REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 29 de Febrero de 2.004
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 623-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO

En el día de hoy Domingo veinte y nueve (29) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:50, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal el Arma de Fuego tipo Revolver, calibre 38, incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo me encontraba en la Esquina con un grupo de personas tomando aguardiente en las Brisas y nos cantaron un quieto los funcionarios policiales y nos pegan de la pared y unos muchachos salen corriendo y los policías encuentran esa arma en el suelo y ellos dicen que yo la tenía y eso no es mío, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal, el adolescente respondió: “Yo estaba vestido con pantalón Jean azul y una chaqueta color amarillo. En el lugar habían como cuatro (04) personas y eso fue como a la 01:24 de la mañana, más ó menos. En el lugar estaba “EDGARDO” y una menor de nombre OMITIDO y una señora que vende perros calientes. El policía me quería pegar. Yo si conozco armas de fuego porque donde yo vivo hay malandreo todos los días y todo el mundo anda armado para protegerse. Para mí todas son armas, todas son pistolas. Yo nunca he estado detenido y trabajo de vez en cuando con un señor llamado “PANCHO” en albañilería, ese señor es amigo de la madrina mía, pero no se donde vive, es todo”.-Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “A mi me detienen ayer sábado a la 01:24 de la mañana. Yo no se si mi gente sabe si estoy detenido. En el lugar no había nadie con chaqueta negra, es todo.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída la exposición de mi defendido y en razón que el mismo niega su participación en los hechos que se le atribuyen, en virtud de los principio de presunción de inocencia y estado de libertad que le asiste, solicito que se desestime la medida de fianza solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que el hecho imputado no amerita sanción privativa de libertad, siendo la misma una medida desproporcionada a tales efectos, por lo que pido la aplicación de una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 278 del Código Penal, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de un Arma de Fuego que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, la cual presuntamente le fue incautada al adolescente in comento. TERCERO: En virtud que el adolescente imputado pudiera tener responsabilidad penal en el caso que hoy nos ocupa corresponde imponer una MEDIDA CAUTELAR a los fines de ASEGURAR AL ESTADO las resultas del proceso penal. Del elenco de medidas cautelares que contempla el legislador patrio, tomando en consideración, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social que pudo haberse ocasionado, las circunstancias en las que presuntamente se cometió el hecho punible, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que en este acto, se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación del adolescente dos (02) veces por semana por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, específicamente los días Viernes y Domingos de cada semana. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. Siendo desestimada en este acto la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público. En esta misma sala de Audiencias y en forma inmediata, se produce el egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. En virtud del carácter educativo del proceso, se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá medida privativa de su libertad. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psicológico al adolescente imputado, el cual deberá ser elaborado por la Psicóloga adscrita a este mismo circuito Judicial Penal, Sección adolescente, quien deberá remitir las resultas a este Despacho a la brevedad posible. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 623-04