REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 26 de Febrero del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-206-03
JOVEN ADULTO: (Identidad Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: ALAMO ESQUEDA LUIS ARMANDO.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL (Art. 460 y 278 del Código Penal)
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 14 al 16 de la Segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 03 de Febrero del año 2.003, impusiera el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven adulto (Identidad Omitida) de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven Adulto en Estudio en estudio, Ha ido cumpliendo satisfactoriamente los objetivos del su plan individual salvo el referido a su incorporación al sistema educativo forma, ha asistido a los talleres que organiza el servicio, trabaja como ayudante en reparación de ascensores según constancia de trabajo que riela en las presentes actuaciones, Su Conducta Es aseado, viste acorde con su edad y sexo, es poco comunicativo, asiste con Puntualidad y responsabilidad a las citas pautadas, es respetuoso con el personal que labora en el servicio, acata normas y sugerencias, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE ADQUIRIR CONCIENCIA DE PROBLEMÁTICA Y ESTA CUMPLIENDO CON LA MEDIDA QUE LE FUE IMPUESTA. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida) contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E206-03
RAU/YH.