REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer los ciudadano CRISTIAN JESUS PEÑALOZA SIERRA de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cua, calle Buenos Aires calle el Matadero, casa nro. 47, sector Buenos Aires, Cua. nacido en fecha 12-10-69, de profesión u oficio albañil , de Estado Civil soltero y titular de la cédula (s) de identidad Nro. 10-078.933, de Padres: Pedro Alejandro Peñaloza (v) y Carmen de Peñaloza (v) y JAIME JOSE MANRIQUE, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cua, calle Buenos Aires calle el Matadero, casa nro. 47, sector Buenos Aires, Cua , nacido (s) en fecha 05-10-66, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro 10.888.396. ,de Padres:Pedro Alejandro Peñaloza (v) y Rosa Manrique (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Treinta (30) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de la salida de la jurisdicción de los Valles del Sin autorización del Tribunal; prohibición de comunicarse mutuamente, por la presunta comisión del delito Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, Librese las correspondientes Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

EL FISCAL



EL (LOS) DEFENSOR (ES)



EL (LOS) IMPUTADOS





La Secretaria

Abg. Yolexsi Urbina