REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modifical la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Manteniendo el ordinal 3°, pero modificando el ordinal 8° por el 2° Ejusdem, es decir la Presentación de Dos (2) Personas que se comprometan al Cuidado y Vigilancia del imputado JOSE LUIS RIVERO MARTINEZ, , debiendo presentar dos (2) Personas de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-




El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario




En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.




El Secretario