REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION: N° 1C 611-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
VICTIMA: JUAN PABLO DIAZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVIO
IMPUTADO (s): IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA (O): DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: JUAN DA SILVA
En el día de hoy Sàbado Catorce (14) de febrero del año dos mil cuatro 2.004, siendo las 12:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal AUXILIAR DECIMO OCTAVO del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: PRESENTO Y PONGO A SU DISPOSICION A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, QUIENES ESTAN PLENAMENTE IDENTIFICADOS. PASANDO A NARRAR ORALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE MOTIVARON LA PRESENTE ACTUACIÓN, LAS CUALES CONSTAN EN SU ESCRITO DE PRESENTACIÓN, EL CUAL DA POR REPRODUCIDO EN ESTE ACTO, NARRANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LOS CUALES OCURRIERON LOS HECHOS, POR LO QUE SOLICITO QUE LA CAUSA SE VENTILE POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. PRECALIFO LOS HECHOS COMO ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, Y SOLICITO QUE A LOS MENCIONADOS ADOLESCENTES LES SEA IMPUESTA UNA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL “C” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. El Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron:" SI COMPRENDEMOS". Seguidamente el Tribunal procede a imponerlos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando el primero de los adolescentes ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Y el segundo de los adolescentes manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS., En este estado la Juez pregunta a los adolescentes si desean declarar, respondiendo el primero de ellos: “No deseo declarar”. Es todo”. Asimismo el segundo adolescente mencionado manifestó; “Me acojo al Precepto Constitucional no quiero declarar” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos, y este expuso: “Me adhiero a lo solicitado por la Representación Fiscal”. Es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es imprescindible continuar con las investigaciones en el caso que hoy nos ocupa para alcanzar la búsqueda el verdad procesal ordenándose en este acto continuar por la vía ordinaria y así continuar con las investigaciones, para agotar la etapa preparatoria del proceso. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público al considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible, previsto en el articulo 460 del Código Penal; y que los adolescentes presentes pudieran ser autores o participes en los hechos atribuidos; existiendo suficientes elementos de convicción para presumir su participación en el hecho que hoy se les imputa a los adolescentes; elementos que surgen de las actas Policiales de fecha 13-02-04 que rielan al expediente. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, la misma es procedente y ajustada en derecho por cuanto corresponde al estado venezolano garantizar la resultas del proceso penal y por cuanto el tribunal considera que se debe continuar con las investigaciones y por cuanto la privación de libertad sería por vía excepcional., es por lo que se acuerda imponer una medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, se analiza el hecho punible presuntamente cometido, el daño social ocasionado, el grupo erario al cual pertenecen los adolescentes imputados, por lo que en este acto se le impone la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por parte de los adolescentes tres veces por semana el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los días miércoles, viernes y domingo, y IDENTIDAD OMITIDA, los días martes, jueves y sábados, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se les advierte a los adolescentes que el incumplimiento de la Medida cautelar se procede a la revocación de dicha medida y en su caso se le impondrá la medida de privación de Libertad. En esta misma sala de audiencias se produce la libertad de los adolescentes. Líbrese Boleta de Egreso.. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo CUARTO: Conforme al articulo 587 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se acuerda practicar exámenes Psicológicos, en la persona de los adolescentes, el cual será practicado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal de Adolescentes, a cargo de la Lic. Virginia Molina. Líbrese oficio. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente Notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVIO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTDADES OMITIDAS
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL
JUAN DA SILVA
ACT Nº 1C 611-04
MTSO/YH.-
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