REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 27 de Febrero de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 619-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: NELSON GALLARDO
En el día de hoy Viernes veinte y siete (27) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Psicológico y Social en la residencia del adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico. Del mismo modo, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo Salí de mi casa como a las 08:00 de la noche, y luego fui a una fiesta en Higuerote y al salir, cuando iba a mi casa venía pasando un carro rápido y se paró al lado mío y veo que viene la policía y hubo un enfrentamiento y yo me quedé quieto y me dejaron detenido, yo no estaba en ese carro, y los policías creen que yo estaba con ellos y eso no es cierto, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal, el adolescente respondió: “Yo andaba por la encrucijada de Higuerote, cuando pasó eso y era como las 03:00 a 04:00 horas de la mañana y yo venia de la fiesta de la Plaza de Higuerote. Yo venía solo y estaba vestido con Jean azul, camisa negra y gorra negra. Cuando empezó el tiroteo yo estaba como a tres (03) metros del Malibú. Yo no se quien manejaba ese carro, pero ellos eran dos (02) tipos. Ese carro venia de barlovento. Yo venia caminando solo para mi casa y mi casa queda bastante lejos de la Plaza donde era la fiesta. Yo no se quien es el dueño de ese carro, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas al adolescente.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera que se le están imputando dos (02) delitos a mi defendido, sin que ello hubiere ocurrido de esa manera, es decir, primero se cometió un presunto HURTO y no consta en autos argumentos que indiquen la participación de mi defendido en el mismo, por lo que la Defensa considera que no hay elementos que lo incriminen en los hechos, por lo que pido su Libertad Plena en esta misma audiencia en lo que respecta a dicha imputación. En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la Defensa, en su caso, solicita la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que implique su libertad, en virtud del principio de proporcionalidad, el estado de libertad y la presunción de inocencia que asiste a mi defendido, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Es menester continuar con las investigaciones a los fines de agotar todas las declaraciones y de realizar todas las diligencias que corresponda ante lo cual se ordena seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Observada el Acta Policial de fecha 27-02-04, y el Acta de Entrevista de la misma fecha, surgen elementos para considerar que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 01 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, esto es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 219 del Código Penal y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe de ambos hechos punibles, siendo que el mismo fue puesto a la vista de la víctima y reconocido como una de las personas que para el momento le hurtaba el vehículo de su propiedad y siendo que, al decir del acta policial el adolescente fue una de las personas que presuntamente portando arma de fuego, repelió a los cuerpos policiales con la misma, ante lo cual se admiten las precalificaciones presentadas por el Ministerio Publico en la presente causa. TERCERO: Corresponde al Estado garantizar las resultas del proceso penal y observada la solicitud Fiscal, y dado que se trata de la presunta comisión de uno de los delitos consagrados por nuestro legislador como de extrema gravedad y que lo sanciona con medida privativa de libertad, dado que se trata de dos (02) hechos punibles, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en el Segundo grupo etareo, siendo mayor su discernimiento y tomando en consideración el daño social ocasionado, son elementos suficientes para imponer medida cautelar, como lo es la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, esto es la presentación de cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Trabajo, en la cual se determine el cargo que ocupa, el tiempo de labores en la Empresa, y el ingreso mensual de cada uno de ellos. Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, Vigente y expedida por la Primera Autoridad Civil competente, Balances Personales, suscritos por Contador Público Colegiado. Los últimos tres (03) Estados de Cuenta Bancario y los tres (03) últimos Recibos de pago o de nómina de la Empresa donde trabajan y Fotocopia de la Cédula de Identidad, la cual deberá ser cotejada con su original. En esta misma sala de audiencias se ordena el Ingreso del adolescente imputado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, hasta tanto sean satisfechas las exigencias del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: Se considera imprescindible, a tenor de lo consagrado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la práctica al adolescente imputado de un Informe Psiquiátrico y Psicológico, los cuales deben ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) Líbrese oficio. Igualmente, se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente, el cual debe ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Líbrese oficio. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
NELSON GALLARDO
ACT N° 1C 619-04
MTSO/MG.-
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