REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Habiéndose debatido de manera suficiente en la audiencia preliminar de esta fecha los fundamentos de la acusación presentada por el Dr. LEONARDO ROSALES en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se admite totalmente la acusación del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano YOHAN ALFREDO RAMIREZ CAGUANA, quien es Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el 01-05-83, hijo de Julieta de Ramirez (v) y Enrique Antonio Ramirez (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en VEREDA 51, CASA N° 03, URBANIZACION SANTA BARBARA, DOS LAGUNAS, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA. y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.300.630, es el probable autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y el aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, todo en relación con el artículo 88 Ejusdem, y en consecuencia SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL del presente asunto en cuanto al imputado YOHAN ALFREDO RAMIREZ CAGUANA, antes identificado.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano YOHAN ALFREDO RAMIREZ CAGUANA, quien es Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el 01-05-83, hijo de Julieta de Ramirez (v) y Enrique Antonio Ramirez (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en VEREDA 51, CASA N° 03, URBANIZACION SANTA BARBARA, DOS LAGUNAS, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA. y Titular de la Cédula de Identidad No. 16.300.630.-
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI URBINA


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI URBINA
CEBF*