REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 09 de Febrero de 2.004
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 601-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: GONZALEZ SANCHEZ FELIX ALFONSO
PINTO REINA SUSANA EMILIA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
En el día de hoy Lunes nueve (09) de Febrero de dos mil Cuatro (2.004), siendo las 12:30, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Así mismo, se encuentran presentes los ciudadanos GONZALEZ SANCHEZ FELIX ALFONSO y PINTO REINA SUSANA EMILIA, en su condición de victimas. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) arma de fuego tipo revolver, Marca Custer, Calibre 38, SPL, con capacidad de seis balas, color Pavón Negro y empuñadura de material sintético de color negro y tres (03) Balas del mismo calibre sin percutir, así como un Teléfono celular, un cargador de teléfono celular, dos bolsos, Una Carpeta color Azul, una Batería, un monedero, los cuales las víctimas reconocen como de su propiedad. Igualmente, el Ministerio Público solicita la práctica de un reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ No deseo dar declaraciones, es todo”.- Igualmente el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano GONZALEZ SANCHEZ FELIX ALFONSO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.335.991, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: Urb. Trapichito, Sector uno, Vereda 28, casa N° 18, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, en su condición de víctima, quien expone: “En la noche iba con mi novia y vi un carro Chevette estacionado cerca y me asusté porque uno de ellos sacó un arma y bajo amenaza con el arma nos quitó todo lo que teníamos. Después vimos que la policía los tenía detenidos y los reconocimos. El que me apuntaba con el arma era Moreno y alto, tenía una gorra, era delgado y si lo veo lo reconozco fácilmente. Luego que ellos nos roban se fueron a la avenida. Ellos eran tres personas y los puedo ver cuando la policía los tenía agarrados en la avenida a los tres. Uno de ellos era moreno, alto y el otro era más bajito con un corte de pelo bajo. Yo me di cuenta que eran ellos porque vi el carro en el que se montó el que nos robó. Uno de ellos estaba manejando y otro estaba atrás y el que nos robó iba de copiloto. En el momento del robo yo no pude ver a los que estaban dentro del carro, yo no los vi pero cuando la policía los detuvo vi que habían dos más en el carro, es todo.- Así mismo, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadana PINTO REINA SUSANA EMILIA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.666.834, soltera, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrera, domiciliado en Urb. Trapichito, Sector uno, Vereda 28, casa N° 18, Guarenas, Municipio Plaza, Estado miranda, en su condición de víctima, quien expone: “Llegamos por El Samán y vimos a unas personas extrañas cerca y mi novio se asustó y me dijo que tuviéramos cuidado porque estaban raros y ellos nos apuntó con un arma y nos atracaron bajo amenaza de muerte. Luego ellos se fueron y al rato vimos a una patrulla que tenía a esas personas detenidos y nosotros le dijimos que ellos nos habían atracado y los dejaron detenidos. Cuando nosotros llegamos al lugar estaba el que nos atracó con otros dos muchachos. El muchacho que está detenido lo vi en la policía. El que nos robó es delgado, con rasgos de indio, alto y si lo veo lo reconozco, el fue el que nos robó. Los otros esperaban en un carro y luego se fueron del lugar. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera que es muy importante establecer la participación de cada uno de las personas detenidas en la presente causa, por lo que considero que la prueba de Reconocimiento en rueda de Individuos es necesaria. Conforme al contenido de artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, pido que las copias del Expediente llevado ante los Tribunales ordinarios sean solicitadas por este Despacho a los fines que sean agregados a las presentes actuaciones. En cuanto al medida cautelar solicitada por la Representante Fiscal, la Defensa solicita la aplicación de alguna de las contenidas en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que sea de posible cumplimiento para el adolescente imputado, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción que indican que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es necesario agotar las investigaciones y tomar todas las declaraciones a que sea menester, por lo que se acuerda proseguir la presente cauda por la vía ordinaria a los fines de lograr la búsqueda de la verdad procesal. SEGUNDO: Considera quien aquí decide, que existen suficientes elementos que indican que pudiéramos estar en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 460 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 ejusdem, admitiendo la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, relativo al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tal y como se desprende de las declaraciones de las victimas rendidas ante este Tribunal. TERCERO: Corresponde imponer una medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso penal y visto los solicitado por las partes, dado que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, dado el grupo etareo al que pertenece el adolescente, tomando en consideración el daño ocasionado y que el adolescente cumplió anteriormente sanción por un hecho punible también cometido durante su minoridad, son elementos suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente, la cual consiste en la prestación de cuatro (04) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de tres (03) salarios mínimos, los cuales además deberán consignar: Fotocopia de Cédula de Identidad para ser cotejada por secretaría, Constancia de Trabajo con indicación de Salario, Indicación del cargo que desempeña, tiempo de permanencia en el mismo debidamente membreteada y sellada, de posible verificación por el Juzgado, indicando números de teléfono, Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedidos por la autoridad competente, Tres (03) Últimos Estados de cuenta expedidos por Entidad Bancaria, copia de la Nómina o del Recibo de Pago y en caso de ser Persona Jurídica, Copia Certificada del Estatuto Constitutivo Estatutario o de Acta de Asamblea. Mientras es satisfecha la exigencia de éste despacho el joven permanecerá en una Institución Especializada para adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.). Líbrese Boleta de Ingreso al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. CUARTO: Alos fines de mantener la convexidad y evitar sentencias contradictorias y dado que en la presente causa se encuentran involucrados mayores de edad, se ordena remitir copia certificada de la presente audiencia de presentación y así mismo solicitar que sea remitido a este despacho el acta de audiencia de presentación de detenidos correspondiente a los adultos, ante lo cual se librará oficio al Juzgado de Control Ordinario de guardia de este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá hacer la correspondiente remisión a la brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Vista la solicitud de la Representante Fiscal y lo alegado por la Defensa, en cuanto a la necesidad y pertinencia de la realización de un acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos y al considerarlo imprescindible para el esclarecimiento de la verdad y por cuanto este Juzgado ha tomado las previsiones para que las victimas no vieran al adolescente imputado y así resguardar la transparencia de la prueba, se acuerda practicar el Reconocimiento en Rueda de individuos el día Jueves 12 de Febrero de 2.004 a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado del adolescente. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito. SEXTO: Se ordena la práctica de un Informe social, el cual debe ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Igualmente se ordena la práctica de un informe Psiquiátrico y Psicológico, los cuales deben ser realizados en la sede del (S.E.P.I.N.A.M.I.) por el Equipo Multidisciplinario adscrito a dicha institución. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LAS VICTIMAS
GONZALEZ SANCHEZ FELIX ALFONSO
PINTO REINA SUSANA EMILIA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RICARDO PACHAO
ACT Nº 1C 601-04
MTSO/MG.-
|