REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE JUICIO
Nº 1

CAUSA: 1JM-83-03.


JUEZ PRESIDENTE: ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

ESCABINOS: CAZAR MORENO NELLY MARGARITA (T-I)
BORGES HERNANDEZ HIRLETH (T-II)
BASTIDAS MARIA LUISA (SUPLENTE)


FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)

DEFENSA PRIVADA: DR. ERNESTO ROSALES ARELLANO.

VICTIMA: RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE (OCCISO).

SECRETARIA: Dra. YADIRA HENRIQUEZ.

ALGUACIL DE SALA: MARCOS MENDOZA.


CAPITULO I
IMPUTACIÓN FISCAL

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, imputó al acusado (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), que en horas de la madrugada del día 20 de Abril de 2003, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la madrugada, frente al Edificio 2ª de la Urbanización Parque Alto, Guatire, perdió la vida el ciudadano RODRIGUEZ ZERPA EDWAR, al recibir varias puñaladas, produciéndole ruptura de arteria aorta y carótida, dicho hecho se originó en virtud que el joven (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), momentos antes que se suscitaran los hechos, tropezó con el hoy occiso, suscitándose una discusión entre ambos, en la entrada del edificio 6B de Parque Alto, lugar donde EDWAR RODRIGUEZ dejó a la ciudadana ASTRID CAROLINA HERRERA PADILLA, luego cada uno continuó su camino y posteriormente de presentarse el incidente cuando van cerca del estacionamiento en Parque Alto, frente al edificio 2ª, salen (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) JOSE LUIS y JONATHAN y les hacen señas, pero RODRIGUEZ EDWAR y HENRY MOSQUERA, tratan de evitar el problema y se desvían hacia un sitio donde había una fiesta, entran por una esquina del edificio y los tres jóvenes antes mencionados salen por otra, acompañados de un grupo de personas, de inmediato Henry le dice a Edgar que salgan corriendo pero en ese momento EDWAR RODRIGUEZ es sujetado por JOSE LUIS, quien lo abraza con fuerza y (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), le lanza una puñalada a nivel del cuello, HENRY trata de ayudarlo y JOSE LUIS SUELTA A EDWAR y le arremete otra puñalada, HENRY le dice que arranque a correr, porque veía que botaba mucha sangre, pero JONATHAN LOPEZ le pasa una botella vacía a JOSE LUIS, quien la parte y trata de agredir a HENRY MOSQUER, lesionándolo en Región mastoidea izquierda y Hemotórax lateral izquierdo en su parte baja, luego JOSE LUIS, LE PASA LA BOTELLA NUEVAMENTE A Jonathan y este también arremete contra HENRY, un señor grita, que lo dejen tranquilo que ya le habían causado daño y logran salir del sitio del suceso, y ninguno de los compañeros de la fiesta del adolescente imputado prestaron ayuda, EDWAR logra llegar hasta la panadería mal herido y aparece JOSE LUIS en una moto y arremete nuevamente contra la humanidad de EDWAR RODRIGUEZ, este fallece, por ruptura de la arteria aorta carótida, siendo aproximadamente entre 01:00 y 1:30 de la madrugada, por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal.



CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal Mixto antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido observa:

En fecha 04-02-04, siendo el día y hora fijado para la realización del juicio oral y privado, en la presente causa, se le concedió la palabra al Ministerio Público quien explano la acusación en contra del adolescente: (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho, e imputándole el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COATUR, previsto en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena, y le sea impuesta la sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad.

De seguidas se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, entre otros que: “El Fiscal del Ministerio Público ha narrado los hechos que le imputa a mi defendido, y estamos aquí para buscar la verdad de los hechos, en el transcurso de este debate probatorio, considerando de antemano de que (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) es inocente de esos hechos, para tratar de demostrar la inocencia de JHORSUN ofrecí en su oportunidad la promoción de mis pruebas, a los fines de demostrar esa inocencia, pido ges a los ciudadanos Jueces que al final de este proceso que recién vamos a iniciar se absuelva a mi defendido de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente procedió a identificar al joven quien manifestó ser y llamarse (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), a quien se le explico en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, se le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando“No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público para que interrogue al adolescente, imponiéndole la Juez al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole que el no está obligado a contestar si así lo decide, o que puede contestar sólo lo que el quiera, a pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Yo estoy aquí porque me están acusando de un Homicidio, a mi me fueron a buscar a mi casa unos Funcionarios diciéndome que me estaban implicando en un homicidio, yo fui a la PTJ, y dije que ellos me estaban agrediendo, me mandaron a la Fiscalía y yo fui pero la Dra. Charvall me dijo que no le había llegado nada, yo estaba en una reunión como hasta las doce de la noche entonces ellos entraron para ver si lo dejaban entrar, eso fue como a las doce cuando ellos me corretearon, ellos me dijeron que me ves “mamaguevo”, me empezaron a corretear, entonces yo me fui hacía los lados de una cancha, yo declaré ante este Tribunal el día 12, a mi me asistió la Dra. Carolina Parra y entonces ella me dijo que si yo tenía un defensor privado y mi mamá designó al Dr. Rosales, ellos no me mentaron la madre ellos me dijeron fue la grosería que yo ya dije anteriormente, esas personas que se iban detrás de mi persiguiéndome yo no las conozco yo nunca las he visto, ellos a lo mejor me perseguían porque estaban bravos porque no lo dejaban entrar a la reunión uno de ellos cargaba una botella el otro un cinturón era alto, el otro que tenía la botella era alto un poco gordo, a mi me ayudaron dos vecinos Leonardo Palacios y Leomar Palacios, yo el 19 de abril del año 2003 estaba en la casa del muchacho donde estaba la reunión en el piso 6, no me acuerdo el nombre del muchacho de la casa, en esa reunión se encontraban como cuatro personas, el dueño de la casa estaba una muchacha, estaba Edwin Matamoros, el dueño de la casa no recuerdo el nombre, estaba Marlin, Edwin, el primo de Edwin que no le se el nombre Leomar iba pasando por la calle cuando ellos me estaban agrediendo, yo me encontraba en el edificio 2ª de Parque Alto yo solo, yo ese día tenía un blue Jean negro y una camisa roja, yo lo conozco de vista nada más. “porque yo fui a la Judicial y no se porque el dice eso, yo tengo poco tiempo conociendo a José Luis” “Yo no llegué a discutir con Edwar Rodríguez, el simplemente me dijo la grosería y yo seguí, cuando yo digo que ellos me estaban persiguiendo pero no se porque motivo” “Ese día yo resulté lesionado, el adolescente muestra las lesiones que presenta y dice que esas lesiones me la causaron con una botella fue el muchacho alto que tenía la botella, ese día yo no fui al Hospital, porque era muy tarde y mi mamá me puso una gasa de telaraña, y fue al día siguiente a la Judicial y no puede ir, a mi me vio el Médico Forense el día 21, el día 20 fue que me ocasionaron las lesiones, ese día yo venía bajando de la reunión, y mis amigos me dijeron no te vayas por el estacionamiento porque por allí roban, es cuando me voy por la vía y es cuando los dos tipos esos me dicen las groserías, el sitio donde ocurrieron los hechos eran por donde está el parquecito, esta la cancha y el estacionamiento, el estacionamiento es oscuro no había suficiente luz, yo siempre paso por ese sitio, para yo llegar a mi casa tengo que subir, desde mi casa hasta donde yo venía de la fiesta es como de cuatrocientos o trescientos metros, yo pedí auxilio a Leonard y a Leomar, ellos me auxiliaron, y después de eso me llevaron para mi casa, estas personas después que me lesionan se fueron a la entrada a la Urbanización, desde donde ocurrieron los hechos hasta la entrada de la Urbanización es como una distancia de cien metros, no es fácil salir por el portón porque está cerrado por eso tuve que saltar un murito e irme por el estacionamiento donde está el Parquecito, de ahí fue que me fui para mi casa, cuando salí del parquecito ellos me agarraron a golpes, los que me corretearon a mi fueron dos personas, yo corrí como trescientos metros, en ese momento que iba corriendo yo no pedí auxilio pero cuando ellos me empezaron a golpear y darme con la correa es cuando yo empecé a pedir auxilio, yo duré en la reunión como hasta las doce, yo no consumo nada, yo no estaba bebiendo, yo estaba con Matamoros, el fue el que me sacó el permiso con mi mamá, Edwin vive al lado del Edificio mío yo tengo conociendo a Edwin como ocho o nueve años, a mi me dijeron en la PTJ, que me estaban acusando de un Homicidio de unas personas que estaban peleando conmigo, y yo les señalé que no sabía nada de eso que en que momento lo pude matar, yo no pude reconocer a la persona que me causó las lesiones ya que era la primera vez que yo los veía, yo nunca tuve ningún trato con esos muchachos, cuando yo llegué a la casa le manifesté a mi mamá que dos personas me habían causado unas lesiones, y yo le dije que ellos estaban molestos porque no los dejaron entrar a la reunión de allí no supe más nada, ellos no estaban en la fiesta ellos subieron y le preguntaron al dueño de la fiesta si podían entrar y el muchacho le dijo que no porque era una reunión familiar, yo los vi. cuando ellos iban subiendo y yo le pregunté al dueño quienes eran ellos y el dueño no me supo decir quienes eran, para ese momento yo estaba en el apartamento sentado, yo estaba con Edwin y Marlin y el dueño de la casa, yo no tengo ningún parentesco con Marlin, la conozco como desde hace ocho años, estas personas suben al apartamento como a las diez u once de la noche, yo se que son esas personas eran las que habían subido para la reunión, yo me dedico a estudiar y hacer deporte, yo conozco a Jonathan y a José Luis conociéndolos de vista pero no desde hace tiempo, no tengo mucho tiempo conociéndolos, José Luis yo creo que tiene una moto blanca, después de ocurridos los hechos yo no observé a José Luis con esa moto porque yo me fui corriendo a mi casa, yo después si llegué a ver a José Luis con esa moto blanca, pero después cuando la Dra. Charvall me dijo que me iban a dar la libertad, yo a Jonathan no le conozco ningún vehículo es todo”.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta no tener preguntas. A continuación la Escabino Titular I interroga al adolescente y este responde: “Esas heridas me la causaron cuando yo empecé a forcejear con el, me tiraron al suelo y después de eso fue que yo corrí, yo cuando estaba en el apartamento los vi pero no muy bien, yo pensaba que ellos tenían trato con el dueño, yo medio los reconocí cuando estaba abajo porque como eran altos yo lo que hice fue correr, de verdad no se porque ellos me querían agredir, es todo”. A continuación el Tribunal interroga y el adolescente responde: “Yo estaba sentado de frente hacia la puerta, me les quedé viendo de frente, ese pasillo estaba iluminado, bueno ellos son altos pero de cara no me recuerdo muy bien, lo que pude ver era que ellos eran altos, uno flaco y uno medio gordo, no recuerdo que ropas tenían, donde ellos estaban estaba clarito pero cuando me metí al estacionamiento eso estaba oscuro, porque uno era flaco y uno era medio gordito, yo los reconozco por la altura de ellos, el nombre del dueño de la fiesta no lo se porque ese día fue que me lo presentaron, nosotros no celebrábamos nada, solo estábamos reunidos hablando, nosotros no tomamos nada sólo tomamos agua, ellos abajo me golpearon y me patearon, y yo iba corriendo ellos me dieron un empujón me cayeron a patadas, yo estaba en el piso y fue cuando me dieron con la botella es cuando yo empecé a pedir auxilio, yo estaba parado, cuando me hieren con la botella el gordito era alto, ellos más o menos tenían la misma altura, uno era un poquito mas alto que el otro, el flaco era el que tenía el cinturón y el otro más gordito era el que tenía la botella, el cinturón tenía una hebilla grande, no recuerdo el color la hebilla era redonda, la botella que partieron no se de que era, lo que se es que era pequeña, es todo”.


Así las cosas, se hizo pasar al experto: DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, quien luego de ser juramentado, fue impuesto de los artículos 243 y 246 ambos del Código Penal manifestó ser titular de la Cédula de Identidad V-15.885.022, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 07-09-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, Experto en Microanálisis, laborando actualmente en el área Biológica de Microanálisis, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, hijo de MARIA RODRIGUEZ (V) Y HIGINIO ROSENDO (V), residenciado en el Distrito Capital. a quien la Juez le señala que conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que el podrá consultar notas y dictámenes y el mismo expuso: “a mi me citaron en calidad de Experto Esas evidencias llegaron al Departamento de Microanálisis, se les realizó el análisis biológico y el análisis químico, las evidencias constaban de un pantalón y una camisa y una gorra, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público contestó: “ Yo tengo dos años y dos meses en el Departamento, mi trabajo consiste en los del área biológica, se encargan de materia orgánica y materia seminal, se reciben las evidencias se verifican con son esas evidencias y se procede hacerle la descripción a las evidencias y se determina luego lo que se le vaya a practicar, depende de lo que se pide hay Expertos en el área física, en el área química, con lo que leí se solicitó Experticia hemática y experticia química, las piezas consistieron en un pantalón Jean, presentaba proceso de lavado, una gorra color rojo, donde se leía Gotcha y una franela, las prendas fueron sometidas a proceso de lavado, algunos elementos se desaparecen al practicar el lavado, los elementos de proceso hemático puede permanecer en la ropa siempre que no haya sido un proceso riguroso de lavado, en este caso presumiblemente fueron objeto de lavado, es todo”.


A preguntas de la defensa contestó: “La prueba que yo practiqué fue hematológica, el resultado fue negativo”.

A pregunta del Escabino titular I contesto: “El pantalón era negro”, ordenándose posteriormente su retiro de la sala.

De seguidas se hizo pasar al Experto: MIGUEL ANGEL MONTENEGRO, quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículos 243 y 246 del Código Penal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad Nº V-13.978.425, de 24 años de edad, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, egresado del IUPOLC, tiene dos años y siete meses en el Cuerpo Policial. Quien rindió declaración y expuso: “ En relación a este hecho se recibe llamada telefónica de parte del Hospital General de Guatire, donde dicho nosocomio se encontraba un ciudadano sin vida, al llegar allá nos trasladamos hacía la Morgue donde resultó la veracidad, una persona de sexo masculino, quien presentaba varias heridas de forma irregular quedando identificado plenamente, luego nos dirigimos a la Urbanización de Parque Alto encontrando en la entrada principal de la vivienda una sustancia de naturaleza presumiblemente hemática, posteriormente nos retiramos del lugar, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público contestó: “ El occiso respondía al nombre ZERPA RODRIGUEZ EDWAR ENRIQUE, de 19 años de edad, el sitio del suceso era abierto, era la entrada principal de una residencia de un edificio, a mano derecha al sentido oeste estaba un parque, en el sentido Este estaba la residencia con un pasillo donde se encontraba una sustancia de color pardo rojizo y al frente estaba un estacionamiento, allí si había una zona recreacional un parque que pertenece a la residencia, ya era de madrugada y a esa hora se notaba claramente el sitio del suceso era luz visible, se podía observar claramente, en el pasillo principal en el sentido este era la entrada del pasillo y en todo su entorno se encontraba una sustancia de color pardo rojizo no había otras evidencias de interés criminalísticos, para el momento del hecho solo se encontraba la sustancia de color pardo rojizo, nosotros fuimos al sitio y acordonamos el mismo, efectivamente cuando llegamos al sitio se notaba que habían signos de rastros como de auxilio como si la persona herida fue herida en un sitio determinado y luego fue trasladada, desde donde estaba la sangre al estacionamiento esta la residencia una vez en la entrada principal se veía la sangre como unos tres o cuatros metros de recorrido posteriormente ya en el estacionamiento se deja de ver la sustancia, para el momento de Inspeccionar al occiso, el mismo era un ciudadano de edad joven con características de tez blanca, no tenía ni bigote ni barba, el mismo presentaba tres heridas de forma irregular en la zona del cuello y una herida de forma irregular en el brazo izquierdo, yo tengo dos años y siete meses laborando en el área Técnica, el occiso tenía una altura más o menos de un metro setenta y ocho, delgado, como de 60 a 65 kilogramos, las heridas que presentaba el occiso por sus características eran ocasionadas por armas blancas, presumiblemente, por sus características y formas irregulares, es todo”.

A preguntas de la defensa contestó: “El defensor le solicita al Experto, luego de haber pedido la autorización al Tribunal, si este podía realizar un plano informal sobre el lugar de los hechos. El Experto procedió a realizarlo y a explicarle a las partes sobre todo lo que se encuentra en el lugar de los hechos. A continuación procede el Defensor hacer sus preguntas el Experto expone: “El mozo del Nosocomio es el que nos llama y nos dice una dirección que les haya dejado algún familiar, luego nosotros nos dirigimos al lugar y verificamos si ese es el lugar, la luz que había era luz natural, es todo”

A pregunta realizada por el Escabino Titular I contesto: “No me recuerdo si había otra cancha en el lugar, es todo”.

A pregunta formulada por la Juez Presidente responde: “Para mi las cinco de la mañana es madrugada y las seis de la mañana es mañana”.


De seguidas se hizo pasar a la ciudadana: ASTRID CAROLINA HERRERA PADILLA, quien luego de ser juramentada, fue impuesta del artículo 243 del Código Penal manifestó ser titular de la Cédula de Identidad V-16.821.871, venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 24-06-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Yajaira Isidra de Herrera (V) y Miguel Angel Herrera (V), residenciada en la Urbanización Parque Alto, Edificio 6 B, apartamento 54, piso 4, Guatire, Estado Miranda. Quien rindió declaración y expuso: “Del asesinato no se nada porque yo no estaba allí, nosotros estábamos en el Bloque 7 del Ingenio, yo me iba para mi casa, en eso que íbamos entrando a mi casa llegó el (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), el se estaba subiendo la camisa y se le vio como un cuchillo negro, nosotros le dijimos a Edwar que se quedará tranquilo y al día siguiente fue que me enteré que Edwar estaba muerto, es todo”


A preguntas del Ministerio Público contestó: “ Eso fue en la madrugada del 20, eso fue en la entrada del edificio 6B y 6C, nosotros estábamos parados y llegó el venía bajando, ese día yo estaba con Edwar Rodríguez, Henry y Raifelli, a Jhorsun no lo acompañaba nadie, el venía solo, el tenía una bandana en la cabeza y tenía un Jean oscuro negro, Jhorsun se dirigió a Edwar y le dijo que si estaba armado y Edwar le dijo que no, fue cuando (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) se levantó la camisa y estaba armado, ellos no tuvieron discusión previa, Edwar le dijo yo no estoy armado y yo le dije que se quedará quieto, en eso el se fue, Edwar es blanquito, con su nariz perfilada, es alto, yo lo conocía desde hace como tres años, (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) se metió por el estacionamiento el salió por el portón hacía la calle principal, yo siempre le tuve la vista puesta a Jhorsun el nunca saltó nada, el abrió el portón y salió a la vía principal, nosotros no estábamos en ninguna fiesta, nosotros estábamos era en la placita y luego nos fuimos a mi casa, Edwar era una persona joven, jugaba Básquet, el iba a empezar las clases en la Universidad, yo a Jhorsun lo conozco es de vista pero de trato no, yo me conseguí con Edwar como a las nueve de la noche, en la Placita del Bloque 7, de allí nos dirigimos a mi casa, la distancia de mi casa a la placita es como desde aquí hasta la Urbanización Los Girasoles, cuando Jhorsun se levantó la camisa yo le vi una cacha de cuchillo negro, el en ese momento sólo mostró el cuchillo pero no se lo llegó a sacar, Edwar no conocía a Jhorsun mas bien el me preguntó a mi quien era él, Edwar no llegó a desafiar a Jhorsun para nada, el nunca me llegó a manifestar que hubiera tenido problemas con Jhorsun, no se donde vive Jhorsun, se que vive en la Urbanización pero no en que Bloque, nosotros siempre salíamos juntos en grupo, yo me entero que hubo la pelea al día siguiente, nosotros le decíamos el gordo a Edwar, Henry me dijo que a Edwar lo había matado José Luis, Jonathan y el muchacho que lo había tropezado en la noche, yo conozco de vista a José Luis y a Jonathan pero los conozco es de vista porque ellos se la pasan jugando Básquet por allí, José Luis tenía una moto perlita blanca, después de los hechos no le llegué a ver más la moto, es todo”.

A preguntas de la defensa contestó: “ Yo se del Homicidio lo que me dijeron pero en realidad no estaba en los hechos, me dijeron que a Edwar lo hieren en el Bloque 2, desde el Bloque que se encontraron fue el Bloque 6 B, de mi casa no se puede ver para el Bloque 2, allí ahí una cancha que es oscura, esa noche tropezó a Edwar solo Jhorsun en el momento que yo estaba, Jhorsun y el grupo de sus amigos lo estaban esperando eso me lo dijo Henry y Raifelli, yo esa noche no vi esa moto, no llegué a escuchar la moto porque había mucha distancia, cuando Jhorsun lo tropieza le dice qué estas armado? y Edwar le dice no yo no, en eso se levantó la camisa y se le vio el cuchillo, es todo”.

A pregunta de la Escabino Titular I contesto: “Jhorsun salió del Bloque 6 y se metió por el estacionamiento y bajó, hacía el Bloque 2, por allí se puede llegar al Bloque 2, eran como las 12:30 a 1:00 de la madrugada cuando yo dejé a Edwar, es todo”.

A pregunta de la Escabino Titular II contesto: “Allí hay una sola cancha que está al lado del Bloque 2, y también está el parquecito, es todo”.

A pregunta de la Juez Presidente contesto: “Yo cuando hablo de los Bloques me refiero al Ingenio era donde estábamos en la placita y de allí nos fuimos a mi casa que es en Parque Alto, Jhorsun estaba solo, es todo”.


