REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guarenas, 09 de Febrero de 2004
193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN 1C 426-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes (09) de Febrero de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 426-03, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el articulo 375 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL y el Defensor Público, Dr. NESTOR PEREYRA. Se deja constancia que en el día de hoy no se encuentra presente en la sala de Audiencia el adolescente IDENTIDAD OMIIDA, de quince (15) años de edad, en su condición de victima en la presente causa. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 Ordinal Primero del Código penal. En este estado, El ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone en forma oral el contenido de la Acusación, solicitando el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de cinco (05) años en una Institución acorde con su edad. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Del mismo modo, presento como figura alternativa en la presente causa, la contenida en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTES, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo este: “no declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas “yo no quiero decir nada, es todo”.- Seguidamente, el tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico del adolescente imputado, quien expone:”La Defensa reitera la declamatoria de inocencia del adolescente imputado y en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, y a la precalificación jurídica del delito, es de hacer notar que los artículos 259 y 260 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derogaron el artículo 375 del Código Penal, desde que fue puesta en vigencia nuestra Ley Especial, siendo los primeros artículos mencionados los idóneos para precalificar el presunto delito en el presente caso. En este orden de ideas, estos artículos no están incluidos en aquellos que el legislador ha sancionado por via de excepción con medidas privativas de Libertad, por lo que la defensa no está deacuerdo con la sanción solicitada por el Ministerio Público. Así mismo, la Defensa solicita que el adolescente continúe con la medida cautelar impuesta por este Tribunal, ya que desde el primer momento se ha asegurado su comparecencia a este Tribunal de Control, es todo” “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Visto los alegatos expuestos por la Defensa del adolescente imputado, este Juzgado considera que cualquier tipo de argumentación por parte de la Defensa o de la Fiscalía debe realizarse con anterioridad a esta audiencia oral y reservada, en forma escrita, a los fines de garantizar el derecho de las partes y de que prevalezcan las normas especiales que rigen nuestra materia, ante lo cual los señalamientos se consideran extemporáneos por no haber cumplido con estos requisitos y no serán tomados en consideración por esta Juzgadora y así se decide. Ahora bien vista a Acusación presentada por la Vindicta Publica recibida en fecha 13-11-03, y analizada la misma, este Juzgado considera que se cumple a cabalidad con lo establecido en el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que se admite la misma totalmente al considerar que existen elementos que indiquen que pudiéramos estar en presencia en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal y que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del mismo, ante lo cual se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDADD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Los hechos se circunscriben a que el día 07 de abril de 2.003, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien padece retrazo mental grave, específicamente síndrome de Down llegó lleno de pantano a su casa y al ser interrogado por su madre, este le manifestó con señas y en su pobre lenguaje que había ido al río con “PAPALA” y que el mismo le había pegado para meterle el “Pipi” por detrás. Estos hechos ocurrieron en el río de Palma Sola, siendo aproximadamente las 05 horas de la tarde y que los mismos hechos fueron ratificados por la victima en la propia audiencia de presentación. Las partes en el presente proceso son la Fiscalía 18° del Ministerio Público, representada por la DRA. TERLIA CHARVAL. El Dr. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima .En cuanto a las pruebas promovidas, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna, y se admiten en este acto todas y cada una de las pruebas promovidas por el la Representante del Ministerio Público, al considerarse que las mismas son lícitas, pertinentes, legales e indispensables para el esclarecimiento de los hechos. Con respecto a la medida cautelar impuesta por este Despacho, a los fines de no desmejorar la condición del adolescente imputado y dado que se ha asegurado su comparecencia a esta audiencia, se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 04-07-03. Se ordena el pase a Juicio de la presente causa y seguidamente se dictara el correspondiente Auto de Enjuiciamiento. Se intima a las partes a que comparezcan ante el Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas dentro de un lapso de 48 horas, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente. Se ordena al Secretario de este Despacho remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Competente en su debida oportunidad procesal. En este estado se da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 426-03