REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
CAUSA Nro: 2C-586-04.-
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: ELENA VICTORIA PRADO.
Por recibida la presente causa, emanada de la Fiscalía Décimo Octava Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21-02-04, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el joven: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto consideró que el referido joven era adolescente, este Tribunal para decidir observa:
Luego de la revisión exhaustiva de las actas que componen la causa, se observa que los hechos que dieron origen a la misma según consta de la entrevista de la víctima ciudadano: MARTINEZ ROJAS RICHARD JOSE, rendida ante la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez, inserta al folio nueve de la causa, ocurrieron en fecha 21-02-04, presuntamente cometido por el joven: IDENTIDAD OMITIDA
Así las cosas, en fecha 21-02-04, se procedió a realizar el acto de la audiencia de presentación del imputado, en donde se acordó que la investigación se llevará por la vía del procedimiento ordinario e igualmente se acordó imponer al referido joven Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la presentación de dos fiadores.
En fecha 25-02-04, la Fiscal Auxiliar Décimo Octava Especializada del Ministerio Público, consignó mediante escrito constante de tres folios útiles, resultas de la R-9, realizada al joven en comento, acta policial y PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual les fuera entregada por parte de la ciudadana EDYS MARIA VELÁSQUEZ PEREIRA, madre del joven IDENTIDAD OMITIDA
En tal sentido dispone el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente...”. (subrayado y negrillas nuestras).-
Ahora bien, se observa que los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron como se señaló anteriormente el: “…21-02-04…”, presuntamente cometido por el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien para la fecha de la comisión del hecho punible, era mayor de edad tal y como consta en las actas procesales, correspondiéndole en consecuencia el conocimiento del presente hecho a un Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo evidente que a este Tribunal de Primera Instancia Penal Especial, no le corresponde conocer de los delitos o faltas cometidos por los adultos, es decir, mayores de 18 años, para la fecha de la comisión del hecho punible.
De igual forma, el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, establece:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”.- (subrayado y negrillas nuestras).-
De las normas de procedimiento anteriormente transcritas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, PARA EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MARTINEZ ROJAS RICHARD JOSE, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, PARA EL CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se remite la causa conjuntamente con el joven, quien se encuentran recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, quedando a la orden del Tribunal que ha de conocer de la presente causa.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión, notifíquese a las partes, y al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda – Los Teques; y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en GUARENAS, para el conocimiento del proceso penal ordinario.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
EXP. NRO. 2C-586-04.
AMCH/EVP.