REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 9no. Aux. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 3°: La presentación cada TREINTA (30) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordinal 6° La prohibición de comunicarse con la victima la ciudadana Ingrid Natividad Mejia Mejia. CUARTO: Se ordena Librar Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 2:10 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
FISCAL 9NO. AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA ELENA TIRADO
DEFENSOR PUBLICO PENAL
DR LUIS A. PEREZ