REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Es procedente continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal del ordinal 7°, esto es el abandono inmediato del hogar común por cuanto por la declaración de las partes y de las actuaciones se evidencia que en efecto existe elementos que hacen estimar que el ciuadano fue autor del hecho que dio origen a la presente investigación y se ordena remitir la presente causa a la fiscalía respectiva en el lapso correspondiente. Se ordena su inmediata libertad. En consecuencia, líbrese Boleta de Excarcelacion.Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA FISCAL


LA VICTIMA


EL DEFENSOR




EL IMPUTADO





El Secretario