REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Gurenas, 11 de Febrero de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 604-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: RODRIGUEZ ARAQUE EULISES JESUS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Miércoles once (11) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:25, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Igualmente se encuentra presente el adolescente RODRIGUEZ ARAQUE EULISES JESUS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.458.359, en su condición de Victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457, Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del tribunal una cadena de metal de color amarillo y un Teléfono Celular incautado a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, los cuales fueron reconocidos por la victima como de su propiedad. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico y Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PEROSNALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros íbamos para el Central Madeirense a buscar trabajo y no nos dieron trabajo y en eso vimos al sujeto y lo seguimos y le quitamos la cadena y el teléfono pero no le pegamos. Yo Eso ocurrió después de las 10:00 de la mañana en Guarenas. A nosotros nos pararon en un Autobús y yo no tenía Armamento. Yo tenía el Celular. Nosotros no le pegamos a ese muchacho. “OMITIDO” lo agarró por el cuello y le dijo que entregara todo, pero no le metimos golpes. Yo le quité la cadena y el celular. Esta es la primera vez que hacemos esto pero estaba necesitado para comprar comida y por eso lo robamos. Yo no estoy estudiando ni hago nada. Yo me retiré de la Escuela por decisión mía. La idea de robar a ese Chamo fue de los dos. Yo me la paso con “OMITIDO” y siempre estamos juntos para arriba y para abajo. Nosotros hemos trabajado empaquetando en los mercados, es todo”.- Así mismo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo andaba por mi casa con un amigo y mi mama me dijo que no había nada de comer en la casa y salimos a buscar trabajo, pero no encontramos nada y vimos al muchacho y le quitamos sus cosas. Nosotros nos pusimos a inventar y nos metimos en este problema. La policía me paró por el Banco Provincial cuando yo iba en un Bus. Yo solo lo agarré por el cuello y le dije que nos diera la cadena y el Celular, eso fue como a las 11:00 de la mañana, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano RODRIGUEZ ARAQUE EULISES JESUS, quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 17.458.359, donde nació en fecha 30-05-83, domiciliado en su condición de victima, quien expone: “Yo venía del Trabajo y en la calle vi a los Chamos y ellos me alcanzaron y me agarraron por el cuello y me arrancaron la cadena y me quitaron el teléfono. Ellos se fueron y vi a un policía y le dije lo que me había pasado y la gente dijo que se montaron en ese autobús y lo alcanzaron, los detienen y los llevaron a la jefatura, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera que los hechos están bastante claro, tomando en cuenta con lo manifestado por los adolescentes y por la propia víctima, por lo que pido la aplicación de una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que comporte su inmediata libertad, ya que el delito imputado no amerita sanción privativa de su libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite Totalmente la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 457 del Código Penal, esto es el delito de ROBO GENERICO, donde los adolescentes aquí presentes pudieran ser autores del mismo. Se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones y agotar así la fase preparatoria. SEGUNDO: Corresponde en este acto imponer una medida cautelar, pues nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, donde los adolescentes podrían tener responsabilidad penal. Vista la solicitud de las partes y en cuanto a la medida a imponer, este Juzgado toma en consideración los grupos etéreos a los cuales pertenecen los adolescentes, la poca escolaridad de los mismos y tratándose de un hecho punible que en nuestra legislación no amerita sanción privativa de libertad, se impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de los adolescentes dos (02) veces por semana ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito, con sede en Guarenas. El joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, cumplirá presentaciones los días miércoles y domingos y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, cumplirá sus presentaciones los días martes y sábados de cada semana a partir de la presente fecha. En esta misma sala se produce el Egreso del os adolescentes. Líbrese Boleta de Egreso y oficio a la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica a los adolescentes de un Informe Social en sus respectivas residencias, los cuales deben ser realizados por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
LA VICTIMA
RODRIGUEZ ARAQUE EULISES JESUS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 604-04