REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
CAUSA N ª 1E112-01

JOVEN: (Identidad Omitida)


FISCAL : DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSE MILANO Y FRANCISCO FERRER

VICTIMA: HURGUETA GONZALEZ ADRIAN RICARDO

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto en el articulo 5 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 219, 260 y 278 todos del Código Penal.-

Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven (Identidad Omitida) quien en fecha 04-05-01, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Y Sancionado En fecha 13 mayo del 2002 a cumplir las sanciones de seis (6) meses de Privación de Libertad y un Año (1) de Imposición de reglas de conductas, Por el Tribunal Segundo de Control de Este Mismo Circuito Judicial , cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que la sanción Privativa de Libertad culminaría en fecha 15 de enero del 2005, según consta en decisión de fecha 09 de junio del 2003 que corre inserta al folio 75 y siguiente de la cuarta pieza de las presente actuaciones.

Ahora bien, cursa a los folios 165 al 168 del Expediente Cuarta pieza, Informe Psicológico efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quien recomienda y sugiere : Que el joven adulto se someta a Psicoterapia a los fines que facilite y reflexione sobre la experiencia vivida y la identificación de los patrones de su personalidad. Así como Orientación Psicológica a Los Padres que facilite herramientas en cuanto a los Controles y Formas efectivas de facilitar crecimiento personal de su hijo.
Observa este Tribunal, Que se ha cumplido en gran parte, la medida privativa de libertad, que dicha medida tiene un fin socio educativo y esta sujeta solo a los principios de excepcionalidad.
En conclusión se puede decir que el joven Adulto y su familia requieren ayuda profesional en forma inmediata, condición esta fundamental que debe cumplirse para que el Fin ultimo de la Ley se cumpla como lo es la reinserción del joven en la sociedad con la participación de la familia Este Tribunal observa constancia consignada por el padre del Joven Adulto de la cual se evidencia que los mismo ha solicitado ayuda profesional con un Psicopedagogo con lo cual se da cumplimiento a una de las recomendaciones del Equipo Técnico de este Circuito.

Así las cosas y como quiera que el Informe del Equipo Técnico sugiere la ayuda de especialista al núcleo familiar del joven y a su propia persona y consta en auto según lo arriba expuesto que los mismos han acogido dicha sugerencia, Tanto la familia como el joven deberán someterse a la ayuda profesional sugerida por el equipo técnico durante el tiempo que el joven se encuentre a la orden de este Tribunal para lo cual deberán consignar cada quince días las respectivas constancia y el deber del joven de presentarse los días lunes y viernes a la sede de este Juzgado, considera este Juzgador que el joven Silva Eliu ha cumplido un porcentaje alto la medida Privativa de Libertad, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven Adulto (Identidad Omitida) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-

Se ordena la libertad del joven Adulto (Identidad Omitida), la cual se hará efectiva a partir del día 13 del presente mes y año, para lo cual se ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y se fija para el día lunes 16 de febrero del corriente a las 10:00 horas de la mañana celebrar la Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven (Identidad Omitida) acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir. Líbrese Boleta de EGRESO. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


RAUA/YH
ACT. Nº 1E112-01