REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 9no. Aux. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone HERRERA PINEDA AQUILES JOSE, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, nacido el 01-12-74, Edad: 29 años, Natural de Caracas Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.308.916, Residenciado en: Urb. Cartanal, La Cruz, El Manguito N° 05, Calle Principal, Casa N° 241, Santa Lucia- Estado Miranda – Municipio Paz Castillo, hijo de Berta Margarita Pineda (V) y Aquiles José Herrera (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 3°: La presentación cada TREINTA (30) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ordinal 5° La prohibición de comunicarse con la victima Luis Emiro Marquez Guerrero y el ordinal 6° La prohibición de concurrir al transporte Publico. CUARTO: Se Ordena Librar Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia de origen. Se cierra el acta siendo las 2:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO