REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. KAREN PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Septimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Valles de Tuy, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en calidad de detenido a los imputados: JUAN RAMON QUERO AGUILAR; RONALD ALBERTO QUINTERO MELEAN y ANGELO YORMAN VELIZ, a quien se le atribuye la comisión del delito ROBO AGRVADO y PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el código penal en su artículo 460 en concordancia con el artículo 5 de la reforma parcial Ejusdem. Y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue los imputados debidamente asistido por su Defensor, VIRGINIA SANGSTER, previamente designado, quién solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del Estudio y Análisis de las Actas que conforman la presente causa, como tamién de la Exposición de las Partes en la Audiencia Oral de Presentación Resulta acreditada la Existencia de un Hecho Punible de Acción Pública que merece Pena privativa de libertad y cuya Acción penal no está evidentemente Prescrita, igualmente existen Fundados elementos de Convicción para estimar que los referido imputados han sido los Autores del delito de ROBO AGRVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el código penal en su artículo 460 y 5 de la reforma parcial Ejusdem. y como quiera que en el presente caso existe Peligro de fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer en el caso; Además la Obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque podrian Influir para que las Victimas o Testigos, Informen Falsamente o se comporten de manera Desleal o Reticente, o Induciran a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en Peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la realización de la Justicia. Y llenos como estan los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad de los imputados:
1) JUAN RAMON QUERO AGUILAR, de Nacionalidad Venezolana, 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.687.416, Nacido en fecha 06-11-1985, de Estado Civil Soltero, Residenciado en Ciudad Lozada, final calle Nro. 9, Casa Nro.2, de Profesión u oficio Desconocido.
2) RONALD ALBERTO QUINTERO, de Nacionalidad Venezolano, de 19 años de edda, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.356.476, Estado Civil Soltero, Nacido en fecha 17-11-84, de Profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Paraiso del Tuy, casa Nro. 24, de Santa Teresa estado Miranda.
3) ANGELO YORMAN VELIZ, de Nacionalidad Venezolana, 25 años de edad, titular de la Cédula de Iedntidad Nro. 16.091.299, Nacido en fecha 27-08-1978, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en Ciudad LOzada, Calle 9, Casa Nro. 03; Por encontrarlos Responsables de la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal en relación con el artículo 5 de la reforma parcial Ejusdem. En perjuicio de los ciudadanos ANTONIO FERNANDO BARBOSA DE OLIVEIRA, JOSE DANIEL DONAIRE PINZON, AVERO JOAO DE FREITAS y HECTOR PERDOMO ZAMORA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro de reclusión Yare II, con sede en San Francisco de Yare del Estado Mirandas, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de Depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
YOLEXSI URBINA.