REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 12 de febrero de 2004
193º y 144º
CAUSA N ª 1E175-02
JOVEN: (Identidad Omitida)
FISCAL : DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)
DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público.)
VICTIMA: RODRIGUEZ ROA ROLDAN ARTURO
DELITOS: HOMICIDIO, previstos en los artículos 407 del Código Penal.-
Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al joven (Identidad Omitida)quien en fecha 12-09-02, fue sancionado a cumplir un lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 01 de Octubre del 2005.
Ahora bien, cursa a los folios 73 al 74 del Expediente cuarta pieza, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven adulto (Identidad Omitida). En el AREA SOCIAL: Se ha adaptado favorablemente a las normas internas, lo que permite determinar que existe tolerancia hacia las normas internas y respeto a la autoridad, ha trabajado la comunicación asertiva con sus compañeros, evitando situaciones difíciles que impliquen riesgos, midiendo consecuencias, producto del aprendizaje adquirido, no reposan informes de conducta irregular, ni sanciones disciplinarias, además se ha adaptado a las normas impuestas por la autoridad, cuenta con la visita de su madre, padre, hermanos, los cuales le han brindado apoyo necesario en momentos adversos EN EL AREA EDUCATIVA. Se Infiere que es necesario involúcralo en el área educativa ha cumplido satisfactoriamente sus objetivos académicos y capacitación laboral, Consta en autos constancia de Taller de Humanismo que ha realizado el joven adulto y de teatro los cuales corre inserto a las presentes actuaciones.
Observa este Tribunal, Que se ha cumplido en gran parte, la medida privativa de libertad, que dicha medida tiene un fin socio educativo y esta sujeta solo a los principios de excepcionalidad que la asistencia de la madre tanto al Tribunal como al centro de internamiento del joven demuestra la participación de la familia en lograr que el joven se integre a su hogar y a la sociedad.
En conclusión se puede decir que el joven Adulto (Identidad Omitida) esta adquiriendo conciencia de problemática y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado en un alto porcentaje.-
Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven ha cumplido en gran parte con los objetivos pautados en el Plan Individual, pero se hace necesario a Juicio de este Tribunal Someter al Joven adulto y a su familia en terapia profesional con Psicopegagogo y Psicólogo una vez egresado el mismo ordena que el mismo sea tratado por especialistas de las áreas antes indicadas de lo cual deberán traer constancia a este Juzgado cada quince días.-
Considera este Juzgador que el joven ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, Que la privación de Libertad esta sujeta a los principio de excepcionalidad y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven Adulto (Identidad Omitida) en su oportunidad y en su lugar se le impone las medidas contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA.-
Dichas medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-
Se ordena la libertad del joven Adulto (Identidad Omitida), la cual se hará efectiva a partir del día 12 del presente mes y año, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de egreso y se fija para el dia lunes 16 de febrero a las 11 AM celebrar Audiencia de Imposición de Sustitución de Medida a la cual deberán asistir los padres del joven adulto. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven Adulto (Identidad Omitida) acordándosele las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales son las siguientes 1.-El Joven adulto deberá ingresar al sistema educativo formal y deberá consignar por ante este Tribunal constancia de estudios y notas actualizada cada tres meses 2.-El Joven adulto deberá presentarse una vez a la semana por ante el Juez de Ejecución 3.- El Joven Adulto deberá someterse junto con su familia a la ayuda profesional de Psicólogos y Psicopedagogos, de lo cual deberá consignar constancia cada 15 días, 4.-El Joven Adulto deberá ingresar al sistema laboral. 5.-El Joven adulto no puede concurrir a los sitios donde se expidan bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 Eiusdem,; medida ésta que cesarán una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
RAUA/YH
ACT. Nº 1E-175-02