REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

“Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción que a criterio de esta Juzgadora hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar este procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de agotar la investigación para lograr la búsqueda de la verdad procesal consagrada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Los elementos de convicción que surgen del presente caso se desprenden de acta policial de fecha 24 de febrero de 2.004, del Informe Médico suscrito por la DRA. MARIA ELISA LOZADA, así como de la propia declaración, tanto de la imputada como de la víctima, ante lo cual, como una calificación jurídica considera quien aquí decide que pudiéramos estar en presencia del delito de LESIONES PERSNALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, que deberán ser clasificadas conforme a la experticia forense que se realice. En este acto se admite la precalificación jurídica esgrimida por el Representante Fiscal. TERCERO: Es imprescindible garantizar las resultas del proceso penal, dado que el Estado Venezolano pudiera exigir responsabilidad a la adolescente imputada, y vista la solicitud Fiscal, el hecho punible presuntamente cometido, por cuanto el daño social ocasionado es de considerable magnitud, pues se trata de un delito contra las personas, evidenciando que el adolescente se encuentra en el segundo grupo etareo y que todavía corresponde determinar el alcance de la lesión ocasionada, son motivos suficientes para imponer la medida cautelar del artículo 582 literal “g” de la Ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por arte de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de tres (03) fiadores con tres (03) salarios mínimos cada uno de ellos, con sus correspondientes constancia de trabajo, en las cuales se determine el cargo que ocupa, el tiempo de labores en la Empresa y el salario mensual devengado, la cual debe se en papel membretado y de posible verificación por parte de este despacho. Constancia de Buena Conducta y Constancia de residencia, expedidas por la primera autoridad civil competente, Balance Personal suscrito por contador público colegiado, constancia de los tres (03) últimos recibo de pago o de nómina de la Empresa donde prestan servicios. Los tres (03) últimos estados de cuentas Bancarios y fotocopia de la cédula de identidad, la cual será cotejada con su original por Secretaría. Como consecuencia de ello, se acuerda el Ingreso de la adolescente imputada al Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia, del Estado Miranda, con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I.) mientras se cumplan las exigencias de este Despacho. Librese la correspondiente Boleta de Ingreso. CUARTO: Conforme al contenido del artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es imprescindible la practica de un informe Psiquiátrico, un Informe Psicológico, los cuales deben ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I). Así mismo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual debe ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. De la misma manera el Tribunal considera procedente que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, es necesario la practica de un Informe Social y de un Informe Psicológico, los cuales deben ser realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Líbrese los oficios correspondientes. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
OMITIDO
LA VICTIMA
OMITIDO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL
VICENTE MUÑOZ
ACT Nº 1C 617-03