REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: En efecto faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de los hechos investigados por lo que se ordena la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, ahora bien con relación a la solicitud del Ministerio Público de que se imponga la medida privativa de libertad y de la medida cautelar solicitada por la defensa, considera éste Tribunal Segundo de Control que no consta en las actas que conforman el presente asunto elementos de convicción a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación de dichas medidas de coerción, en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar la libertad plena del ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ, previa imposición de los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público y de los derechos que se le confieren en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en su condición de IMPUTADO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 en concordancia con el 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía séptima del Ministerio Público en el lapso de ley, a los fines de que se prosiga con la investigación. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL




LOS DEFENSORES




EL IMPUTADO





El Secretario