REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 193° y 144°
Guarenas, 27 de Febrero de 2004
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABEL JOSÉ GÓMEZ MENDOZA en el cual solicita a este Juzgado se oficie al Estacionamiento “La Gran Parada” para que le sea entregado un vehículo de su propiedad que tienen detenido desde el mes de noviembre (no especifica el año), anexando a dicha solicitud, documento notariado y certificado de registro de vehículo a nombre de JORDAN TOSELLI EDUARDO este Juzgado Observa:
Que en fecha 18 de marzo de 2003 el ciudadano ABEL JOSÉ GÓMEZ MENDOZA presentó una solicitud ante el Fiscal Diez y Ocho del Ministerio Público, con la finalidad de que dicha representación fiscal le hiciera entrega de un vehículo del cual dice ser propietario que se encontraba a la orden de dicho organismo.
En fecha 18 de marzo de 2003 la representación fiscal negó la solicitud presentada por no haber cumplido el solicitante con los requisitos que establece la Ley a los fines de demostrar plenamente su cualidad de propietario, según se evidencia del folio cincuenta y siete de las Actas Procesales. Anexo a la solicitud se presentó copia simple del documento de venta del automóvil notariado y del certificado de Registro de vehículo a nombre de JORDAN TOSELLI EDUARDO.
EL DERECHO
Dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Las disposiciones de este título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los Principios Generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes”.-
Dispone asimismo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: Devolución de objetos “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles en la investigación. No obstante en caso de RETARDO INJUSTIFICADO (subrayado nuestro) del Ministerio Püblico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable”.
En el caso hoy en estudio se evidencia claramente que el ciudadano quien dice ser el legítimo propietario del vehículo con el cual presuntamente se efectuó un hecho punible hizo la correspondiente solicitud al Ministerio Público competente , pero que consignó documentos que a su decir le acreditaban en su derecho de propiedad en copia simple, tal y como puede desprenderse de las Actas Procesales, razón por la cual el Ministerio Püblico al no haber acreditado su cualidad siguiendo los requerimientos legales le negó dicha solicitud.
En nuestra legislación vigente, se le otorga al Ministerio Público como titular de la acción Penal y como director de la investigación la facultad de hacer la entrega de objetos que hubiesen sido incautados o recogidos durante la investigación y esto se desprende de la nueva figuración que tiene el Ministerio Público dentro del sistema acusatorio, hoy imperante en nuestro país, pues quien mejor que él sabe que investigaciones debe realizar, que experticias debe practicar y que procedimientos debe realizar sobre los objetos, incautados o recogidos. Hecho este desconocido por el Juez quien en el presente sistema de presenta como un tercero imparcial, ajeno a la investigación a quien solo le corresponde visto los alegatos de las partes decidir acerca de la pertinencia de los mismos.
Ahora bien, a pesar de las amplias facultades que el legislador patrio le confiere al representante del Ministerio Público, así mismo le otorga al Juez de Control, facultades de vigilancia o de “Control” sobre ciertas actuaciones que realice el Ministerio Público, facultades estas restringidas a ciertos casos excepcionales.
La norma prevista en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se aplica por remisión expresa del artículo 587 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, confiere al Juez, la posibilidad de hacer entrega de objetos a las partes o terceros SOLO CUANDO COMPRUEBE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO LO HIZO POR UN RETRASO INJUSTIFICADO. Este es el único supuesto que faculta al Juez para poder proceder directamente a hacer la entrega de algún objeto retenido en virtud de una investigación penal.
En el caso que hoy nos ocupa, la solicitud efectuado por quien dice ser legítimo propietario del vehículo fue atendida oportunamente por el Ministerio Público y si fue negada, dicha negativa evidencia esta Juzgadora que estuvo plenamente ajustada en derecho, ante lo cual al no encontrarnos dentro del supuesto de un RETRASO INJUSTIFICADO, es forzoso para esta Juzgadora NEGAR LA SOLICIUD de entrega de vehículo efectuada y que la parte o tercero proceda a realizar la misma por ante el organismo pertinente cumpliendo con los requisitos legales vigentes. Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg MARCO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
Abg MARCO GARCÍA
EXp 514-03