REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Efectivamente nos encontramos dentro de los supuestos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal al haber sido aprehendido por las presuntas víctimas en el lugar donde ocurrieron los hechos, seguidamente se considera procedente continuar la investigación por el procedimiento ordinario en vista de que faltan diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 y 283 ambos del COPP, en tercer lugar se desprende de las actas policiales la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, y que de conformidad con lo señalado encuadra en principio en el artículo previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, así mismo encuentran elementos suficientes de convicción para presumir que el imputado es presunto autor del mismo por todo lo cual estando llenos los extremos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, no obstante y evidenciada la magnitud del daño causado, este Tribunal considera procedente de conformidad con el artículo 256 del COPP la imposición de una medida cautelar menos gravosa, estas son las de los ordinales 2°, 3° y 4°, consistentes en presentación de dos personas responsables que garanticen su comportamiento en el procedimiento, la presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por seis (6) meses y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda. Se acuerda como sitio de reclusión IAPEM CHARALLAVE por un lapso de ocho (8) días hasta tanto cumpla con las medidas impuestas de lo contrario será trasladado a Yare II. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA FISCAL




LA DEFENSORA




EL IMPUTADO





El Secretario