REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado: ciudadano RONALD ALEXIS PONCE FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.141.084, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-01-80, de estado civil soltero, de profesión carpintero, hijo del ciudadano Cruz Evencio Ponce León y la ciudadana Betzaida Fernández (V), residenciado en Barrio Ezequiel Zamora al lado de la Ferretería La Construcción, casa S/N°, vía Nume, Cúa, Estado Miranda, imputándole la comisión de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; 2) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal; en contra de los ciudadanos QUINTERO MORENO FRANYELYS, QUINTERO MORENO DAYANA MAYERLIN y CAPRILES SUAREZ LUIS; 3) ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANDIVEL CAROLINA QUINTERO MORENO; en concordancia con lo establecido en el artículo 87, ejusdem, como lo es la CONCURRENCIA DE DELITOS; por considerar que la conducta presuntamente asumida por el ciudadano en cuestión se encuentra ajustada a la calificación jurídica dada por la Fiscalía; todo esto con fundamento a lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: AUTO DE APERTURA A JUICIO al imputado: RONALD ALEXIS PONCE FERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.141.084, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-01-80, de estado civil soltero, de profesión carpintero, hijo del ciudadano Cruz Evencio Ponce León y la ciudadana Betzaida Fernández (V), residenciado en Barrio Ezequiel Zamora al lado de la Ferretería La Construcción, casa S/N°, vía Nume, Cúa, Estado Miranda, imputándole la comisión de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; 2) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal; en contra de los ciudadanos QUINTERO MORENO FRANYELYS, QUINTERO MORENO DAYANA MAYERLIN y CAPRILES SUAREZ LUIS; 3) ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SANDIVEL CAROLINA QUINTERO MORENO; en concordancia con lo establecido en el artículo 87, ejusdem, como lo es la CONCURRENCIA DE DELITOS; todo conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Auxiliar Décimo Sexta en su escrito de Acusación, por se legales, lícitas, pertinentes a los fines de ser llevadas al juicio oral y por cuanto son necesarias a los fines de comprobar los hechos objeto de la acusación; todo en conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un lapso de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, y se les advierte que en el acto de la Audiencia Preliminar, quedaron notificadas del presente pronunciamiento. Se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal correspondiente estas actuaciones a los fines legales subsiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese y regístrese.
JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SATURNO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SATURNO