Acto seguido se hizo pasar a la testigo: RAIFELLI MILAGROS VEZGA, quien luego de ser juramentada, fue impuesta del artículo 243 del Código Penal manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 08-02-83, de 20 años de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-17.100.875, residenciada en Estado Miranda. Quien rindió declaración y expuso: “Ante todo pido protección ya que los familiares del muchacho han ido a mi casa, es más ellos han ido por mi casa preguntando por mi segundo nombre que nadie sabe ese nombre mío. Seguidamente la Juez le manifiesta que la testigo tiene derecho a la protección, por lo que insta a la testigo a que comparezca ante el Fiscal del Ministerio Público a los fines que le garantice esa protección. Asimismo se le recuerda al Fiscal que el deber de el es velar por la protección de la testigo. Seguidamente la Juez le manifiesta a la testigo si se siente presionada para declarar, y la testigo manifiesta yo quiero declarar sobre los hechos, no me siento presionada. A continuación procede la testigo a exponer: “ Eso fue el día 19 de abril de 2003 nos encontrábamos en la plaza del Bloque 7, Edwar, Henry, Astrid y yo, a eso de las once y media fuimos a acompañar a Astrid hacía su casa, en eso Jhorsun tropieza a Edwar y Jhorsun le dice a Edwar qué chamo está embichao? es cuando Edwar dice no yo no, es cuando Jhorsun se levanta la camisa y se le ve como una cacha de un cuchillo, Astrid apartó a Edwar, entonces Jhorsun sigue su camino, entonces Astrid nos dice ese es Jhorsun, ese se la tira de bravo, en eso nos vamos cuando vamos bajando estoy revisando el celular, ellos van como a cinco metros más adelante, es cuando viene Jonathan, José Luis y Jhorsun esperando a Edwar cuando ellos vienen hacia nosotros Edwar dice corre Raifelli, porque venían muchos hombres, yo me metí hacía el edificio 3, cuando logró ver estaban peleando lo tenían como una rueda de pescado, entre varios lo tenían rodeado, es cuando veo que a Edwar lo arrinconan y veo que tienen a Henry dándole golpes, es cuando veo que Jonatan y José Luis le propinan las heridas es cuando escucho que dicen Carlos tira, Carlos les estaba tirando unos cuchillos, Carlos es el dueño de la fiesta, José Luis y Jonatan se pasan los cuchillos, en eso salió Edwar y Henry y veo a Edwar con la camisa llena de sangre, pero había mucha gente y yo no salí por miedo, porque habían mucha gente, José Luis y otros chamos mas salieron hacia el Ingenio, luego se metieron hacia la fiesta y entonces empezaban a correr, se metían, salían, entonces cerraron todo, apagaron todo, yo me quedé como media hora mas, es cuando yo salí del Edificio y pedí una cola a un señor, y cuando paso por la panadería y logró ver la sangre, es cuando yo logré subir donde la casa de Nairobi la hermana de Edwar, yo lo único que quiero es que hagan justicia, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público: “Eso fue en la madrugada del día 19 a 20 de abril de 2003 estaba con Henry, Astrid Edwar y yo, eso fue al lado de la parada de Parque Alto, creo que es el Edificio 2, allí fue donde lo interceptaron y le causaron las heridas, entre Edwar y Jhorsun no hubo discusión, después que hubo el encontronazo lo agarraron a golpes, Jhorsun le dijo que te pasa chamo estas embichado, es decir o sea estas armado, Jhorsun tenía la cacha de un cuchillo pero no lo llegó a sacar, Jhorsun bajó hacía el lado de los edificios, por un portón porque siempre ese portón está abierto, Jhorsun tenía una bandana en la cabeza de colores, tenía un pantalón oscuro negro o azul oscuro, Jhorsun cuando tropieza a Edwar estaba solo, después de ese encontronazo nos metimos hacia el edificio a llevar a Astrid, yo venía con ellos es cuando viene el poco de gente y logran meter a Edwar y a Henry hacía el edificio, es cuando yo me escondo, es una distancia mas o menos, en la parada hay luz y se puede observar, yo no uso lentes de corrección, esos son lentes para pavear, yo vi como se pasaban los cuchillos, yo a Jhorsun no lo conozco yo estudie fue con su hermano, yo lo conocí porque tenía la bandana de colores, y a Henry lo estaban cayendo a golpes, eran bastantes, bajaron todos los de la fiesta, Jhorsun y José Luis le estaban causando las heridas a Edwar ellos se pasaban los cuchillos, yo a José Luis tengo años conociéndole pero de vista, el tiene una moto blanca, después de los hechos no tiene la moto, Edwar y Henry salen corriendo hacia el Ingenio, lo tenían agarrado por la espalada. La testigo procede hacer la demostración de cómo lo tenían agarrado. Continua con su declaración: “ Yo desde eso tres metros pude escuchar que ellos le decían a Carlos lanza, lanza, Carlos vive en el edificio dos, piso 4, eso es enfrente de donde se producen los hechos, yo puede ver como pasó todo porque nada me imposibilitaba ver donde yo estaba a donde pasó todo, después todos salieron corriendo, salían de un laso de otro, había mucha gente, Jhorsun siguió, él iba solo, y se quedó Jonathan y José Luis se quedaron en la casa de la fiesta, en el lugar del sitio esta una cancha, un parquecito, por allí no hay salida hacía la calle, por ese edificio hay como dos salidas y dos entradas se puede salir de un lado y también del otro lado, por allí no hay espacio para saltar ninguna pared, detrás de los edificios queda es el Barrio, yo no llegué a prestarle auxilio a mi amigo por miedo, ya que había mucha gente y me podían hacer daño, luego yo subo hacía la casa de Nairobi la hermana de Edwar ella me dijo que estaban heridos pero no sabía que estaba muerto, es todo”.

A pregunta de la Defensa responde: “Nairobi vive en el Bloque 7 de El Ingenio, nosotros fuimos al Edificio 6 de Parque Alto acompañar a Astrid allí es cuando Jhorsun tropieza a Edwar, de allí Jhorsun se fue hacía abajo hacía el edificio donde estaba la fiesta, en el edificio 6 no había fiesta, nosotros veníamos llegando pero allí no había fiesta, porque nosotros nos quedamos allí como media hora, Las personas que agarraron a Edwar fueron José Luis, Jonathan y Jhorsun, José Luis y Jonathan lo tenían agarrado y Jhorsun le estaba causando las heridas, después José Luis también le da, no se si Jhorsun salió herido, no creo porque Edwar y Henry no estaban armados, en esa avenida principal no hay matas, hay faros de luces, porque allí está la parada de Palo Alto, ellos le hacen la rueda de pescado y lo arrinconan hacía el estacionamiento del edificio es donde le propinan las heridas, yo me escondí hacía el edificio el que queda en frente no sabría medir la distancia, yo reconozco a Jhorsun por la bandana esas pañueletas que se ponen en la cabeza, Edwar era amigo mío, después que lo hieren nosotros nos enteramos que el fallece fue como a las dos de la mañana, su hermano y un amigo fueron los que los llevaron al Hospital, no se que apartamento fue, se que fue, en la última puerta del edificio, de allí es que estaban lanzando cuchillos, Edwar no podía estar armado lo tenían agarrado, del 6 salimos hasta la parada, la cancha está detrás de la parada y no está iluminado, la parada tiene una pared, la cancha y el Parque está detrás de esa pared, las rejas del Parque están en perfecto estado, es todo”.

A pregunta realizada por la Juez Presidente responde: “Yo presumo que allí había fiesta porque habían luces y había música, yo no se que celebraban allí, desde que Jhorsun tropieza a Edwar al tiempo que nos retiramos del lugar pasó como media hora más. De Parque Alto se puede ir al Ingenio son dos Urbanizaciones que están cerca, habían como alrededor de diez o quince personas, ellos bajaban de la fiesta, a parte de los que estaban en el estacionamiento, lo que le decían a Carlos era lánzalos lánzalos, yo creo que eran cuchillos, eso es lo que yo pienso, yo escuchaba lánzalos, lánzalos, y yo los vi que lo lanzaban de las fiesta, no se decir como eran, pero yo escuchaba como sonaban en el piso y por eso creo que es cuchillo, porque si hubieran sido botellas se hubieran roto en el piso, yo creo que eran cuchillos porque lanzaban cosas y como a Edwar lo cortan con un cuchillo yo me entero de eso al día siguiente, yo vi a Jhorsun darle con el cuchillo a Edwar yo vi cuando le daban y se pasaban los cuchillos eran como una cosa negra, se pasaban los cuchillos entre José Luis y Jonathan, a el lo tenían en un rincón en la punta del edificio, ese rincón no es pegado a la cancha, los otros muchachos le estaban cayendo a golpes a Henry, quien era el acompañante de Edwar, después Henry y Edwar salen corriendo, y luego sale José Luis y Jonathan y se van en la moto, es todo”. Acto seguido se ordenó su retiro de la sala.


Acto seguido se hizo pasar al testigo: HERNANDEZ FLORES KLEIS ISRAEL, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del artículo 243 del Código Penal manifestó ser de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, donde nació en fecha 04-06-1983, de 20 años de edad,, portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.578.661, hijo de Zenaida Flores (V) y Jorge Hernández (V), residenciado en el Estado Miranda, quien expone: “ Yo me encontraba en el edificio dos a eso de las doce y media a una de la noche con José Luis y en eso bajamos del Edificio a comprarnos unas cervezas subimos para el Bloque 9, en eso pasamos en la parada y el parque en eso vimos dos sujetos, uno de ellos tenía un objeto en la mano, seguimos en la moto hacía la zona de Castillejo, a esperar que pasara lo que vimos, en eso no vimos más nada y José Luis me dejo en mi casa en el edificio 5”.

A preguntas del Ministerio Público: “yo me encontraba en el bloque 2, bajamos del bloque y subimos hacia el bloque 9 a comprar unas cervezas en eso entre la parada y el parque vimos a dos sujetos, eso fue de 12:30 a 1:00 nosotros fuimos a comprar las cervezas como a las 12, yo no distinguí que era y seguí con José Luis en la moto, yo estaba en el bloque 2, bajando del bloque 2, fuimos al 9, cuando nos regresamos vimos a dos sujetos nos impresionamos y luego seguimos con José Luis en la moto, en el bloque 2 no se encontraba nadie, en el bloque 2 había una supuesta fiesta, subí pero no me pareció fiesta y nos fuimos, yo no sabía en que apartamento era la fiesta, yo no conozco a Carlos, en la fiesta no había nadie conocido ni familiar, habían dos sujetos, uno de ellos tenían un objeto en la mano y por eso nos fuimos, yo conozco a José Luis de trato, a Jonathan no lo conozco y a Jhorsun lo conozco de vista, no se si Jhorsun tiene tiempo viviendo en ese sector, nosotros fuimos hacía el Bloque 9 porque allí venden cervezas, en Parque Alto en PB., no se el número del apartamento, no recuerdo a que hora me conseguí con José Luis, cerca de donde yo vivo hay una panadería pero es hacía la zona del Ingenio, tengo cuarto año aprobado, no llegamos a comprar las cervezas porque no teníamos la plata suficiente, los objetos lo llevaban en la mano pero no pudimos ver que tenían en la mano porque aceleramos la moto y nos fuimos, allí hay una cancha y un parque que se comunican, allí hay una pared, atrás queda el Parque con la cancha, eso es oscuro, lo que se ve es sombra, las dos personas que vimos estaban casi entrando al parque, yo no llegué a ver como estaban vestidos, se que uno de las dos personas que tenían algo en la mano era uno el hoy occiso el difunto, pero nos impresionamos y por eso nos fuimos, no detallé color de sus ropas, el difunto yo lo había visto de vista en la cancha porque una vez estábamos jugando Básquet, el occiso era blanco, cabello blanco, media como uno setenta y cinco, la otra persona no la llegué a detallar porque nunca lo había visto, yo a Jhorsun no lo conozco mucho, ya que lo único es que lo he visto nada más, yo soy estudiante, es todo”.

A pregunta de la Defensa contesto: “José Luis no participó en alguna pelea, yo no llegué a participar en ninguna pelea, yo no llegué a observar ninguna pelea, es todo”.

A continuación la Escabino Titular I interroga y el testigo responde: “El Bloque 2 se encuentra del lado izquierdo si es subiendo, y el otro mas arriba, pero son de la misma Urbanización, cuando veníamos del 9 al dos fue que vimos a las personas sospechosas, ellos estaban al frente del Parque, todo eso está en seguidilla.

De seguidas la Escabino Titular II interroga y el testigo responde: “Yo no juego en el mismo equipo, lo que pasa es que jugamos básquet en la cancha y nos conocemos de vista, allí en la fiesta habían personas bebiendo pero no llegamos a compartir con ellos, es todo”.

A pregunta formulada por la Juez Presidente contesto: “ Nosotros nos impresionamos cuando vimos a los sujetos porque tenían un objeto en la mano, nos impresionamos porque nos imaginamos cualquier cosa, y como eran personas desconocidas, en la fiesta habían como nueve u ocho personas, habían como no se cuantas damas habían en la fiesta, tampoco se cuantos caballeros, nosotros nos quedamos en la escaleras, y hacía dentro se veían un grupo de personas, había música en la fiesta, no recuerdo que tipo de música era, yo ese día tenía un short y una camisa, nosotros no teníamos nada en las manos, José Luis también tenía un short y una camisa, era color plomo corta, Jhorsun no estaba en esa fiesta, lo aseguro porque no lo vi, es todo”.

