REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 27 de febrero del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-122-01
JOVEN ADULTO: (Identidad Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: HUISSE FRAN JOSE y MARTINEZ JEAN CARLOS.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO (Artículos 408, Ordinal Primero del Código Penal y El Articulo 6 Ordinales 1, 2, 3, 5,6, 8 y 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores).

Visto las actas que conforma el presente expediente, así como el Informe que riela al folio 18 de la tercera pieza de la presente causa, remitido del Internado Judicial del Rodeo II , procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 30 de agosto del año 2.001, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al JOVEN ADULTO (Identidad Omitida) de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven Adulto en estudio, ES UN LIDER NEGATIVO EN EL CENTRO DONDE SE ENCUENTRA INTERNO Y SE HA VISTO INVOLUCRADO EN HECHOS DE SANGRE DONDE LE HA COSTADO LA VIDA A CINCO INTERNOS, MANTENIENDO SU CONDICION DE HOSTILIDAD CON EL RESTO DE LA POBLACION QUE QUIERE VIVIR EN PAZ. Considera este Tribunal que los delitos cometido por el joven adulto Ramos Blanco Jose Ángel, son graves y su conducta no refleja cambios positivo que permitiera a este Juzgado sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa, por ello y en virtud que falta un tiempo relativamente largo de Sanción Por cumplir no es procedente modificar o sustituir la medida privativa de Libertad.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida) contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E122-01
RAU/YH.