REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 18 de febrero del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-177-02
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: RODRIGUEZ CARABALLO CRISTIAN DANIEL Y OTROS.
DELITO: Robo Genérico (Artículo 457 Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 111 al 113 de la Segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 17 de Septiembre del año 2.002, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven (Identidad Omitida) de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio Ha ido cumpliendo los objetivos progresivamente; Inicio sus estudios pero no aprobó las materias cursantes, en el Área Laboral se incorporo como aprendiz de Carpintería en Trabajo de Carpintería M.J.T y devenga un salario de Cincuenta Mil Bolívares Semanales, se incorporo a las actividades especiales que Organiza el Servicio como los Talleres de LOPNA, Embarazo en adolescente, Salud Sexual y Reproductiva, Violencia domestica entre otros, Es puntual y responsables a las citas Pautadas el joven acata normas y sugerencias y ha dado muestra de ir adquiriendo conciencia de Problemática. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven (Identidad Omitida) contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E177-02