Acto seguido se hizo pasar al testigo: MOSQUERA RAMIREZ HENRY JOSE, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del artículo 243 del Código Penal manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-02-76, de 27 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.292.969, residenciado en Estado Miranda. Quien expone: “ El día 19 para 20 nosotros nos encontrábamos en el Bloque 7, Astrid, Rafelli, Edwar y yo, fuimos acompañar a Astrid a su casa, cuando llegamos a la casa donde ella vive, llega el ciudadano Jhorsun tropieza a Edwar y se levanta la camisa y Edwar le dice que no está armado, cuando vamos llegando al edificio vienen José Luis, Jonathan y Jhourson, escuchamos bulla y nos metimos por ese edificio y es cuando vienen José Luis y Jonathan y le dan el cuchillo a Jhorsun, entonces ellos llamaban a Carlos y le decían que le lanzaran algo, en eso salió un vecino y dijo que ya lo dejaran, cuando vamos por la panadería Edwar me dice ya no puedo correr más, en eso llega José Luis con una moto y yo le dije que chamo déjanos, ya no nos jodieran José Luis iba con otro chamo más, es todo”

A preguntas del Ministerio Público: “Yo me encontraba con Astrid, Edwar Rafelli y mi persona, veníamos de la Urbanización el Ingenio íbamos a llevar a Astrid a su casa en parque Alto ella vive en el Bloque 6B, Edwar era deportista y estudiante no se metía en ningún problema, era alto el mide como uno setenta y cinco, yo no conozco a Jhorsun, yo no frecuento esa urbanización, porque trato de evitar problemas, porque hay problemas entre las dos urbanizaciones, Jhorsun le pregunta a Edwar que si está embichao y Edwar se levanta la camisa y le dice que no, entonces Jhorsun le dice yo si, yo conozco de vista a Jonathan y a José Luis, no se a que se dedican, José Luis tienen una moto de paseo color blanca, Jhorsun tenía una navaja, cuando estábamos en el edificio salen todos los muchachos y nos hacen una emboscada es cuando un vecino dice déjenlo quieto, la discusión se produce en el Bloque 6 cuando dejamos a Astrid, cuando nos interceptan en el edificio 2-K es cuando nos interceptan, nosotros nos metimos por donde había una fiesta para evitar problemas y resulta que los de la fiesta eran pura gente de Parque Alto Jhorsun y José Luis eran los que estaban como prácticamente dando la cara, a mi me produjeron varias heridas también, a mi me produjeron las heridas con un cuchillo y con una botella, las de arriba me las causó Jonathan y las de abajo José Luis, eso fue una emboscada, José Luis, Jonathan y Jhorsun estaban lesionando a Edwar, José Luis y Jonathan tenían a Edwar agarrado y Jhorsun le ocasionó las lesiones a Edwar, cuando lo cortaron salió el chorro de sangre, Edwar no se podía defender porque lo tenían agarrado, lo hirieron en el cuello, Jhorsun le dio como tres, es cuando yo me impresionó porque cuando Jhorsun le da la puñalada en el cuello sale el chorro de sangre, después José Luis le causó las otras heridas, yo me abalance hacía donde Edwar y salimos corriendo del lugar, ya Astrid la habíamos dejado en su casa, Raifelli estaba con nosotros ella estaba viendo el teléfono cuando vemos a la gente Edwar le dice a Rafelli que corriera pero no se donde se metió ella, yo llevé a Edwar al Hospital de Guatire, a nosotros nos auxilio un señor de la Urbanización, yo saqué a Edwar desde la Urbanización hacía una panadería que se llama El Ingenio, luego llegó José Luis con otro muchacho que no vi bien porque como José Luis es ancho no logré ver al otro muchacho, pero ellos fueron como a verificar lo que habían hecho, José Luis tenía una camisa oscura y un pantalón Jean, José Luis mismo se impresionó cuando vio a Edwar, ni ellos mismos pensaban que le habían causado esa herida así tan fuerte, Edwar lo que me decía era que lo cortaron que no lo dejaran morir, detrás de José Luis según dicen la gente venían también un poco de gente de la Urbanización, yo me enteré en el Hospital que había muerto, no se cuántas lesiones tenía, a mi me atendieron el mismo día, pero al rato, porque yo no quería saber nada, ellos me hieren con una botella de anís que partieron, eso fue en el piso 4, allí había música, había una fiesta entre ellos mismos, yo no precise exactamente si del piso 4 era que lanzaban las cosas, Edwar no tenía problemas con nadie, el lunes de la semana siguiente el comenzaba la universidad, yo conozco a Edwar desde pequeño me la pasaba con el para arriba y para abajo, es todo”.

A pregunta de la Defensa contesto: “ Jhorsun se retiró después que tropezó a Edwar, nosotros nos quedamos un rato en la casa de Astrid, para evitar problemas, luego bajamos, cuando vienen los tipos le dijimos a Raifelli que corriera, y le dijimos a ella que corriera porque es más fácil correr sin ella, ellos mismos en PTJ dijeron que la navaja que cargaban era de José Luis, no se exactamente cuantas personas habían pero eran un poco que estaban en la fiesta, el estacionamiento, la cancha y el parque tenía iluminación, nosotros nunca llegamos a lesionar a nadie, Jhorsun se cortaría el mismo cuando produjo las lesiones a Edwar, si yo hubiese estado armado hubiésemos lesionados a varias personas, en ese lugar habían mas de diez personas, a Edwar lo golpearon mas de diez personas, es todo”.

A pregunta de la Escabino Titular I contesto: “Ellos venían desde Parque Alto hacía la panadería ya habían salido del área de la Urbanización, es todo”.

A pregunta de la Juez Presidente contesto: “José Luis creo que le da por la cabeza, entre José Luis y Jhorsun son los que manipulan la navaja, entre ellos se pasaban la navaja, si yo no jalo a Edwar lo matan allí mismo, y hasta a mi me hubiesen matado, Jhorsun tenía un pantalón oscuro, tenía una camisa de rayas y una bandana en la cabeza, es todo”.

Acto seguido se hizo pasar la testigo: NAIROBIS ZULAY RODRIGUEZ ZERPA, quien luego de ser juramentada, fue impuesta del artículo 243 del Código Penal manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-04-76, de 27 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.978.138, hija de MARI ZULAY ZERPA BELLO (v) y ASUNCION RODRIGUEZ (V), residenciado en el Estado Miranda, quien expone: “ Como a la una y media nos fueron a avisar a la casa que a mi hermano lo habían herido, un muchacho de nombre Jhorsun junto con dos adultos llamados José Luis y Jonathan, mi hermano fue a llevarlo al Hospital en el trayecto mi hermano fallece, esa noche con lo que pasó y eso no nos pusimos a investigar de lleno, porque estábamos pendiente era lo de mi hermano, después al día siguiente fue que nos metimos hacía Parque Alto y empezamos a preguntar, algunos muchachos del sector decían que no tenían nada que ver, nos decían que era Jhorsun , Jonathan y José Luis, ellos estaban Edwar, Henry, Astrid y Rafelli, Jhorsun le provocó las primeras puñaladas, ellos ambos se pasaban el cuchillo y que bueno él gritaba que bajaran mas gente de la fiesta y mi hermano pedía que lo dejaran y ellos todos estaban drogados, de hecho los falsos testigos que tienen quiero pedir que digan la verdad, mi hermano era un muchacho sin ningún problema, es todo”.

Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló pregunta.

A pregunta realizada por la Defensa contesto: “ A mi me avisó Henry que llegó bañado de sangre que lo había dejado en la Panadería porque allí fue donde lo pudo dejar, entonces mi hermano Darwin llegó y lo llevaron al Hospital con un carro azul, Raifelli llegó a la casa como a las dos y media más o menos, Henry si fue al Hospital, cuando yo iba camino al hospital venía mi hermano caminando porque no había carro, porque el señor los dejó allí y se fue, es cuando mi hermano me dice que no había nada que hacer, mi hermano fallece camino al hospital, a mi me dicen Henry, Astrid y Rafelli que fue Jhorsun, Astrid fue la que presenció cuando el lo tropezó, es todo”. La Juez interroga y la testigo responde: “Una enfermera le dijo a mi hermano que ya Edwar no tenía signos vitales, mi hermano no reaccionó, el llegó sin signos vitales, es todo”.

Acto seguido se hizo pasar al Experto: DRA. ANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ, quien luego de ser juramentada e impuesta de los artículos 243 y 246 del Código Penal Vigente, dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, de 55 años, soltera, Médico Cirujano, actualmente actuando como Médico Forense desde el 16-05-79, residenciada en Guarenas, Estado Miranda, quien procede a exponer: “ Bueno en relación al primer caso es una persona que yo vi en la Medicatura Forense lo vi por una equimosis en el parpado inferior del ojo derecho en su parte interna y dos heridas en la mano derecha, una a nivel de la segunda articulación metarcarpiana del dedo medio de la mano izquierda en la cara dorsal, y la otra en cara ventral del dedo medio de mano izquierda, a nivel de la falange proximal, esas fueron las tres lesiones que yo vi, el levantamiento del cadáver fue de un joven de 19 años de edad que procedía del Hospital General Guarenas Guatire. Es todo”

A preguntas del Ministerio Público: “Tengo laborando desde el 16-05-79, hasta el presente serían 24 años, mira recuerdo el nombre porque lo acabo de leer, pero sino lo leo aquí no lo recordaría porque son muchos casos los que nos llegan, las características de las lesiones eran en el parpado era una equimosis pequeña, una parte moradita de la piel en la parte del parpado y en la mano izquierda en el dedo medio tenía una herida pequeña de mano izquierda a nivel de falange proximal y otra cara dorsal de la mano izquierda en la segunda articulación metacarpiano del dedo medio, esas lesiones se pudieron haber ocasionadas la equimosis con algún objeto que lesionó la lesión ya que es una parte delicada es por lo que se puede formar el moradito, las heridas no habían sido suturadas eran producidas por algo cortante pero que objeto no podría decir, pero si fue un objeto cortante, un mecanismo de defensa es que cuando uno recibe un ataque uno repele con la parte ventral de la mano, la lesión casi siempre es hacía la parte del frente del agresor, pudiera ser que yo me trate de defender de un ataque pero también pudiera ser que otra persona me esté atacando, también pudiera ser que otra persona le pase un objeto y se puede lesionar por el pase de un objeto, la segunda evaluación la realice y suscribo la firma y la evaluación fue hecha por mi, las características de las lesiones fueron del lado izquierdo. Región mastoidea, izquierda, allí habían dos heridas transversales suturadas, y estaban descritas por lesiones, alrededor de las lesiones había una herida muy pequeña que tenía un punto de sutura, esas lesiones las tres heridas debieron haber sido causadas por algo que corte, de acuerdo a sus características, ya que las tres tienen una forma lineal, las heridas cortantes son las que me van a rozar solo la piel, en este caso son heridas lineales pero no describo el tipo de bordes, yo las describo como cortantes por el tipo del borde, armas blancas son todas aquellas que puede producir lesiones en el cuerpo se pueden clasificar en cuchillos, navajas, hay unas que tienen un borde, hay otras que pueden tener dos bordes, una botella se parte y es un objeto cortante, si me utiliza la parte de abajo es un objeto contuso, y si está partida puede ser cortante o punzo penetrante, yo realice un examen del cadáver en el Hospital, y esa persona presentaba varias heridas, eran varias y lo recuerdo a pesar del volumen de muertos que hay en la zona, esa la recuerdo porque fue muy impactante, tenia una en la región del cuello, otra en supra clavicular y la otra en el brazo izquierdo son las que más recuerdo y una en el brazo izquierdo, estas heridas si tenían características diferentes a las que yo vi a los lesionados en la Medicatura Forense, tenían ángulos filantes, tenía varias heridas paralelas entre si, tenía otra que la describí como herida mortal ya eso era un orificio, eso se pudo haber ocasionado con un objeto cortante y penetrante, a parte que tenía filo esa lesión se puede ocasionar perfectamente con un pico de botella, la herida del brazo no la recuerdo, en el Informe yo la describí como de ángulo agudo, el sujeto pudo haber estado sujetado de acuerdo a la herida que presentaba en la mano izquierda, de acuerdo a las lesiones que presentaba estaba sujetado, para que le hagan ese tipo de lesiones debe haber estado sujetado y debió haber sido algo insistente, es todo”.

