REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS en contra de la ciudadana Quintero Moreno Sandivel Carolina, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD en contra de la misma adolescente y contra Caprilez Suarez Luis Roberto y ROBO AGRAVADO en contra de todas las víctimas de autos, en contra del acusado RONALD ALEXIS PONCE FERNANDEZ, Venezolano nacido en fecha 04-01-80, 19años de edad, estado civil soltero hijo de Cruz Evencio Ponce León (V) Betsaida Fernández (V), titular de la Cédula de identidad número V.- 17141084 considera quién decide, que la misma ha sido presentada en cumplimiento de las exigencias estipuladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad y en consecuencia admite dicha acusación en todas y cada una de sus partes .-
SEGUNDO: Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado RONALD ALEXIS PONCE FERNANDEZ que en fecha 18 de Febrero de 2004 por este Juzgado de Control de esta misma Circunscripción Judicial Bajo Expediente signado con el Número MP21-P-2003-000761, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad, es decir los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° así como en los artículos 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es peligro de fuga en virtud de la posible pena a imponer la cual excede de 10 años en su límite máximo igualmente por considerar que el delito investigado objeto de la acusación, es de gravedad.
TERCERO: Por considerar que son lícitas, legales y pertinentes, y constituyen el basamento probatorio de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en la etapa de juicio, admite en todas sus partes las pruebas presentadas por la representación fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS en contra de la adolescente Quintero Moreno Sandivel Carolina, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD en contra de la misma adolescente y contra Caprilez Suárez Luis Roberto y ROBO AGRAVADO en contra de todas las víctimas de autos; lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Se dan por notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por terminado el presente acto a las 4:00 horas de la tarde horas .-
La Juez Segundo de Control


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO