REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 13 de Febrero del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 116-01

JOVEN: (Identidad Omitida)


FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NESTOR PEREIRA.

VICTIMA: ROJAS ENRIQUE JOAN.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AGRAVADO.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto , el cual en fecha 02 de Julio del año dos mil Uno (2001) le fue Impuesta la medida privativa de libertad por el Juzgado de Control Dos de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal F en concordancia con el artículos 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad el tiempo de cumplimiento de la medida a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente (Identidad Omitida), y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes, Librese boleta de egreso y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los (13) días del mes de febrero del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ



LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ



Act. 1E116-01
RAUA/YH.