REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el Cambio de las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, solicitada por el Defensor Público del imputado OSMAN CASTER CHACON y se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256, ejusdem, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores impuestas por este tribunal en fecha 23 de diciembre del 2.003, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256, ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO