REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. LONARDO JOSE ROSALES LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscreipción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado JIHAN EDUARDO BARRETO, a quien se le atribuye la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICAS, previstas y sancionadsa en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas. Y contra quién solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, VIRGINIA SANGSTER, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las Actas que conforman la presente causa, como también de la Exposición de las partes en la Audiencia Oral de Prensentación Resulta acreditada la Existencia de un Hecho Punible de Acción Pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente Prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor de un delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y spicotropicos en su artículo 34. Y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la pena que pdría llegarse a Imponer en el caso, como también la magnitud del daño causado; Además la Obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y llenos como estan los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado JIHAN EDUARDO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº17.554787, de 20 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Gran Mariscal de Ayacucho, Sector 1, Vereda 1, Casa Nro. 6, de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda. Por encontrarlo Responsable de la comisión de un delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previstas en el artyículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del centro de Reclusión Yare II, con sede en San Francisco de Yare del Estado Miranda, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de Depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
YOLEXSI URBINA.