REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Dra. KAREN PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Septimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda Extención Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extención de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado IRWIN MIGUEL ROJAS MEDINA, a quien se le atribuye la Comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotor, con la circunstancia agrante del Ordinal 1° del artículño 6 Ejusdem, y contra quién solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, VIRGINIA SANGSTER, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del Estudio y Análisis de las Actas que conforman la presente causa, como también de la Exposición de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación Resulta acreditada la Existencia de un Hecho Punible de Acción Pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen Fundados elementos de Convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor de un delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con la circunstancia del ordinal 1° del artículo 6 Ejusdem; Y como quiera que en el presente caso Existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer al caso; U Obstaculización en la búsqueda de la Verdad, ya que podria llegar a Influir para que las Victimas Informen Falsamente o se comporten de Manera Desleal o Reticente, o Inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en Peligro la Investigación la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. Y llenos los como estan los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado IRWIN MIGUEL ROJAS MEDINA, de Nacionalidad Venrzolano, , 22 años de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº19.555.361, residenciado en el Sector la Damatera, Casa Nro. 55, Santa Teresa El Tuy, del Estado Miranda; Por encontrarlo Responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICUL0O AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotor, con la circunstancia agravante contenida en el ordinal 1° del artículo 6 Ejusdem. En Perjuicio de los Ciudadanos DENNYS JOSE CASTRO CASTRO y LISBETH MARGARITA ZERPA ANGULO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro de reclusión Yare II , con sede en San Francisco de Yare , a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


YOLEXSI URBINA.