REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 26 de Febrero del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 195-03

JOVEN: (Identidad Omitida)
.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: OSE DE NARANJO CARMEN CECILIA.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código penal)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto (Identidad Omitida), Procede este Juzgado a la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 22 de Julio del año dos mil Tres (2003) impusiera este Tribunal de Ejecución de de este Circuito Judicial. Ahora bien, transcurrido en su totalidad el lapso de cumplimiento de las medidas arriba indicada y visto las actas que riela a las presentes actuaciones se evidencia que ha trascurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Imposición de libertad Asistida y observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción por el lapso de un mes, y luego ingreso al servicio militar tal como consta en las presentes actuaciones, cumpliendo de esta manera el fin ultimo de nuestra Ley el cual no es otro que la reinserción del adolescente a la sociedad y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente (Identidad Omitida) y acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los veinte y seis (26) días del mes de febrero del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E 195-03