REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 27 de febrero del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 143º
CAUSA. N º 1E-145-02
JOVEN ADULTO: (Identidad Omitida)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA. MONASTERIO BLANCO LUIS ALFREDO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO Previstos (Artículos 460 y 288 del Código Penal)
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 157 al 158 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 05 de Agosto del año 2.003, impusiera este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, cuando sustituyo la medida privativa de libertad por libertad asistida al Joven Adulto (Identidad Omitida) de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio en el Plano laboral se encuentra incorporado actualmente como ayudante de Albañil devengado un salario de Bs.70.000,oo semanales.- En relación a la evolución del plan individual se ha cumplido satisfactoriamente, tomando en cuenta el interés primordial del joven que es trabajar y el dinero que devenga es utilizado para la manutención de su grupo familiar.
En conclusión el Joven Adulto (Identidad Omitida) es un joven de apariencia general aseada, viste acorde a su edad y sexo, acata normas y sugerencias por parte de la figura de autoridad, asiste puntualmente a sus citas, durante su permanencia en la Institución su conducta es la adecuada HA DADO MUESTRA DE IR ADQUIRIENDO CONCIENCIA DE PROBLEMATICA.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al Joven Adulto (Identidad Omitida), a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E145/02.