A pregunta de la Defensa contesto: “si es un objeto cortante y alguien trata de retirarlo hubiese sido una herida mas penetrante, es decir el objeto cortante fue pasado muy leve, esa herida pudo haber sido en forma de defensa, independientemente de ser diestro o no normalmente las personas pasan los cuchillos por la cacha, primero va el levantamiento del cadáver el Médico Forense se traslada, se describen las lesiones mas no se describen las lesiones internas, el Patólogo es el que nos va a señalar las lesiones internas, luego lo que nos manda el patólogo es que se mandan las conclusiones eso es un estudio de las lesiones externas, cuando uno ve a un cadáver y puedo decir lo que causó la muerte ya que si yo veo la lesión puedo determinar cual fue la lesión que es mortal, ya que la mortal es la que me lesionó y penetró y toca algún órgano vital, el Médico Forense sospecha cual es la causa, pero el Patólogo es el que determina cual fue la causa de la muerte, mira nosotros somos cien por ciento objetivos en el levantamiento del cadáver tenemos que tomar varias cosas que son importantes, a veces vemos lo más rápido, y las heridas que son de menor importancia a veces las obviamos, o sea si son en la misma zona a veces se pasan, en cambio el patólogo puede describir con mayor precisión todas las heridas que tienen, ya que el cadáver esta limpiecito, no tiene sangre, el patólogo tienen mas tiempo y puede describir con exactitud todas las lesiones que presenta el cadáver, el tipo de lesiones las determina el patólogo, ahora en los vivos la responsabilidad de determinar las lesiones es del Médico Forense, el Patólogo nos manda lo que el vio mas lo que nosotros vimos y se toma la conclusión, si una persona esta inmovilizada no puede causarle lesiones a otra persona, es todo”.

A pregunta de la Escabino Titular Nº 1 contesto: “Las lesiones de las manos era piel y las de la cara ventral, la lesión del ojo era una contusión simple, pudo haber sido un golpe arriba pero muy leve, es todo”. A continuación se retira de la sala a la Experta

Acto seguido se hizo pasar al Experto: DR. JOSE GABRIEL QUINTERO. Quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículos 243 y 246 del Código Penal Vigente, así como del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse JOSE GABRIEL QUINTERO, titular de la Cédula 9.142.999, Médico Cirujano 15 años de graduado y 8 como Anatomopatologo, trabaja en Medicatura Forense de Los Teques, 40 años de edad, domiciliado en Caracas, Fuerzas Armadas, Edificio El Rosario, piso 2, apartamento 21, San José de El Ávila, quien expone: “ para ese momento tenía el cadáver 24 horas de muerte, de las cinco heridas, dos son mortales, la primera estaba ubicada en el lado izquierdo del cuello, la cual presentaba característica de ángulo agudo a la derecha y convexo a la izquierda, la cual rompe arteria carótida externa izquierda, trayecto de izquierda a derecha, de abajo arriba, de adelante atrás, y la segunda herida mortal es la identificada como la cinco es casi redonda, aparentemente no fue hecha por la misma arma o el mismo cuchillo, el trayecto es igual de izquierda a derecha y de arriba abajo, la herida del brazo izquierdo es como de defensa.

A pregunta del Ministerio Publico contesto: “La característica de esas dos lesiones que fueron mortales no puedo mencionar con cual objeto fue realizada la herida ya que estaría adivinando, lo que si puedo decir es que fueron causadas con dos armas diferentes por las características que ellas presentan, la herida del brazo por la experiencia puedo decir que es una herida de defensa es incisa es pura piel, muere a consecuencia de la herida N° 1, y la numero 5, todas fueron hechas de izquierda a derecha y la del brazo que es la que menciono como defensa pudo haber sido de derecha a izquierda, una persona que sufra este tipo de lesiones no puede sobrevivir por el lugar en que fueron ocasionadas es de inmediato, ese tipo de lesiones tienen una intencionalidad de matar, no da chance de llegar al hospital al menos que este muy cerca.

A pregunta de la Defensa contesto: “Si yo lo tengo agarrado puedo haberle causado la lesión, de acuerdo a la posición que me está dando la defensa, es todo”. La Escabino titular I, el testigo responde: “la herida tiene un trayecto de izquierda a derecha, de abajo arriba, de adelante atrás, es todo”.

A pregunta formulada por la Juez Presidente contestó: “Pudo haber sido la misma arma pero en diferente plano, o que sean causada con dos tipos de armas, si el chorro de sangre que sale es grande las dos estructuras que fueron rotas la presión que causa es enorme, es todo”.

No comparecieron los ciudadanos: WALTER HERNANDEZ, LENORMAN CESARANO, ODALIS GOMEZ MARTINEZ, testigos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público renunciando el Fiscal del Ministerio Público a la prueba relacionada con dichos testigos.

Seguidamente se procede con las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa.

No comparecieron los ciudadanos: MARLIN ELIZABETH DELGADO MUÑOZ, KELLYS DAYANA BRACAMONTE, LEOMAR PALACIOS POLEO, testigos promovidos por la defensa, desistiendo y renunciando la defensa a la prueba relacionada con dichos testigos.

Acto seguido se hizo pasar al Testigo: LEONARD ANTONIO PALACIOS POLEO, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del artículo 243 del Código Penal manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 20-09-1986, de 17 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.936.652, hijo de SILVIA MARIA POLEO (V) y OMAR ANTONIO PALACIOS (V), residenciado en el Estado Miranda, quien expone: “ Yo me encontraba en el 7 con mi hermano y bajamos para el bloque 3, de repente escuchamos unos gritos y yo supe que era Jhorsun, entonces yo salí hasta el bloque 2, y vi cuando dos sujetos estaban agrediendo a Jhorsun y el tenía la mano cortada, nosotros lo agarramos y no los llevamos para la casa, es todo”.

A pregunta de la Defensa contesto: “Cerca de donde estábamos hay una cancha y al lado está el Parque, están divididas por una cerca, pero la cerca no sirve, allí hay unos cuantos árboles de los lados, la zona no tiene suficiente iluminación ni la cancha ni el parque, nosotros nos fuimos al Bloque 7 cuando auxiliamos a Jhorsun, acompañamos a Jhorsun yo no llegué a entrar al bloque dos, es todo”.

A pregunta del Ministerio Público contesto: “Mi hermano Leomar y Kelli y yo estábamos en el Bloque tres, Kelli no es nada mío, creo que eso fue el 20 de abril la hora no la recuerdo era un poco tarde, mas o menos como las doce, estábamos en el bloque 7 y nos dirigimos al bloque tres y los hechos ocurren en el estacionamiento del bloque dos, yo escuché los gritos de Jhorsun y reconocía que eran los gritos de él, no reconocí a los sujetos que tenían a Jhorsun pero si vi que eran altos, uno flaco y otro mas delgado, yo vi que el sujeto tenía un cuchillo, Jhorsun ese día tenía un blue Jean negro, un pantalón oscuro, tenía una camisa roja, Jhorsun no cargaba gorra, yo a Jhorsun lo vi como a las siete de la noche, nos saludamos y ya, yo vi una gente en el edificio dos pero no me percaté si había fiesta, había música pero no se si era fiesta, el que cargaba el cuchillo era alto, blanco primera vez que lo veía, nosotros agarramos a Jhorsun y le dijimos chamos van a agredir a Jhorsun, entonces agarramos a Jhorsun y nos fuimos corriendo hacia arriba, eso es oscuro por allí, estos sujetos no se fueron detrás de nosotros, yo no conozco de trato a José Luis y a Jonathan lo que pasa es que yo soy deportista y jugamos todos básquet en la cancha, ninguno de los dos tienen vehículo, no se si otra persona se percató de que estaban agrediendo a Jhorsun, Jhorsun no nos dijo quien le había producido la lesión, Jhorsun nunca había tenido problemas con esas personas, yo no frecuento el bloque dos, no conozco a ningún Carlos, yo no tengo conocimiento de que Jhorsun hubiera discutido con estas personas, no se que distancia había de donde yo estaba al bloque dos, mi hermano y yo fuimos a auxiliar a Jhorsun y Keilli se fue, nosotros estábamos adentro del estacionamiento pero fuera del edificio, yo estaba en el Bloque tres y de allí pude escuchar a Jhorsun, yo digo que a lo mejor fue allí porque Jhorsun estaba allí, pero aparte de Jhorsun no tengo conocimiento de que resultó lesionado otra persona, a Jhorsun lo recibió su mamá Aracelis, yo tengo siete años viviendo en esa Urbanización, allí no hay personas que tengan problemas, yo conocí al señor Edwar ni a Henry. “No tengo conocimiento de que haya resultado herida alguna persona de gravedad, esas personas nunca habían jugado en la cancha, es todo”.

A pregunta formulada por la Escabino Titular N° 1 contesto: “Cuando auxiliamos a Jhorsun estaba en el Estacionamiento del bloque dos, y de allí nos fuimos al bloque 7, el estacionamiento está abierto y salimos por la entrada porque el paso es libre del bloque dos al bloque siete, es todo”.

A pregunta formulada por la Juez Presidente contestó: “ Jhorsun gritaba ay chamo me cortaron auxilio, el le decía así a los chamos esos que lo agredieron, yo reconozco a Jhorsun por la voz, yo no estaba viendo porque estaba hablando, al escuchar los gritos reconozco que es la voz de Jhorsun, uno puede ver de donde yo estaba pero yo no vi nada, cuando salimos del estacionamiento del bloque tres a la carretera y hacía allá estaba el bloque dos, el cuchillo que yo vi no era un cuchillo muy grande, era plateado, yo no me percaté de cómo estaban vestidos los sujetos, el que tenía el cuchillo era un joven alto, eso era oscuro, era la mano derecha que tenía cortada dentro de los dedos, y estaba botando bastante sangre, es todo”.

Acto seguido se hizo pasar al Testigo: EDWIN ALEXANDER MATAMOROS DEYAN, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del artículo 243 del Código Penal manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-11-84, de 19 años de edad,, portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.489, hijo de MORAIMA JOSEFINA DEYAN ARAUGO (V) y ENRIQUE MATAMORO (V), residenciado en el Estado Miranda, quien expone: “ Lo que yo conozco de los hechos no es mucho, ni es nada afirmativo sino cosas que escuché yo lo que se que esa noche Jhorsun estuvo conmigo en una fiesta llegamos como a las diez u once y de allí se fue como a las doce , es todo”.

A pregunta realizada por la Defensa contesto: “ La fiesta fue en el 6C, yo vivo en el 7D, Jhorsun estuvo en esa fiesta hasta las doce más o menos, el se fue solo, yo no vi motivos para acompañarlo preferí quedarme en la reunión con mis amigos, allí no hubo pelea, lo único que pasa es que el difunto y su amigo quisieron entrar a la fiesta y el dueño no entró, se que era el difunto porque su foto salió en el periódico y era el mismo, yo no lo conocía, el difunto le pidió al dueño de la casa si podían entrar y el dueño le dijo que no, cuando estas personas fueron Jhorsun estaba allí, Jhorsun se fue después que esta gente se fue, no tengo conocimiento que Jhorsun haya tenido problemas con el, tuve conocimiento que falleció esa persona en la panadería de El Ingenio, Jhorsun no tenía nada sobre la cabeza, el tenía un pantalón oscuro y una camisa roja, nosotros estábamos tomando Cuba libre, algunos no estaban tomando, no se tomó mucho porque no había mucha bebida, el dueño de la casa no le se el nombre pero el del hermano es Leonardo, yo lleve a Jhorsun al edificio 6, el bajó de la reunión a las doce y decía que iba para su casa, es todo”.

