REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 26 de Febrero del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-153-01
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICO, DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA. URBINA MARCANO TEOFILA

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO (Articulo 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores)

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 190 al 191 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 20 de Marzo del año 2.002, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven Adulto (Identidad Omitida) de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio, que en el plano, laboral, educativo y personal El Adulto, no ha cumplido con los objetivos y la medida , se encuentra desincorporada del área educativa, no tiene un trabajo estable y observa baja conciencia de su problemática, Que el fin de las medidas son socio educativas y en el caso que nos ocupa no se han logrado los objetivos deseados.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes y se ordena la citación del joven a los fines que explique al Tribunal el motivo del incumplimiento de la medida.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E153-01.
RAU/YH.