REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
éste Tribunal, una vez revisada exhaustivamente la misma, observa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ADMITE la presente querella de conformidad con lo establecido en el artículo 296, ejusdem, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Téngase a la víctima como parte querellante. Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que realice la distribución correspondiente a la Fiscalía que deba dar inicio a la investigación y disponer la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
La SECRETARIA,
Abg. SANDRA SATURNO
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado.
La SECRETARIA,
Abg. SANDRA SATURNO