REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se evidencia la comisión de un hecho punible que acredita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, y suficientes elementos de convicción para presumir que la imputada fue la presunta autora de los hechos, no obstante difiere esta juzgadora de la precalificación efectuada por la fiscalía ya que los hechos encuadran dentro de HURTO SIMPLE previsto y sancionando en el artículo 453 del Código Penal, en consecuencia se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3°, esto es presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada veinte (20) días por un lapso de seis meses (6), la del ordinal 8° que es la prohibición de salir de ésta jurisdicción, y la del ordinal 6° que implica la prohibición de acercarse a la víctima .Se declara cerrada la audiencia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

La Secretaria