A pregunta realizada por el Ministerio Público contesto: “Eso ocurrió el día 20 de abril, en el bloque 6 C de Parque Alto, en esa fiesta habían seis personas, Marlin, Katiuska, mi primo Douglas, yo, yo vi a Jhorsun como a las nueve que fue cuando le dije que fuéramos a la reunión, uno de los muchachos era flaco alto, el otro era alto mas grueso, estas personas hablaron con Leonardo el hermano del dueño de la casa, no recuerdo como iban vestidos, yo al dueño de la casa lo conozco de vista, eso fue en el piso 3, yo conozco a Jhorsun como desde hace diez años, voy para doce años viviendo allí, conozco de vista a José Luis que le dicen Gorilón y a Jonathan no se, nos reunimos en el edificio 7 y de allí nos fuimos a la reunión, yo vivo en Parque Alto en el Edificio 7D, yo me retiré de la fiesta a las cuatro de la mañana con mi primo Douglas Deyan, yo me enteré en la tarde que Jhorsun había salido lesionado, Jhorsun nunca me manifestó que haya tenido problemas con alguien, Jhorsun resultó lesionado creo que en la mano derecha no estoy seguro, yo no llegué a escuchar ninguna pelea, esta el edificio que se comunica con otros edificios mas, esta una cancha, el parque y la avenida principal, no tiene luces suficiente, allí no hay mucho alumbrado porque o no tienen bombillo o no tienen suficiente luz para alumbrar, para salir a la calle se puede salir de mano derecha o a mano izquierda, de donde yo estaba solo se ve el ala del edificio 7, Jhorsun se fue solo, yo se que Jhorsun fue lesionado por las personas de El Ingenio, pero no se quien en particular, Jhorsun nunca me llegó a comunicar que tenía problema con alguna persona de El Ingenio, era primera vez que yo veía esas personas que buscaron de entrar a la fiesta, tengo entendido que Jhorsun se fue a su casa porque su mamá le dio permiso hasta las doce, la mamá de Jhorsun se llama Aracelis, Jhorsun de vez en cuando juega básquet conmigo en la cancha, allí juegan muchas personas, no se con que objeto fue lesionado Jhorsun ni me enteré con posterioridad, es todo”.

A pregunta realizada por la Juez Presidente contestó: “Yo invité a Jhorsun a la fiesta fuimos a su casa le saqué permiso con su mamá, y eso no era una reunión para celebrar nada, sino reunirnos para compartir un rato, pero después empezamos a celebrar el cumpleaños de mi primo, yo estaba en la escaleras con mi primo, Jhorsun estaba adentro bailando, creo no lo recuerdo bien lo que si se es que estaba adentro, yo estaba en las escaleras del tercer piso para subir al cuarto piso, no recuerdo la vestimenta de estos dos sujetos, yo le hice señas a Leonardo para que salieran a ver que querían ellos, yo estaba en la esclarea con mi primo, Marlin, Katiuska y mi persona, Leonardo estaba en la cocina o en la sala, no recuerdo, cubalibre fue lo que tomamos, Jhorsun no tomó mucho, tomó muy poco, me sorprendí cuando me enteré que Jhorsun estaba herido, yo no hice más nada porque iba saliendo hacía Guatire en ese momento, yo hablé con el pero a los días, es todo”.

Acto seguido la Secretaria informa a la ciudadana Juez Presidente que se concluyó con las declaraciones de los testigos ofrecidos por la defensa.

Seguidamente la Juez Presidente acordó la RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguida procedió la secretaria a dar lectura a las pruebas documentales promovidas tales como:

PROTOCOLO DE AUTOPSIA cursante a los folios Nº 127 y 128 de la Primera Pieza del presente expediente, realizado por el Anatomopatologo Forense I, Dr. JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, donde se determina: Cadáver masculino de 19 años de edad, el cual recibe cinco (05) heridas por arma blanca, donde las mortales son las asignadas con el N° 1 Y 5, prosigue interesan órganos vitales (rompe arteria aorta y carótida externa izquierda) que conlleva a una hemorragia y consecuentemente a un Shock Hipovolemico, evento final causa de muerte.

EXPERTICIA DE BARRIDO cursante al folio Nº 181 de la Primera Pieza del presente expediente, realizada por el Agente DARWIN H. ROSENDO R y el Sub-Inspector LEONARDO CESARANO, donde se determina:

1°) En la superficie de la pieza estudiada NO se detectó la presencia de material de naturaleza hemática

2°) En la superficie de la pieza estudiada no se detectó la presencia Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característico de la deflagración de la pólvora La muestra analizada es de naturaleza hématica y corresponde al grupo sanguíneo “o”; y la misma fue consumida en su totalidad en los análisis respectivo.

ACTA DE DEFUNCION cursante al folio Nº 62 de la primera pieza del presente expediente, suscrito por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, en el cual se determina que la muerte del ciudadano EDWAR ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA fue a consecuencia de RUPTURA DE AORTA CAROTIDA IZQUIERDA HERIDA POR ARMA BLANCA EN CUELLO.

ACTA DE ENTERRAMIENTO cursante al folio Nº 65 de la Primera Pieza del presente expediente, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, donde se determina que el hoy occiso ciudadano EDWAR ENRIQUE RODRIGUEZ fue enterrado en el Cementerio del Cercado, Municipio Plaza.

Concluida la incorporación de las pruebas documentales, tomó la palabra la Juez Presidente quien advirtió al adolescente imputado (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) que de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, puede haber un cambio de Calificación Jurídica. Inmediatamente se procede a DECLARAR CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Seguidamente la Juez Presidente toma la palabra y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le concedió la palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones.


CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: quien expuso, entre otros que: “En el trayecto del presente Juicio, ustedes escucharon y asistieron a una Reconstrucción de hechos, y en la oportunidad procesal el adolescente Jhorsun Torres manifiesta que estaba con unos amigos en una fiesta y unas personas querían ingresar a esa fiesta cosa que fue imposible de hacerlo por cuanto el dueño de la fiesta se lo prohibió aunado a eso el adolescente ingresa con Edwin Matamoros a dicha fiesta, también señala que se consiguió a dos sujetos y ellos le manifiestan que se detuviese a lo que los sujetos se le van a tras y proceden a lesionarlo a agredir en ese momento se encontraba el ciudadano Leomar Palacios y Leonard Palacios quienes escuchan los gritos del adolescente y de una forma si se quiere muy acertada donde el ciudadano Leonard Palacios escuchó y dijo que había escuchado los gritos de auxilio del hoy acusado causa extrañeza para el Ministerio Público que aun conociendo la trayectoria que ellos tenían era difícil reconocer o manifestar o escuchar por parte del ciudadano Leonard Palacios de que era el adolescente quien está pidiendo auxilio, el joven Leonard Palacios dice que estaba en el bloque siete cuando escucho sus gritos, también causa extrañeza que cuando llegó si vio a los jóvenes que le ocasionaron la lesión a Jhorsun el dice que no se detallo a verlos porque el solo se dedico fue a ver las lesiones que presentaba Jhorsun, causa extrañeza porque en ningún momento pudo observar con cual objeto fue lesionado Jhorsun inclusive dice que Jhorsun le puso única y exclusivamente atención a la mano, yo me pregunto entonces es que acaso de tres metros de cuatro metros y con la gravedad que el caso amerita no me voy a fijar que personas o como estaban vestidos esos sujetos. Edwin Matamoros también señala que el no sabe mucho del asunto que el fue a buscar a Jhorsun a su casa para asistir a una fiesta, y que permanecieron hasta las l1 de la noche hora en que se retira Jhorsun que se vino solo a su casa, al momento de comparar las declaraciones de la Reconstrucción de los hechos, allá le causó extrañeza al Ministerio Público porque Edwin dice que se encontraban en frente de la escalera del apartamento y que Jhorsun estaba adentro y se le preguntó si las puertas estaban cerradas y el dice que las dos puertas estaban abiertas, asimismo el adolescente se le hizo la misma pregunta y el adolescente señaló que las dos puertas estaban cerradas, el Fiscal se pregunta, es que acaso asistieron a diferentes fiestas o se pregunta quien de los dos está mintiendo, bueno se los dejo a su libre albedrío, ciudadanos Jueces en el día de ayer asistieron ustedes, escucharon ustedes, vieron ustedes como se habían desarrollado los hechos como después de un año que evidentemente todo el escenario del crimen de otra forma se modificó, ciertamente existieron pero evidentemente el hoy occiso y los protagonistas de esos hechos se encontraban o nos dieron a nosotros las herramientas necesarias para nosotros alumbrarnos un poco de cómo es el proceso como tal, y si quedo probado como Jhorsun, Jonathan y José Luis en una forma violenta en una forma si se quiere actuando con alevosía, procedieron agarrar a una persona que resultó herida y posteriormente muerta y a otra persona que resultó herida a sujetarlas y ejerciendo dominio sobre el hoy occiso y propinándole heridas en la vena aorta y carótida, y si ustedes ayer escucharon a los Médicos eran dos heridas mortales que precisamente era con toda la intencionalidad, el Ministerio Público considera que si hubo intención que si tenían la intención de causar el daño no queda la menor duda con la Reconstrucción de los hechos efectuados ayer, que el adolescente participó en los hechos por el cual el Ministerio Público en el día de hoy le acusa, actuó con dos personas adultas, José Luis y Jonatan de propinarle las heridas que posteriormente ocasionaron la muerte, ciudadanos Jueces Jhorsun es coautor en la comisión del delito de Homicidio Calificado, de acuerdo a nuestro ordenamiento Jurídico, en su artículo 83 concatenado con el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente Venezolano, se dieron acuerdo previo y común por cuanto Jhorsun solicitó y fue a buscar a José Luis y a Jonathan con el objeto único de cometer el delito de Homicidio, contribución del hoy acusado fue esencial para que se dieran los hechos punibles, sin la contribución de el hubiera sido imposible por cuanto el adolescente estaba preparado para cometer el delito por cuanto si todos nos retrotraemos al caso fue por un simple tropezón, fue por motivos fútiles e innobles no había razón para que el adolescente con estas dos personas le quitaran la vida a una persona que apenas contaba con 19 años, es por lo que solicito en consecuencia que el adolescente sea condenado a cumplir Cinco (05) años de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia solicito que el mismo se mantenga privado de su libertad por cuanto se cometió un Homicidio que si se quiere cumple con los requisitos que señala el artículo 408 Ordinal 1del Código Penal Vigente, a la persona que le fue arrebatada esa vida contaba apenas con 19 años, que nadie tiene derecho de socavar de aniquilar a otra persona solo Dios da la vida y solo Dios quita la vida para finalizar de un libro de psiquiatría del autor Howard H. Goldman, el Homicidio simple y llanamente es el objeto de matar a otra persona o semejante, los Homicidios se cometen de noche de 8 de la noche a 2 de la mañana y son cometidos los fines de semana, les dejo a ustedes ciudadanos Jueces para que ustedes con su sabiduría y el haber estado en el sitio de los hechos ustedes hayan alcanzado una luz para emitir un pronunciamiento como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: quien explanó los alegatos de defensa que considero pertinentes, entre otros que: “Nosotros vamos a buscar de ver que paso como dije al comienzo, ayer fuimos a una reconstrucción durante este debate probatorio dejamos algunas cosas que si pasamos, y aunque el fiscal tiene dudas, estas no creo que sean de mayor importancia, ese tropezón nos dijeron que fue cierto Astrid, Rafelli y Henry, hasta este tropezón las dos estuvieron claro, también estamos claro que hubo un difunto y varios heridos, también dijimos que hubo varias carreras de varios de los participantes, pero si Edwin y Jhorsun subieron o no al piso 6 hay situaciones que no quedaron claras pero creo que lo que estábamos en discusión no es si subieron o no subieron, por ejemplo cuando hicimos las Reconstrucción que Astrid dice que después que hubo la discusión ellos se metieron a su casa, luego dice Rafelli y Henry que ellos se quedaron un rato afuera, luego Jhorsun señala nos dice que luego de la discusión corrió luego nos señaló que allí había una cerca que pudo no haber dicho que no estaba sin embargo el hasta levantó el tubo que estaba caído, luego lo agarran en el estacionamiento lo hieren, luego pidió auxilio y llegaron sus amigos Leomar y Leonard del bloque tres y no del siete como dice el Fiscal, y si recordemos que había un kiosco que el dueño dice que el lo quita los fines de semana en horas de la noche y ciertamente los hechos ocurrieron un día viernes para sábado a las 12:30 de la madrugada, entonces tengo también que Edwar y Henry lo venían siguiendo, como es posible que Jhorsun lo este esperando con José Luis y con Jonatan, también me parece extraño que cuando sale Edwar y Henry le decían a Rafelli vete corriendo, las máximas de experiencias nos dice que nosotros buscamos de proteger a la mujer, me parece extraño que Rafelli diga que había mucha gente, Jhorsun dice que solo estaba los dos y Jhorsun, luego Rafelli dice que ella vio cuando hirieron al hoy occiso en la entrada del estacionamiento, Miguel Montenegro dice que no recuerda donde fue, señaló que fue en una pasillo del edificio, cuando ayer hicimos la reconstrucción vimos que Henry señala que a el lo hieren y sale el chorro de sangre a la pared, cosa que no debe ser cierta ya que la herida fue del lado izquierdo o me cambio a Edwar o me esta cambiando los hechos, insiste el ciudadano Fiscal que Jhorsun participó, vino también otro Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos dijo que a pesar de haber hecho varios procesos para determinar si había restos de sangre en la ropa de Jhorsun que ni siquiera con luminol había sangre y dice que aunque hubiera habido lavado la ropa hubiese aparecido sangre, Jhorsun es decir no estaba allí, la declaraciones de los Expertos ANGELA RODRIGUEZ Y JOSE QUINTERO, la Dra. ANGELA con el respeto que me merece ella dice que le impacto el cadáver me imagino lo vio y solo espero el Protocolo de Autopsia para dar sus conclusiones, luego vino el Dr. QUINTERO quien manifiesta que la cortada que tiene el difunto que es de abajo hacia arriba debió habérsela propinado el que tenía a Edwar agarrado porque estas particulares que tenia estas lesiones es imposible que se lo ocasionen de frente, qué paso, qué no paso en el acto todavía yo no estoy claro, más si estoy bastante convencido de que Jhorsun no fue la persona que le causó las heridas a Edwar, KLEIS HERNANDEZ quien manifestó que el estaba con José Luis en la moto ellos estuvieron en la fiesta que no le pareció nadie conocido se fueron al bloque 9 cuando bajaron de venir de comprar unas cervezas vieron a dos sujetos con un objeto en la mano es cuando deciden marcharse, vino NAIROBIS y nos manifestó que todo lo que ella dice se lo comentó fue Henry, tenemos una persona que es testigo presencial que se encargo de decidirle a Nariobis y Astrid de decir todas las cosas, Raifelli dice que ella se fue corriendo hasta el bloque tres y puede señalar que la puerta del edificio 5 estaba cerrada a pesar de ser día de semana hora temprano pero ella dice que si estaba abierta a esa hora en las noches, pudimos ver que una mata que esta allí esta recién cortada creando un poquito la duda de que la mata estaba podada, lo que me hace dudar que ella haya podido ver, contradiciendo que tiene también cuando dice que del bloque le decían lanza los cuchillos, creo que no es posible por que si yo ya tengo dominado a una persona para que voy a solicitar más armas, la Constitución nos dice a nosotros en su artículo 24 que en caso de duda se debe favorecer al imputado también lo establece el artículo 49 de la misma Constitución y los artículos 362 que habla del principio de inocencia, asimismo establece el artículo 602 literal g y el último aparte de ese mismo artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de que la sentencia que dicten ustedes puede ser absolutoria puede no declarar la culpabilidad de Jhorsun, y ese es el pedimento que yo le pido a usted que no habiendo podido el Fiscal del Ministerio Público probar la participación de Jhorsun que sea absuelto, es todo”.

REPLICA DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

“Jhorsun en ningún momento señaló quien lo lesionó el señala que el se cae da hacia atrás y se escapa de estas dos personas entonces yo me pregunto es que acaso dos personas no pueden con una es que a caso estas dos personas no pudieron haber sometido a Jhorsun lo tuvo de frente y a preguntas no pudo identificar que personas lo lesionaron o que tipo de hebilla tenia la correa, la Médico Forense explicó que la persona en posición de defensa usa las manos en forma ventral y no dorsal y Jhorsun en su reconocimiento tiene herida en su parte dorsal y es que acaso cuando se cayó Jhorsun se causó la lesión.

CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA:

“Quien ejerció su derecho oponiéndose a los señalamientos dados por el Fiscal del Ministerio Público, fundamentandolos en forma oral, solicitando de igual manera que su defendido sea absuelto de los hechos que le imputa la Representación Fiscal, es todo”.


A continuación procede la Juez Presidente a darle el derecho de hablar a la víctima quien señala:” Que el pague lo que el hizo y que esta claro que él es el culpable, ahora quiero decir algo que mi hermano tenía una herida en la pierna de cuatro facturas que se produjo en un accidente y el no podía correr, el cojeaba de una pierna es decir mi hermano no podía correr, es todo”.

Acto seguido la Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le pregunto al adolescente si deseaba manifestar algo más, indicando: “A mi me están culpando de un delito que yo no cometí, yo soy inocente de todo lo que se me acusa”.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto de Juicio, apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, según la libre convicción de quien decide, observando para ello las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, al acusado (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), este tribunal considera que quedó plenamente demostrado la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 83, único aparte, ambos del Código Penal en perjuicio del hoy occiso: RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, con los siguientes elementos:

En relación a la declaración del Experto DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, este Juzgado no la aprecia ya que su dicho no esclarece para nada el hecho punible cometido, solo se limita a dejar constancia con los conocimientos científicos adquiridos que realizó Experticia Química a unas prendas de vestir, específicamente prueba hematológica siendo el resultado negativo.

La declaración del Experto MIGUEL ANGEL MONTENEGRO es valorada y apreciada por este Tribunal bajo el sistema de la libre convicción, ya que el mismo realizó inspección ocular en el sitio del suceso, encontrando una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza presumiblemente hemática. Asimismo al trasladarse a la morgue del Hospital General de Guatire se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino quien presentaba tres heridas de forma irregular en la zona del cuello y una herida de forma irregular en el brazo izquierdo quedando identificado el occiso como ZERPA RODRIGUEZ EDWAR ENRIQUE, desprendiéndose la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Con respecto a la declaración de la ciudadana: ASTRID CAROLINA HERRERA PADILLA, una vez analizada, se estima y aprecia la misma, pues aun cuando la deponente manifiesta no haber estado presente al momento en que se suscitaron los hechos en el cual pierde la vida el hoy occiso: RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, manifiesta haber visto armado al acusado (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) con un cuchillo al momento de levantarse la camisa, el día 20 de abril del 2.003 vestido con un jeans negro y una bandana. Declaración que se corresponde con lo manifestado por los ciudadanos RAIFELLI MILAGROS VEZGA y MOSQUERA RAMIREZ HENRY JOSE.

Con relación a la ciudadana RAIFELLI MILAGROS VEZGA, este Tribunal Mixto de Juicio aprecia, estima y valora su declaración, pues de ella se desprende que la referida ciudadana se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos, que vio cuando el acusado (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)se levantó la camisa y el mismo tenía un cuchillo, que se encontraba en compañía del hoy occiso ZERPA RODRIGUEZ EDWAR ENRIQUE y del ciudadano MOSQUERA RAMIREZ HENRY JOSE por cuanto el día 20 de abril de 2.003 habían ido a Parque Alto acompañar a ASTRID hasta su casa, que al momento de retirarse venían JONATHAN, JOSE LUIS y (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), y el hoy occiso ZERPA RODRIGUEZ EDWAR ENRIQUE le dice que corra por cuanto que venían muchos hombres, que corrió hacía el Edificio 3 y pudo ver que estaban peleando y a EDWAR lo tenían rodeado y lo arrinconan y a HENRY también le daban golpes, que esto ocurrió en el Edificio 2, que (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) tenía un pantalón oscuro negro o azul oscuro u una bandana en la cabeza, que (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) y JOSE LUIS les causaron las heridas a EDWAR y que ellos se pasaban los cuchillos, que pudo ver todo porque nada le imposibilitaba ver, que ella vio a (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) darle con el cuchillo a EDWAR. Asimismo al momento de la realización de la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS la mencionada ciudadana fue conteste con su declaración por cuanto demostró de manera asertiva la forma en que ocurrieron los hechos. Dicho que se corresponde con el del ciudadano MOSQUERA RAMIREZ HENRY JOSE al indicar como sucedieron los hechos. Declaración que se estima y valora conforme a la libre convicción.

Se desestima la declaración del ciudadano HERNANDEZ FLORES KLEIS ISRAEL, pues el mismo manifestó no haber visto ninguna pelea, no pudiendo en forma alguna contribuir con el esclarecimiento de los hechos. Asimismo se contradice en sus dichos por cuanto que manifiesta haber visto a dos sujetos desconocidos y posteriormente manifiesta que uno de los dos sujetos desconocidos era el difunto. Igualmente manifiesta que una de estas dos personas tenía un objeto en la mano pero no supo explicar que tipo de objeto era. De igual manera manifestó que se impresionó al ver a los sujetos y al ser repreguntado ¿ qué fue lo que lo impresionó ? contestó no saber, siendo por ende inverosímil lo depuesto por el mismo.

Se aprecia, estima y valora la declaración del ciudadano: MOSQUERA RAMIREZ HENRY JOSE, por corresponderse en su totalidad con el dicho de RAIFELLI MILAGROS VEZGA, pues indico que el día 19 para 20 se encontraba en compañía de ASTRID, RAIFELLI y EDWAR ya que fueron acompañar a ASTRID hasta su casa en Parque Alto, que (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) tropieza a EDWAR y se levanta la camisa y tenía una navaja, que al momento de retirarse les hacen una emboscada en el Edificio 2 y los interceptan, que el resulto lesionado, le produjeron heridas con un cuchillo y una botella, que se las causo JONATHAN y JOSE LUIS, que JOSE LUIS y JONATHAN tenían a EDWAR agarrado y (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) le ocasionó las lesiones a EDWAR y que cuando cortaron a EDWAR salió el chorro de sangre, que EDWAR no se podía defender porque lo tenían agarrado, que a EDWAR lo hirieron en el cuello y que JHORSUN le dio como tres, que el se impresiona porque cuando (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) le da la puñalada a EDWAR en el cuello, sale el chorro de sangre, que EDWAR le dice RAIFELLI que corriera, que JOSE LUIS y JHORSUN son los que manipulan la navaja, entre ellos se pasaban la navaja, JHORSUN tenía un pantalón oscuro, una camisa de rayas y una bandana en la cabeza. Asimismo al momento de la realización de la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, el mencionado ciudadano fue conteste con su declaración por cuanto demostró de manera asertiva la forma en que ocurrieron los hechos. Dicho que se corresponde con el de la ciudadana RAIFELLI MILAGROS VEZGA al indicar como sucedieron los hechos. Declaración que se estima y valora conforme a la libre convicción.

La declaración de la ciudadana NAIROBIS ZULAY RODRIGUEZ ZERPA, se desestima ya que la misma en su deposición indicó que tuvo conocimiento de los hechos por cuanto le fueron avisar a su casa que a su hermano lo habían herido y el conocimiento que tiene de los hechos es en base a lo que le contaron ASTRID, RAIFELLI y HENRY, es decir la misma no se encontraba presente en el lugar donde se suscitaron los hechos.

De la declaración rendida por la ciudadana ANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ, en su condición de Experto Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal la aprecia y valora totalmente basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicha profesional de la medicina, así como el Informe Pericial por ella suscrito (Levantamiento de Cadáver) en donde determinó haber realizado un reconocimiento al cadáver del hoy occiso RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, víctima en la presente causa, el día 20 de Abril de 2003, el cual presentó lesiones del lado izquierdo, región mastoidea izquierda, tenía dos heridas transversales suturadas, alrededor de las lesiones había una herida muy pequeña, las tres heridas en forma lineal, tenía una en la región del cuello y fue muy impactante, tenía una en el brazo izquierdo, tenían ángulos filantes, tenía varias heridas paralelas entre si, tenía una herida que la describió como herida mortal, el sujeto pudo haber estado sujetado de acuerdo a la herida que presentaba, de acuerdo a las lesiones que presentaba estaba sujetado y debieron ser algo insistentes. Asimismo reconoció como de su puño y letra el informe que ella suscribe cursante al folio 126 de la primera pieza del presente expediente, desprendiéndose la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, toda vez que fue muy clara en describir el examen puesto a su conocimiento.

De la recepción de la declaración del ciudadano: JOSE GABRIEL QUINTERO, en su condición de MEDICO ANATOMOPATOLOGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal la aprecia y valora totalmente basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional de la medicina, así como el Informe Pericial por el suscrito (Protocolo de Autopsia) en donde determinó haberle realizado una autopsia al cadáver del hoy occiso RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, víctima en la presente causa, que el mismo presentaba cinco heridas de las cuales dos son mortales, la primera ubicada en el lado izquierdo del cuello, la cual presentaba característica de ángulo agudo a la derecha y convexo a la izquierda, la cual rompe arteria carótida externa izquierda con un trayecto de izquierda a derecha, de abajo arriba, de adelante atrás y la segunda herida mortal es casi redonda, aparentemente no fue hecha por la misma arma o cuchillo, el trayecto es de izquierda a derecha, de arriba abajo y la herida del brazo izquierdo es incisa, es como de defensa. Las heridas fueron causadas por dos armas diferentes dada las características que ellas presentan, una persona que sufra este tipo de lesiones no puede sobrevivir por el lugar en que fueron ocasionadas, es de inmediato, este tipo de lesiones tienen una intencionalidad de matar. Asimismo reconoció como de su puño y letra la firme que suscribe el Protocolo de Autopsia cursante al folio 127 y 128 de la primera pieza del presente expediente, desprendiéndose la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, toda vez que fue muy claro en describir el examen puesto a su conocimiento.

Se desestima la declaración del ciudadano: LEONARD ANTONIO PALACIOS POLEO, por carecer su dicho de credibilidad, pues el mismo manifiesta haber visto cuando dos sujetos estaban agrediendo a JHORSUN y el mismo tenía la mano cortada, que uno de los sujetos tenía un cuchillo, que JHORSUN tenía un blue jeans negro, una camisa roja y no cargaba gorra, que el sitio donde ocurrieron los hechos es oscuro, no había suficiente iluminación, que se encontraban dentro del estacionamiento, que el cuchillo no era muy grande y era de color plateado, asimismo al realizar la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, el mismo señaló que se encontraba fuera del estacionamiento. Igualmente observa este Tribunal que el declarante detalla la vestimenta de JHORSUN, describe el cuchillo, pero al ser repreguntado por la representación fiscal después de haber manifestado en su exposición que vio cuando los sujetos estaban agrediendo a JHORSUN, responde que a lo mejor fue allí porque JHORSUN estaba allí, es decir, primero manifiesta haber visto los hechos, y luego dice que a lo mejor porque JHORSUN estaba allí, igualmente manifiesta no haber reconocido a los sujetos, pero si reconoció la vestimenta de JHORSUN y hasta detalla el cuchillo que portaban estos sujetos a pesar de cómo el mismo lo manifestó el lugar estaba oscuro y no había suficiente luminosidad.

Se desestima la declaración del ciudadano: EDWIN ALEXANDER MATAMOROS DEYAN, pues el mismo manifestó no haber visto nada, no pudiendo en forma alguna contribuir con el esclarecimiento de los hechos, y el conocimiento que tiene sobre los hechos no es mucho, ni es nada afirmativo sino cosas que escuchó.

Se estima y valora el Acta de RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS realizada en fecha 12 de Febrero de 2003 en Urbanización Parque Alto, estacionamiento del edificio 2, en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual ocurrió el deceso del ciudadano RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, siendo cada una de las declaraciones apreciadas y valoradas por este Juzgado produciendo una convicción a este Juzgado Mixto de Juicio.


CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada este Juzgado Mixto de Juicio da por probado con los testimonios de los expertos ciudadanos: MIGUEL ANGEL MONTENEGRO, ANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ y JOSE GABRIEL QUINTERO, que ocurrió un hecho como lo fue el deceso del ciudadano RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, lo cual configura el hecho punible como lo es HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR. Igualmente da por probado con las declaraciones de los ciudadanos: ASTRID CAROLINA HERRERA PADILLA, RAIFELLI MILAGROS VEZGA y MOSQUERA RAMIREZ HENRY JOSE, que el adolescente (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), en fecha veinte (20) de abril de dos mil tres (2.003), en la Urbanización Parque Alto, en las inmediaciones del Edificio 2, Guatire, Estado Miranda, aproximadamente a las doce y treinta horas de la madrugada (12:30 a.m.), en compañía de dos sujetos que responden a los nombres de JONATHAN y JOSE LUIS, fue la persona que le causó heridas de carácter mortal al joven que en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, produciéndose el fatal desenlace que dejo una persona muerta y otra herida. Testimoniales que fueron valoradas y decantadas una a una.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO III, de la presente Sentencia.

El delito de homicidio es un acto antijurídico, que consiste en la destrucción de la vida humana, el cual se realiza con la intención de matar, “animus necandi”, y en el caso que nos ocupa se dieron una serie de circunstancias que fueron analizadas sistemáticamente y coordinadas que llevaron a la convicción del Tribunal Mixto de Juicio, que el adolescente (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), sin motivo alguno antes por el contrario por un hecho tan insignificante y contrario a elementales sentimientos de humanidad como lo fue un tropezón, que fue provocado hasta por él mismo, destruyó, acabo con una vida ya que en fecha 20 de abril del año 2.003, el acusado tropezó al joven que en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, quien en compañía de RAIFELLI MILAGROS VEZGA y MOSQUERA RAMIREZ HENRY, había ido a la Urbanización Parque Alto con el fin de acompañar a la joven ASTRID CAROLINA HERRERA PADILLA hasta su residencia, que al momento de retirarse de la Urbanización son interceptados por el adolescente (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) quien se encontraba acompañado de dos sujetos de nombre JONATHAN y JOSE LUIS y les tienden una emboscada, que la víctima RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, le dice a la joven RAIFELLI MILAGROS VEZGA que corra por lo que ella corre hacía el Edificio 3 y desde allí logra divisar como los sujetos de nombre JOSE LUIS y JONATHAN sujetaban al hoy occiso RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, mientras que el adolescente acusado (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A)procedía a inferir heridas en la humanidad del joven que en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, heridas éstas de las cuales dos fueron mortales, una por arma blanca, punzo cortante en lado izquierdo del cuello de 7 x 5 cm., vertical, ángulo agudo a la derecha y convexo a la izquierda, penetra lacerando planos músculo cutáneo y rompe arteria carótida externa izquierda con hematoma perilesional. Trayecto de izquierda a derecha, de abajo arriba, de adelante atrás y la otra herida por arma blanca punzo penetrante, en región anterior del cuello de 0,8 x 0,3 cm., ángulo pocos definidos, penetra lacerando planos mus cutáneos, penetra cavidad toráxica a nivel del 1er espacio intercostal anterior 600 cc con coagulos, Trayecto de izquierda a derecha, de arriba abajo, adelante atrás, lo cual le causó la muerte. Por lo que quedo plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y privado que la acción desplegada por el adolescente (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), consistió en una agresión a la integridad física del hoy occiso RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, teniendo que dicha agresión fue realizada de una manera intencional con el fin de provocar la muerte dado el arma utilizada así como el lugar donde fueron producidas las heridas, acción ésta ejecutada por el adolescente acusado (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A) en compañía de dos sujetos de nombre JOSE LUIS y JONATHAN quienes sujetaban al hoy occiso y de esta manera suprimieron considerablemente la resistencia y defensa de la víctima, con lo cual quedo extinguido el derecho a la vida protegido al incriminar el delito de homicidio. En consecuencia considera este Tribunal Mixto de Juicio, en base al Principio IURA NOVIT CURIA, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado supra mencionado, aparece prevista como punible en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 408 en relación con el artículo 83 único aparte, ambos del Código Penal en perjuicio del hoy occiso RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, razón por la que este Tribunal Mixto de Juicio acoge la figura de la Calificación Jurídica dada a los hechos enjuiciados por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO V
SANCION

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 ibidem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente proactiva.

Así tenemos que se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) La comprobación del acto delictivo, y la existencia del daño causado.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos.
d) El grado de responsabilidad del adolescente.
e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.
h) Los resultados de los informes clínicos y sico-social.

De modo tal, es evidente que está plenamente demostrado en las actas que conforman la presente causa, que se realizó un acto delictivo como lo fue el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, único aparte, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, el cual generó un daño a la víctima irreparable, como lo fue la perdida de la vida, lo cual quedó plenamente demostrado con el informe pericial, así como con la declaración de los médicos forenses. Así mismo quedó comprobado que el adolescente participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de los testigos recepcionados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, delito considerado de máxima gravedad, máxime en el caso que nos ocupa que fue la destrucción de la vida humana. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito grave, cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armónica en sociedad. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por él fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable el mismo está obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que el legislador patrio, consideró que algunos delitos fueren merecedores de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionalmente protegidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción al hecho y sus consecuencias, como en efecto se hace, teniéndose como norte que la medida tiene una finalidad primordialmente educativa, toda vez, que la misma coadyuvará a su desarrollo integral, lo que le permitirá la modificación de su comportamiento y la comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo, lo cual le ayudará a integrarse a la sociedad. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida, es de considerar que el adolescente se encuentra en el segundo grupo etario por cuanto cuenta con Diecisiete (17) años de edad, es decir, que está en plena capacidad como para cumplir con la medida que se le ha de imponer, es decir, tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos de la adolescente por reparar el daño; en el curso del proceso, el mismo no demostró ningún interés en querer reparar el daño social causado, más por el contrario negó la participación en los hechos. En relación a los resultados de los informes clínico y sico-social; los mismos no cursan en las actas procesales. Ahora bien demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle una medida socioeducativa al adolescente (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 único aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE.- Y ASI DE DECLARA .-


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR UNANIMIDAD, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Sanciona al adolescente (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 83 único aparte, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ ZERPA EDWAR ENRIQUE, sanción que ha de cumplir en el Centro que designe el Juez de Ejecución, todo de conformidad en lo establecido en el artículo 620, Literal “f”, en relación con los artículos 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Sentencia.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, siendo las 02:00 de la tarde del día Trece (13) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LOS ESCABINOS,



CAZAR MORENO NELLY MARGARITA. (T.I.).



BORGES HERNANDEZ HIALETH. (T.II).

LA SECRETARIA
Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


ZBH/YHM/leo.
CAUSA: 1JM-83-03.