y había un gato y una llave de cruz. Yo si conozco al Señor del sector y no tenemos problemas con él, nosotros somos estudiantes, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa Pública, el adolescente respondió: “Yo conozco a “OMITIDO” desde hace varios meses y se que el vive con su papa y se la pasa en casa de su abuela en la urbanización, es todo”.- A preguntas los Defensores Privados el adolescente respondió: “Yo dije que “OMITIDO” tenía el teléfono de “OMITIDO” porque yo lo había visto anteriormente y me extrañó que lo tuviera el, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “ Cuando yo los vi a ellos estaban conversando y vi que “OMITIDO” tenía un bolso guindado en la espalda. Yo no se de quien es ese bolso. Yo no le había visto ese Bolso a “OMITIDO”. El celular de “OMITIDO” lo tenía “OMITIDO”. “OMITIDO” vive en castillejo por la calle 06 y a veces anda por la zona donde yo me la paso, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano MONTERREY CARABALLO JAVIER GREGORIO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.104.643, fecha de nacimiento 30-05-63, en su condición de victima, quien expone: “Yo me desperté porque alguien estaba tocando insistentemente el timbre de mi casa pero yo no le paré porque estaba cansado y me quedé acostado. Luego al rato me levanto al escuchar unos ruidos raros y me asomo y veo al joven “OMITIDO” con una actitud extraña y se mete debajo de la escalera. Me vuelvo a asomar porque siguen los ruidos y en la cocina ví a los muchachos tratando de abrir la ventana de mi casa y yo dejé que ellos siguieran mientras yo tomaba las medidas. En eso llegó a mi casa el señor de mantenimiento y ellos recogieron todo y salieron del lugar y yo salí detrás de ellos y los agarré afuera y ellos estaban juntos. Yo a ellos no los conozco mucho, solo los he visto por el sector en muchas oportunidades y nos saludamos. Yo los amenace para asustarlos, pero no rea mi intención hacerles daño. A “OMITIDO” si lo conozco desde hace tiempo y también conozco a su familia y me decepciona que hagan lo que estaban haciendo. Yo lo único que quiero es que estos muchachos escarmienten para que esto no siga sucediendo. Yo vi a uno de los muchachos por la ventana y vi cuando le pasaba el bolso al otro. Ese muchacho “OMITIDO” si lo conozco del sector y si lo vi en el lugar con estos muchachos, es todo.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “En primer lugar la presente causa debe llevarse por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones y oído como ha sido a la víctima, podemos darnos cuentas que no hay elementos que indiquen la participación del adolescente en los hechos, ni las intenciones de los mismos. En todo caso lo único que pudiera considerarse es la presunta comisión del delito de daños a la propiedad, que es un delito de acción privada, razón por la cual la defensa no acoge la precalificación esgrimida por la Fiscalía. En el caso de mi defendido, la propia victima ha manifestado que no lo vio en la ventana de su casa, por lo que no hay manera de presumir su participación por lo que pido la libertad plena de mi defendido y se decrete en su caso el sobreseimiento de la causa, es todo.- Igualmente el Tribunal cede el derecho de palabra a los Defensores Privados del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quines exponen: “En principio me adhiero a lo expuesto por el Defensor Público, en cuanto a que este delito no puede ser calificado como tal ya que no es probable encontrar los elementos para su calificación, tal y como lo preceptúa nuestro Código Penal. En cuanto a nuestro defendido, la Defensa piensa que el Tribunal debe tomar en consideración en todo caso que se debería aplicar una de las medidas cautelares del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la presente causa prosiga por la vía ordinaria. Así mismo pido se inste al fiscal a los fines que sea ubicado el otro ciudadano de nombre “OMITIDO” a los fines que rinda declaraciones, es todo- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es indispensable en el caso en estudio continuar con las investigaciones a los fines de realizar todas las diligencias necesarias y tomar todas las declaraciones a que fuera menester para agotar la etapa investigativa y lograr la búsqueda de la verdad procesal plasmada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Surgen elementos de convicción que hacen considerar a esta Juzgadora que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 455 del Código Penal, esto es el delito de HURTO CALIFICADO en grado de tentativa. Esta convicción llega a la Juzgadora a través de las actas policiales y de lo narrado por la propia victima de los hechos, ante lo cual se desestima los argumentos de los defensores al considerar que solo pudiéramos estar en presencia del delito de daños a la propiedad, el cual es un delito de acción privada y se admite la precalificación del Ministerio Público, al considerar que los adolescentes imputados pudieran ser autores o participes de dicho hecho punible. Esta por determinarse si esto en realidad pueda verificarse y determinar la participación de cada uno de ellos, si así fuere menester, tomando en consideración que pudiéramos estar en presencia de formas accesorias, por lo que corresponde seguir investigando a los fines de determinar si hay responsabilidad penal con respecto a los adolescentes imputados. TERCRO: Estima esta Juzgadora que pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual, es preciso imponer medida cautelar los fines e garantizar las resultas del proceso penal. Ahora bien, vista la solicitud de las partes, a los fines de determinar la medida cautelar, se toma en consideración el presunto hecho punible cometido y el daño social presuntamente cometido, así como los jóvenes son estudiantes y que no hubo sustracción de objetos, ante lo cual se desestima la solicitud Fiscal y se impone la medida cautelar del artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la medida de presentaciones, que consisten en la obligación que tienen los adolescentes imputados, específicamente en el caso del adolescente “IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS”, de presentarse todos los días miércoles de cada semana a partir de la presente fecha y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, todos los días martes de cada semana ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito, con sede en Guarenas. En esta misma sala de audiencias, se produce el Egreso de los adolescentes imputados. Líbrese Boleta de Egreso y oficio a la Unidad de Alguacilazgo. TERCERO: Conforme al artículo 587 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica de un Informe Social y Psicológico en la residencia de los adolescentes, los cuales deben ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
DEFENSORES PRIVADOS
LARRIBA GONTO JUAN
CABRERA LARES FREDDY
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
MONTERREY CARABALLO JAVIER GREGORIO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 603-04
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