REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. KAREN PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Septimo Auxiliar del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda Extención Valles del Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido a la imputada DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos; Y contra quién solicita la aplicación de Medida de Judicial Privativa Preventiva de la Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor, VIRGINIA SANGSTER, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del Estudio y Análisis de las Actas que conforman la presente causa, como también la Exposición de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación. Resulta acreditada la Existencia de un Hecho Punible de Acción Pública que merece Pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente Prescrita, igualmente existen Fundados elementos de convicción para estimar que la referida imputado ha sido la Autora del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegar a imponerse al caso en concreto, la Magnitud del Daño causado; U la Obstaculización en la búsqueda de la Verdad. Y llenos como estan los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad de la imputado DEISY JOSEFINA RUIZ PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº10.349.941, Residenciada en Charallave, Barrio los Olivos, Casa sin número, del Estado Miranda. Por encontrarla Responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias estupefacientes y Spicotropicos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Odinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro de Reclusión de Yare II, con sede en San Francisco de Yare, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de Depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL SECRETARIO.
YOLEXSI URBINA.