REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION: N° 1C 608-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, AUXILIAR 18° Especializado
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA (O): DRA. ELENA V. PRADO
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
En el día de hoy viernes trece (13) de febrero del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 01:20 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDO. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, NARRANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LOS CUALES OCURRIERON LOS HECHOS, POR LO QUE SOLICITO QUE LA CAUSA SE VENTILE POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PRECALIFO LOS HECHOS COMO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y SOLICITO QUE A LA MENCIONADA ADOLESCENTE LE SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “G” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ASIMISMO LE SEA PRACTICADO EXAMEN SPICOLOGICO, SPIQUIATRICO y EXPERTICIA TOXICOLOGICA. El Tribunal deja constancia que fue puesto a la vista y manifiesto de los presentes la sustancia incautada. El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto:" SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesta del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente si desea declarar, respondiendo: ”SI DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Yo me encontraba con dos jóvenes mayores de edad, uno que le dicen checheito vive en el bloque 44 de Menca, y otro que se llama Renzo, estudio con el desde cuarto año, teníamos un cuarto de marihuana, yo tenia un solo pedazo y el otro lo tenia uno de mis compañeros, eso es de nuestro consumo, no lo vendemos ni nada, la funcionaria me agredió y me quito mis pertenencias y me dijo que estaba robada y que me callara. Es todo”. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público y la Defensa de abstienen de realizar preguntas a la adolescente. Seguidamente el Tribunal pregunta a la adolescente respondiendo esta: “El muchacho Checheito sabe quien nos la vende él la compró; compramos un cuarto de marihuana; yo tenia un cuarto. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos de defensa, quien expone: “Por las circunstancias del caso pido se califique los hechos como posesión, el articulo por el que precalifica el Ministerio Público, es el hecho de traficar y ocultar. Según los hechos que han sido narrados por la adolescente deberíamos precalificar el delito como posesión por cuanto la misma bien lo ha manifestado la sustancia era para su consumo, en todo caso pido al tribunal se otorgue una medida cautelar menos gravosa, igualmente porgo en conocimiento del tribunal que en las afueras del Tribunal se encuentran familiares de la adolescente que pueden comprometerse a que la adolescente cumpla con la medida que el tribunal le llegue a otorgar. Es todo.”. Oída la adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es imprescindible continuar con las investigaciones en el caso que hoy nos ocupa para alcanzar la búsqueda el verdad procesal ordenándose en este acto continuar por la vía ordinaria y así continuar con las investigaciones, para agotar la etapa preparatoria del proceso. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y que la adolescente presente pudiera ser autor o participe en los hechos atribuidos; existiendo suficientes elementos de convicción para presumir su participación en el hecho que hoy se le imputa; TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, se analiza el hecho punible presuntamente cometido, el daño social ocasionado, el grupo etario al cual pertenece la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por lo que en este acto se le impone la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por parte de la adolescente de tres fiadores los cuales deberán devengar tres salarios mínimos cada uno de ellos, y deberán consignar además: Fotocopia de la cédula de identidad, Constancia de trabajo con indicación de salario, tiempo de permanencia y cargo que desempeñan en la institución, debidamente membreteada y de posible verificación; los últimos tres recibos de pagos o fotocopia de la nomina correspondiente; Carta de residencia y Constancia de buena conducta debidamente expedida por la autoridad correspondiente y actualizada; últimos tres estados de cuenta expedidos por una entidad bancaria; balance personal expedido por contador publico colegiado. Mientras se satisface la exigencia acordada por este Tribunal el adolescente deberá permanecer ingresado en el Servicio Estado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Líbrese Boleta de Ingreso CUARTO: Dada la naturaleza del hecho punible cometido se ordena la practica de los exámenes a que se contrae la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se ordena la practica de un examen Psiquiátrico, Psicológico a ser realizado por el Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Líbrese Oficios. QUINTO: De conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que en la presente causa se encuentran involucradas personas adultas se acuerda solicitar al Juzgado Segundo de control la remisión de las copias certificadas de la audiencia de presentación de los ciudadanos Cristian José Rondon Gil y Renzo Jesús Sanchez. Líbrese oficio. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente Notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
DRA. ELENA PRADO
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 608-04
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