REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer los ciudadano DOUGLAS ADEL VICT RUBIO GUZMAN, de Nacionalidad Venezolana, residenciado El Valle, calle 5 de Julio, sector San Román, casa nro. 12, Caracas, nacido en fecha 31-07-76 , de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la (s) cédula (s) de identidad Nro 14.156.806. ,de Padres: Adelaida Guzmán (v) y Víctor Rubio (v); JOSE GREGORIO VELIZ GONZALEZ, e Nacionalidad Venezolana, residenciado en Santa Teresa del Tuy. alto de la Represa, colinas del Estadio, casa sin nro. nacido en fecha 17-09-82, de profesión u oficio estudiante , de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro 18.369.305, de Padres: Nora Josefina González (v) y Jose Agapito (v); JUAN MANUEL PEREZ GUZMAN ye Nacionalidad Venezolana, residenciado el en Valle, sector cerro Grande, calle 5 de Julio casa nro. 35, Caracas, nacido (s) en fecha 31-12-83 , de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 16.659.516, de Padres: Adelaida Guzman (v) y Juan Carlos TEran (v); ALCIDES YORYAN COLMENARES USECHE, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la avenida Sucre, calle principal de LIdice casa Nro. 23, Caracas, nacido (s) en fecha 08-08-81, de profesión u oficio estudiante , de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro 16.563.037. ,de Padres:Ingrid de Colmenares (v) y Pedro Colmenares (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, y la presentación de dos personas responsables para cada uno de los imputados que informen de la conducta de los mismo, hasta tanto se de cumplimiento a la medida cautelar impuesta permanecerán detenidos preventivamente en la Sede del la Policía del Estado Miranda Región 2. por la presunta comisión del delito delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, Librese el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL (LA)FISCAL (A)


EL (LOS) DEFENSOR (ES)


EL (LOS) IMPUTADOS


La Secretaria

Abg. Yolexsi Urbina