REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DECISION
Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control estima que se esta en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal sin que este prescrita la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amén que existen elementos de convicción para considerar al imputado como autor o participe en la comisión del delito de articulo 358 del Código Penal en su cuarto aparte como es el ASALTO A UNA UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO , asimismo POR EL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y la concurrencia real de delitos como es el articulo 88 del Código Penal señalado por el Ministerio público, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la aplicación de procedimiento ordinario y imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Organico Procesal Penal , Y ASI SE DECLARA. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impone la medida de privacion judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1 2 y 3 del Código Organico Procesal Penal al ciudadano :JOHAN RAMON BURGOS MONTAÑO, de Nacionalidad Venezolano, residenciado Barrio 05 de Julio calle 05 de julio casa numero 34 el Valle Caracas Distrito Capital , nacido en fecha 13-07-1.983 , de profesión u oficio OBRERO, de estado civil : soltero y titular de la cédula de identidad Nro.16.936.539. Líbrese Oficio a la Comisaria de Charallave Estado Miranda Región numero 02 del Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda a fin de que el investigado quede recluído por un lapso de cinco (05) dias hábiles en dicha Comisaría y posterior a ese lapso sea remitido al Centro Penitenciario con sede en Los Teques Estado Miranda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal Se cierra la presente acta a las 06:00 horas de la tarde .-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

JOSE MORENO