REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL No. 1


Guarenas, 17 de Febrero de 2004


Por cuanto en Audiencia Preliminar que fuera realizada en fecha diez (10) de febrero del dos mil cuatro (2004), el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA se acogiò al procedimiento por admisión de hechos previsto en el artìculo 583 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, corresponde a este Juzgado proceder a la redacciòn y publicación ìntegra del texto del fallo tal y como preceptúa el artìculo 605 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), la cual queda expresada en los siguientes tèrminos:
CAPÌTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
DEFENSOR: Dr. NESTOR PEREYRA defensor público del adolescente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
CAPÌTULO II
LOS HECHOS

En fecha dos (02) de diciembre de 2002, en horas de la tarde , el adolescente que hoy nos ocupa abordó una línea de transporte ocupando uno de los asientos traseros y al notar la presencia de funcionarios adscritos al comando Regional No. 5, destacamento No. 52 de la Guardia Nacional , optó por cambiarse de lugar tomando una actitud sospechosa, percatándose el chofer de tal situación y comunicándoselo a los funcionarios , realizando la respectiva inspección del vehículo y personal, localizando debajo del asiento trasero del puesto donde permanecía sentado el adolescente un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 38.
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2003, la fiscalìa diez y ocho del Ministerio Pùblico presentò sendo escrito acusatorio en contra del adolescente calificando los hechos como Ocultamiento De Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código penal, solicitando una sanciòn para el adolescente de DOS AÑOS de Imposición de Reglas de Conducta.

CAPÌTULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado si bien es cierto que no le corresponde en esta etapa del proceso la valoraciòn de pruebas, estima acreditados ciertos hechos, en base a los elementos de convicción que surgen de un análisis exhaustivo de las Actas Procesales, quedando plasmados los mismos en los siguientes instrumentos:.
1.- Acta policial de fecha 02 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios cabo Segundo CARLOS AUGUSTO ADAMIA, Guardia Nacional, DARWIN RAFAEL VIERA LOPEZ, adscritos al Pelotón de Tercera Compañía del Destacamento No. 52 del Comando No. 5 de la Guardia Nacional de la cual se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del adolescente.
2.- Evidencias recabadas en la investigación, puestas de vista y manifiesto ante el Juez de Control No. 1, que luego de practicar la experticia balística se comprobó que se trataba de una arma de fuego con buen estado de funcionamiento.
3.- Resultado de reconocimiento técnico, comparación balística y restauración de caracteres borrados en metal el cual arrojó en sus conclusiones que dicha arma correspondía a un arma de fuego en buenas condiciones de funcionamiento con seriales desvastados.
4.- Acta de entrevista de la ciudadana KATERINE FERRER, titular de la cédula de identidad No. 12.183.006 de fecha 02 de diciembre de 2002, en la cual se desprende que el adolescente abordaba la unidad y que ocupaba el asiento trasero, lugar donde encontraron el arma de fuego.
5.- Acta de entrevista de la ciudadana MARÍA YALICCE MARTÍNEZ CLAVO, titular de la cédula de identidad No. 10.094.537 de fecha 02 de diciembre de 2002 donde se deja constancia que el adolescente ocupaba el asiento trasero de la Unidad, donde fue encontrada el arma de fuego.
6.- Acta de entrevista del ciudadano JORGE LUIS BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 4.234.299 donde se desprende que el adolescente ocupaba el asiento trasero trasero de la unidad.
7.- Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de febrero de 2004 donde el adolescente acusado ADMITIÓ LOS HECHOS objeto de la imputación fiscal.

CAPÌTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditado, han surgido fundamentos serios de convicción que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la comisiòn del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 278 del Còdigo Penal venezolano vigente.
Dispone el artìculo 278 del Còdigo Penal: “ EL PORTE, LA DETENTACIÓN O EL OCULTAMIENTO DE LAS ARMAS A QUE SE REFIER EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE CASTIGARÁ CON MULTA DE MIL A DOS MIL BOLÍVARES O ARRESTO PROPORCIONAL”.
Ante lo cual se configura la tipificaciòn del delito antes enunciados, pues el sujeto activo, en este caso, el adolescente, ha admitido que ocultó un arma de fuego en la parte baja del asiento del autobús én el cual se trasladaba.
Establece el artìculo 528 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “ EL ADOLESCENTE QUE INCURRA EN LA COMISIÒN DE HECHOS PUNIBLES RESPONDE POR EL HECHO EN LA MEDIDA DE SU CULPABILIDAD, DE FORMA DIFERENCIADA DEL ADULTO. LA DIFERENCIA CONSISTE EN LA JURISDICCIÒN ESPECIALIZADA Y EN LA SANCIÒN QUE SE LE IMPONE”.
Dado que los adolescentes responden penalmente por la comisiòn de hechos punibles en la medida de su culpabilidad. Dado que se determinò que el joven ocultó un arma de fuego debajo del asiento en la unidad de transporte en la cual viajaba
Dado que el adolescente admitiò los hechos como que efectivamente cometiò el hecho punible que le imputò la representación fiscal, verificado como ha sido el mismo, dado que el adolescente se encuentra en el ùltimo grupo etario, donde su discernimiento es mayor, y tomando en consideración el hecho punible cometido y el daño social ocasionado, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artìculos 528,583, 620, 622 y 626 todos de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y observada la solicitud fiscal donde ratifica la acusaciòn, tomando en consideración muy especialmente las pautas para determinar las sanciones que establece el artìculo 622 ejusdem, evidenciando la comprobación del hecho punible, el hecho transgresional, el grado de responsabilidad del adolescente, el daño social ocasionado, el grupo etàreo al que pertenece el joven, los esfuerzos del adolescente para reparar el daño, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es por lo que este Juzgado en base a la normativa antes enunciada, IMPONE SANCIÒN DE UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, SEGÚN LOS LINEAMIENTOS QUE AL EFECTO DETERMINE EL Juez de Ejecución competente. ASI SE DECIDE.-
CAPÌTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Secciòn adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, y 626, TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por ser RESPONSABLE del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 278 del Còdigo Penal venezolano vigente, y lo SANCIONA a cumplir, una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual se cumplirà bajo las condiciones y directrices que sea impuestas por el Juez de Ejecución competente. Remìtanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal, secciòn adolescentes, extensión Barlovento, con sede en Guarenas en la oportunidad procesal correspondiente.- Cùmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Control No. 1, de este Circuito Judicial Penal, a los diez y siete (17) dìas del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193 º de la Independencia y 143 º de la Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCÌA

Exp 1C312-02
MTSO/mg.-