REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ALBERTO SEGUNDO JUNIOR DELGADO PARICA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en las Brisas del Tuy, calle el Colegio, casa nro. 96, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 17-02-83, de profesión u oficio mecánico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17-226.264,de Padres: Alberto Delgado (v) y Angela Parica (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses; prohibición de concurrir a lugar de los hechos y la prohibición de comunicarse con su cuñado, por la presunta comisión del delito Violencia física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL




EL DEFENSOR




EL IMPUTADO





La Secretaria


Abg. Yolexsi Urbina