REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 9no. Aux. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de de Hurto Calificado y Lesiones Personales previsto y sancionado en articulo 455 Ordinal 4° y 415 del Código Penal. En consecuencia considera que la precalificación Jurídica que corresponde en este caso seria la del delito de de Hurto Simple y Lesiones Personales previsto y sancionado 453 y 415 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado JERIZON AUREL MARTINEZ VASQUEZ, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, nacido el 28-11-78, Edad: 25 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.300.766, Residenciado en: Sector Colinas de La Esperanza, Manzana M, Casa N° 01, Santa Teresa del Tuy, hijo de Moraima Velásquez (V) y Bartolo Martínez (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 2° , 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 2°: La presentación de Dos (02) Personas Responsables que cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 258 del Texto Adjetivo, los cuales presentaran un Informe mensual de la conducta del investigado por un lapso de SEIS (06) Meses y el Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días por un Lapso de SEIS (06) ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el ordinal 5° la Prohibición de comunicarse con el ciudadano Nieves Herrera José. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda de Santa Teresa del Tuy por un lapso de OCHO (08) días y en caso de cumplir con dicha medida será remitido al Centro Penitenciario Región Capital Yare II. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 6:20 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO


SECRETARIO

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