REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 26 de febrero del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 143º

CAUSA. N º 1E-254-03
JOVEN ADULTO: (Identidad Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: PARRA MACHADO JHONNY ALBERTO.
DELITO: ROBO GENERICO ( Art. 457 del Código Penal)

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 137 al 139 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 26 de Agosto del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven Adulto (Identidad Omitida) de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven Adulto en estudio en los actuales momentos se encuentra Desincorporado del sistema educativo, asimismo en el Plano laboral se encuentra incorporado actualmente como ayudante de de Camionero., En el Plano deportivo pertenece a la escuela deportiva Municipal del Municipio Plaza, destacándose en la disciplina de baloncesto.

En conclusión el Joven Adulto (Identidad Omitida) es un joven de apariencia general aseada, viste acorde a su edad y sexo, el mismo denota ser un joven tranquilo, respetuoso acata normas y sugerencias por parte de la figura de autoridad, asiste puntualmente a las citas cuenta con el grupo familiar que lo crió y SE LE AUGURA BUEN PRONOSTICO PARA CULMINAR LA MEDIDA SATISFACTORIAMENTE.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al Joven adulto (Identidad Omitida), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. ROGER ABEL USECHE.

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E254/03.